Documentos para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA :: Atención Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 20 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las Alcaldías Locales para dar cumplimiento al Plan Distrital de Atención a la Población Desplazada, al Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al literal a) del artículo 5 del Decreto Distrital 539 de 2006 referente a la coordinación de la acción administrativa del Distrito en la localidad, están facultadas para crear las instancias que sean necesarias para garantizar una atención oportuna y eficaz a la población en situación de desplazamiento. Por tanto, es posible al interior de una Localidad, crear una instancia local que se encargue de analizar y recomendar soluciones frente a la situación del desplazamiento forzado en Colombia, sin que sea relevante que tal instancia de coordinación no se encuentre prevista en la Ley 387 de 1997. Lo anterior, por cuanto, la mención que se hace del Consejo Nacional, comités departamentales, municipales, distritales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia no excluye la posibilidad de que en las localidades del Distrito Capital exista esta instancia de coordinación.
 

 
2007   Directiva 3 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a algunos Secretarios de Despacho, y a algunos Gerentes de Organismos Distritales, así como Coordinadores de Proyecto, la asignación especifica de recursos presupuestales para la ejecución de los programas para la población en situación de desplazamiento, así como la elaboración de metas e indicadores específicos de atención a esta población. Para efectuar el reporte y registro de la ejecución presupuestal de los programas y proyectos de inversión que en alguno de sus componentes se destinan a la atención de la población desplazada en Bogotá, las entidades deberán enviar la información requerida, a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Derechos Humanos, quienes se encargarán de la consolidación de la información presupuestal y de efectuar el respectivo reporte en atención a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional. La información deberá remitirse bimensualmente máximo el día 20 de cada periodo.
 

 
2008   Directiva 13 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las Secretarías de Gobierno, Integración Social, Desarrollo Económico, Hábitat, Salud y Educación, que con el fin de brindar información a la Corte Constitucional y demás instancias, se requiere el reporte de información de la ejecución de la asignación presupuestal de los programas y proyectos de inversión que se destinan a la atención de la población desplazada en Bogotá, para lo cual las entidades deberán enviar de manera bimestral, máximo el día 20 del siguiente mes al bimestre reportado y así sucesivamente, la información en el formato respectivo, a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia, dependencia responsable de su consolidación para los diferentes reportes que debe presentar el Distrito Capital sobre este tema. La información acumulada correspondiente a la vigencia 2008, con corte a 31 de octubre, deberá enviarse en el mismo formato a más tardar el día 12 de diciembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2009, deberá enviarse de manera bimestral como lo establece la presente Directiva.
 

 
2013   Directiva 4 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la obligatoriedad de reportar la información prevista en el RUSICST y el FUT en las fechas correspondientes; diferenciando los componentes de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en los presupuestos de las respectivas entidades, en cumplimiento de las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011, los Decretos 2669 de 2000 y 4800 de 2011, los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional con sus autos de seguimiento. Vigencia 2012-2016.
 

 

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