Documentos para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA :: Plan Nacional de Atención
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia T-025 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional indica que para definir el nivel mínimo de satisfacción de los derechos constitucionales de las personas desplazadas, debe hacerse una distinción entre (a) el respeto por el núcleo esencial de los derechos constitucionales fundamentales de los desplazados, y (b) la satisfacción, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconocidos a nivel internacional y constitucional en cabeza de los desplazados. En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ningún caso pueden obrar de forma tal que terminen por desconocer, lesionar o amenazar el núcleo esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte de las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra su libertad de expresión. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayor parte de los derechos reconocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a las personas desplazadas imponen a las autoridades, por las circunstancias mismas en que se encuentran los desplazados, claras obligaciones de carácter prestacional, que necesariamente implicarán un gasto público. Es allí, en la preservación de las condiciones más básicas que permiten sobrevivir con dignidad, donde se debe trazar un límite claro entre las obligaciones estatales de imperativo y urgente cumplimiento frente a la población desplazada, y aquellas que, si bien tienen que ser satisfechas, no tiene la misma prioridad.
 

 
2005   Decreto 250 de 2005 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Señala la fuente de los recursos para su ejecución, los principios rectores del Plan, objetivos, acciones humanitarias, niveles y líneas estratégicas de atención, puesta en marcha del Plan, Red Nacional de Información, seguimiento y evaluación, creación del Comité Técnico para apoyar las funciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, señalamiento de su integración y determinación de funciones.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional priorizará, dentro de los presupuestos fiscales los recursos necesarios para contribuir al cumplimiento del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia, para lo cual determinará las herramientas dirigidas a estimar el costo de las necesidades, establecer las metas físicas y presupuestales de acuerdo con la dinámica del desplazamiento forzado por la violencia y los mecanismos necesarios para hacer seguimiento a su ejecución (art. 178); además señala que las Entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación flexibilizarán su oferta destinada a la prevención, protección y atención de la Población Víctima del desplazamiento forzado por la Violencia (art. 180); e indica que el Gobierno Nacional pondrá en marcha un mecanismo de coordinación que brinde soluciones integrales para los hogares víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, en materia de vivienda, generación de ingresos y restitución o compensación de los derechos sobre la tierra en los eventos que exista (art. 181).
 

 
2012   Decreto 790 de 2012 Nivel Nacional  

Traslada las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ¿ SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ¿ CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad debe hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Señala a su vez, la fuente de los recursos para su ejecución, los principios rectores del plan, objetivos, acciones humanitarias, niveles y líneas estratégicas de atención, puesta en marcha del plan, Red Nacional de Información, seguimiento y evaluación. (Artículo 2.2.11.1.1 al 2.2.11.6.4).
 

 

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