Documentos para INSPECTORES DE TRABAJO :: Procedimientos Sancionatorios
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1610 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

las Sanciones y Procedimientos describe las pruebas de oficio y las acciones que podrá imponer el Inspector el cual puede ordenar hasta el cierre del lugar de trabajo, por el término de 3 a 10 días hábiles o de diez 10 a treinta 30 en caso de renuencia o reincidencia, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores, según la gravedad de la violación. Prescribe que los días en que esté clausurado el lugar de trabajo se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones. Señala además que cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a 10 días hábiles, y vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por 3 días hábiles para que presente los alegatos respectivos.
 

 
2022   Circular 069 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Define y recuerda la competencia de los inspectores de trabajo y seguridad social, direcciones territoriales, Unidad de Investigaciones Especiales y oficinas especiales del Ministerio de Trabajo, con relación a la competencia de adelantar procedimiento de averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio, en los casos en los cuales el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa, donde las y los trabajadores cuenten con el fuero de protección legal por acoso laboral; el fuero de protección legal es de seis (6) meses, contados desde la instauración de la queja, denuncia o querella, ante el respectivo comité de convivencia laboral, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control, competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
 

 

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