2004 |
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Ley 909 de 2004 Congreso de la República de Colombia
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Expide normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública. Determina que cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, conforme con las normas legales, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación; Cuando por razones de violencia un empleado con derechos de carrera administrativa demuestre su condición de desplazado ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley 387 de 1997 y las normas que la modifiquen o complementen, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenará su reubicación en una sede distinta a aquella donde se encuentre ubicado el cargo del cual es titular, o en otra entidad. Art. 52. |
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