Documentos para DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA :: Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de esta Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley. Para tal efecto el Gobierno Nacional elaborará un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal. (arts. 175 y 176).
 

 
2012   Decreto 790 de 2012 Nivel Nacional  

Traslada las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ¿ SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ¿ CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad debe hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
 

 
2012   Sentencia 052 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Explica que ¿(¿) los segmentos legales acusados serían violatorios del principio de igualdad contenido en el artículo 13 del texto superior por doble motivo: De una parte, por exigir de forma excepcional a determinadas personas el acaecimiento de una condición suspensiva, que de no configurarse les impediría el acceso a los beneficios desarrollados por esta ley (¿)¿ y por otra parte ¿(¿) por restringir sólo al primer grado de consanguinidad y primero civil el grupo de familiares de la víctima directa que tendrán acceso a estos beneficios (¿)¿. Sin embargo ¿(¿) observa además la Corte, que en tales circunstancias la Ley 1448 de 2011 ofrece a todas las posibles víctimas distintas opciones para acceder a los beneficios en ella previstos, lo que lejos de constituir discriminación, resulta adecuado y razonable, y contribuye a garantizar los derechos de las víctimas, de tan destacada importancia constitucional, al tiempo que facilita el acceso a la justicia y la materialización de un orden justo (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) no se abre paso el cargo de inconstitucionalidad propuesto en este caso, basado en la presunta vulneración del derecho a la igualdad (¿)¿. La Corte aduce que las expresiones ¿(¿) "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y "cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida" no son contrarias a la Constitución, como lo sostuvo el demandante, por cuanto el legislador está facultado para incorporar en las leyes definiciones de términos referidos por la Constitución Política, siempre que al hacerlo no desvirtúe la esencia de tales instituciones, ni las razones por las cuales ellas han sido relievadas por el texto superior. (¿)¿. Como conclusión se ¿(¿) Declarar EXEQUIBLES, respecto del cargo analizado las expresiones "en primer grado de consanguinidad, primero civil" y"cuando a esta (sic) se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida", ambas contenidas en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 (¿)¿ ¿(¿) en el entendido que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo (¿)¿
 

 
2012   Sentencia 1064 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró los derechos fundamentales, que devienen de la protección especial a la población desplazada, del señor Pedro Luis Moncada Solano al haberle negado la inscripción en el RUV con fundamento en que la información recolectada por la entidad es contraria a los hechos narrados por el tutelante, pues las bases de datos consultadas demostraron que (i) para la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos que generaron el desplazamiento forzado, el peticionario se encontraba inscrito en el SISBEN para la prestación de los servicios en salud, en el municipio de Puerto Gaitán (Meta); (ii) la última inscripción de la cédula de ciudadanía del actor para ejercer su derecho al voto correspondió al municipio de Guadalupe (Santander) en 30 de junio de 1997; y (iii) el Departamento Nacional de Planeación -DPN- contiene al actor como declarante en la encuesta del SISBEN del municipio de Puerto Gaitán (Meta). (...)¿ La Corte se pronucnia al respecto y aduce que ¿(...) las imprecisiones, contradicciones o ficciones detectadas en la declaración sólo son relevantes si de ellas es posible deducir, con certeza, que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. En los casos restantes, el funcionario debe limitarse a advertirle a la persona sobre las eventuales consecuencias que contrae faltar a la verdad y tomar nota de las razones que obligaron a la persona declarante a incurrir en esta conducta (...)¿ razón por la cual ¿(...) se concederá la presente acción de tutela con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, para lo cual ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que incluya al señor Pedro Luis Moncada Solano y su núcleo familiar en el RUV (...)¿.
 

 
2017   Resolución 1442 de 2017 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  

Establece el procedimiento para la entrega de bienes de uso colectivo a los sujetos de Reparación Colectiva acordados en el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), que implementa la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y en consonancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011
 

 

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