Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Presupuesto Oficial
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 287 de 1996 Nivel Nacional  

Señala que en los pliegos de condiciones o términos de referencia se debe indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso y las consecuencias de que las propuestas no se ajusten a este. Indica la forma de resolver las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos, forma de contar el plazo de adjudicación, audiencia pública para la adjudicación de la licitación o concurso. No procede la declaratoria de desierta de la licitación cuando sólo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la entidad y no se podrá prohibir la participación de consorcios o uniones temporales.
 

 
2001   Fallo 12037 de 2001 Consejo de Estado  

Establecer dentro del pliego de condiciones la información relativa al presupuesto oficial del contrato, no afecta la objetividad de la selección. Entre más claras sean las condiciones contenidas en el pliego, mayor transparencia y objetividad tendrá el proceso de selección. Igualmente, si en el pliego, se señalan las consecuencias de que la propuesta no se ajuste al presupuesto oficial, no se contradice el principio de transparencia, si se tiene en cuenta que en el pliego deberá indicarse el valor de cada uno de los factores, para permitir la ponderación de los mismos al momento de adjudicar.
 

 
2012   Fallo 24463 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En el asunto sub judice la Sala estudiará los siguientes aspectos: i) la competencia de la entidad demandada para dar por terminado unilateralmente un contrato mediante acto administrativo; ii) la falta de disponibilidad presupuestal como causal de nulidad absoluta del contrato celebrado; y iii) la indemnización de perjuicios pretendida por la parte actora (¿) ¿ Si bien es cierto que ¿(¿) las pretensiones de la demandada no se solicitó la nulidad del acto administrativo por medio del cual EMBAHIA S.A. E.P.S., dio por terminado unilateralmente el contrato celebrado con la demandante (¿)¿ ¿(¿) la Sala recuerda que la falta de competencia, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede afectar la validez de un acto administrativo.(¿)¿ La Sección explica que ¿(¿) resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales (¿)¿ Finalmente se expone que ¿(¿) La Sala encuentra aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas sobre la cuantificación de los perjuicios que padece el sujeto privado injustamente del derecho a ser adjudicatario, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, también resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada al sujeto que padece un daño de mayor entidad por la privación del derecho a ejecutar un contrato.
 

 

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