Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Hecho del Príncipe
Año   Documento   Restrictor  
1999   Fallo 11194 de 1999 Consejo de Estado  

El equilibrio económico del contrato puede verse alterado durante su ejecución por actos o hechos de la administración contratante, en cuyo grupo puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes -modificación, interpretación y terminación unilateral- y el incumplimiento de ésta, ó por actos de la administración como Estado, donde tiene aplicación la teoría del hecho del príncipe, según la cual cuando la causa de la agravación deviene de un acto de la administración contratante, o de un acto, hecho u operación atribuibles al poder público en cualquiera de sus ramas que perturben la ecuación contractual en perjuicio del contratista, debe ésta restablecerse ó por factores exógenos a las partes del negocio.
 

 
1999   Fallo 12311 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El hecho del príncipe es la decisión del soberano tomada de manera general que afecta la economía del contrato. Es decisión del soberano porque es una manifestación de voluntad del Estado que se impone irresistiblemente y es general porque afecta un grupo de actividades más o menos general. Puede emanar de cualquier órgano del poder, incluido el contratante, debe ser el ejercicio de una potestad estatal asignada al ente que la propone, afectar el contrato modificándolo directa o indirectamente en su economía, ser general y extraordinaria de un monto tal que lo grave substancialmente. Una de sus expresiones más comunes es la creación de impuestos, que afectan la actividad económica del contrato.
 

 
2002   Fallo 21588 de 2002 Consejo de Estado  

La fijación de impuestos es una medida que se ajusta a la noción del hecho del príncipe porque puede incidir en el ámbito contractual, dado que su imposición tiene un carácter general al ser fijado por el Estado mediante ley, luego, al recaer en el contratista como destinatario de la norma, es posible que, ocasionalmente afecte el cumplimiento de obligaciones contractuales. No es acertado aseverar absolutamente que los impuestos no pueden alterar la ecuación económica del contrato, pues ello puede resultar contrario al principio de igualdad ante las cargas públicas. Sin embargo, el hecho del príncipe no opera, a priori, como factor desencadenante de la ruptura del equilibrio económico; dado que será cada caso el que permitirá llegar a esta conclusión.
 

 
2003   Fallo 14577 de 2003 Consejo de Estado  

El hecho del príncipe como fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación financiera del contrato, se presenta cuando concurren la expedición de un acto general y abstracto, la incidencia directa o indirecta del acto en el contrato, la alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato como consecuencia de la vigencia del acto y la imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato. Sólo se aplica cuando la norma general con incidencia en el contrato es proferida por la entidad contratante; si proviene de otra autoridad se estaría frente a un evento externo a las partes que encuadraría en la teoría de la imprevisión.
 

 
2012   Fallo 21990 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En virtud del principio de la ecuación financiera o equilibrio económico del contrato se persigue que la correlación existente al tiempo de su celebración entre las prestaciones que están a cargo de cada una de las partes del contrato, permanezca durante toda su vigencia, de tal manera que a la terminación de éste, cada una de ellas alcance la finalidad esperada con el contrato, (¿) El hecho del príncipe se refiere al rompimiento del equilibrio económico del contrato por la expedición, imprevista y posterior a su celebración de medidas de carácter general y abstracto por parte de la entidad estatal contratante (¿) En este evento, procede la indemnización integral de los perjuicios (¿)¿
 

 
2019   Fallo 00690 de 2019 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado ha sostenido que dicha equivalencia puede verse afectada ya fuere por factores externos a las partes cuya ocurrencia se enmarca dentro de la teoría de la imprevisión o por diversas causas que pueden resultar atribuibles a la Administración por la expedición de actos en ejercicio legítimo de su posición de autoridad, los cuales han sido concebidos por la doctrina como Hecho del Príncipe o Ius variandi, pero que no se derivan de la conducta antijurídica del extremo público contratante.
 

 

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