Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Oferentes y Proponentes
Año   Documento   Restrictor  
1995   Resolución 403 de 1995 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica las especificaciones técnicas para el suministro de información sobre contratos, multas, sanciones, licitaciones y concursos ante el registro de proponentes, por parte de las entidades estatales.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Dispone que todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Unico Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
 

 
2009   Directiva Presidencial 007 de 2009 Presidencia de la República  

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.
 

 
2009   Sentencia 713 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el no otorgamiento de puntaje a las condiciones del oferente, previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de conformidad con el alcance que ha dado la Corporación al principio de libre concurrencia, encuentra la Sala que no vulnera el artículo 333 de la Carta, porque lo que garantiza la Constitución es la igualdad de oportunidades de acceso a la participación en un proceso de selección contractual (art. 13 CP), y la oposición y competencia en el mismo, de quienes tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración, en el marco de las prerrogativas de la libertad de empresa. Además, por la circunstancia de que el legislador haya previsto que las condiciones del oferente no son calificables sino verificables, no se puede presumir la selección de un contratista no idóneo para el cumplimiento satisfactorio del objeto del contrato, puesto que es obligación de las entidades establecer en los pliegos las condiciones que en su concepto deben cumplir quienes aspiren a suplir las necesidades de la administración. De manera que una vez verificadas estas, la entidad pueda seleccionar la mejor oferta, pudiendo para ello en procesos de licitación pública, cuando así se determine que la oferta sea presentada total o parcialmente de manera dinámica, mediante subasta inversa en las condiciones señaladas por el reglamento, sin que ello implique la vulneración del interés general.
 

 
2011   Auto 41339 de 2011 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado resuelve recurso apelación dentro del trámite de la Acción Contractual entre la sociedad Agama ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, frente al Régimen de inhabilidades. (¿) ¿La suspensión provisional, hoy prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, y regulada por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo en vigencia de la anterior Carta Política, fue concebida para la defensa del ordenamiento superior de la eventuales agresiones de actos administrativos, que amparados en su presunción de legalidad, incurran en una ilegalidad manifiesta¿ (¿) ¿las empresas industriales y comerciales del Estado, en su gestión contractual están obligadas a dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 80 de 1993¿. (¿) ¿es pertinente subrayar que el funcionario competente para dar aplicación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual, no es otro que el jefe o representante legal de la entidad, o el servidor en quien este delegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en el evento de entidades sometidas a este estatuto, y en tratándose de las entidades estatales exceptuadas de dicha ley, en el servidor público que indique las normas de creación y organización, en concordancia con las disposiciones internas que se adopten, correspondiendo de ordinario también al representante legal de las mismas¿. (¿) ¿el acto administrativo en el que se declare que un proponente se encuentra incurso de una de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas por la Constitución Política o la Ley, únicamente puede ser expedido por el Gerente de la ¿ o por su delegado, en este último evento en forma expresa, mediante acto escrito y cumpliendo las demás condiciones preceptuadas en el orden jurídico¿.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio de la cual establece que para la contratación de mínima cuantía no se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, las entidades no podrán exigir el Registro Único de Proponentes, ni podrán exigir ni calcular el k de contratación.( Art. 8 ).
 

 
2011   Fallo 16385 de 2011 Consejo de Estado  

¿Dentro del pliego de condiciones no se señalaba expresamente que un criterio para el desempate de las propuestas fuera la mayor cercanía al promedio, como tampoco el que invoca el demandante del menor precio. No obstante, resulta ser el primero un criterio objetivo y razonable de selección del contratista¿ ¿Así, considera la Sala: (i) que el pliego de condiciones indicaba claramente que para efectos de la evaluación de propuestas, (¿), los oferentes habrían de someter los precios de sus ofertas al criterio de la mayor cercanía al promedio de los precios de todos los proponentes (¿); (ii) que el criterio no constituye un elemento extrínseco que haya sido incorporado a última hora por parte de la entidad estatal; (iii) que resulta razonable privilegiar por parte de un Comité Asesor a aquel proponente que mejor haya resultado en la evaluación del precio, puesto que este ítem daba 600 puntos, sobre un total de 900 que comprendía la totalidad de la oferta; (iv) que una vez dado el empate entre los tres mejores oferentes, era necesario adjudicar el contrato a uno de ellos sobre criterios de selección objetivos, que no permitieran la entrada de aspectos subjetivos y fue exactamente eso lo que hizo la entidad estatal.¿
 

 
2011   Fallo 19081 de 2011 Consejo de Estado  

¿Respecto del valor del pliego de condiciones frente a la licitación pública conviene tener en cuenta la tesis expuesta por la Sala en sentencia proferida el 19 de julio de 2001: `Si el proceso licitatorio resulta fundamental para la efectividad del principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, el pliego determina, desde el comienzo, las condiciones claras, expresas y concretas que revelan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas, a que se someterá el correspondiente contrato. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.¿¿ ¿No es procedente, por consiguiente, alterar o inaplicar las condiciones del pliego porque con ello se violan los referidos principios.¿
 

 
2011   Fallo 20400 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elabora la administración pública para la contratación de sus obras, bienes o servicios, está claramente definida en tanto son el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcances del contrato, al punto que este documento regula el contrato estatal en su integridad, estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista particular no sólo en la etapa de formación de la voluntad sino también en la de cumplimiento del contrato y hasta su fase final. De ahí el acierto de que se tengan como "la ley del contrato". (¿) ¿los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato porque son la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes y son la base para la interpretación e integración del contrato, en la medida que contienen la voluntad de la administración a la que se someten por adhesión los proponentes y el contratista que resulte favorecido.¿. (¿) ¿la administración corre con la carga de la claridad en las especificaciones y condiciones que plasma en dicho reglamento, de manera especial cuando adopta el esquema de establecer unas condiciones básicas y dar de otro lado a los oferentes un margen de discrecionalidad o libertad de iniciativa, permitiéndoles colaborar en la determinación de otras especificaciones relativas al objeto de la prestación requerida, especificaciones de forma, modo, precio, plazo, etc. además de la posibilidad de formular ofertas alternativas o variaciones de oferta¿. (¿) ¿Si antes de la aceptación el proponente cambia de parecer y cuando le llega la aceptación no quiere ya ejecutar lo ofrecido, queda desarmado el aceptante que dio su aceptación oportunamente. No puede menos de llegarse a la conclusión de que el proponente está obligado por su sola promesa, por su sola declaración de voluntad. La oferta se presenta así como un hecho jurídico que engendra sus conclusiones propias¿
 

 
2011   Fallo 20811 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado, el Municipio de Bello, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó, Sección Tercera de Decisión, el 28 de febrero de 2001 (¿)¿ ¿(¿) respecto de la oferta única presentada por el actor: (i). No estaba incursa en inhabilidad ni en incompatibilidad alguna; (ii). el oferente asistió a la visita de obra; (iii). la oferta fue presentada en original y dos copias y en la hora y fecha previstas; (iv). la propuesta estaba acompañada de la información y documentos exigidos en el pliego¿(¿) ¿(¿) Lo anterior aunado a que no había lugar a rechazar la oferta ni a la declaratoria de desierta del proceso de contratación directa nº 077 de 1996(¿)¿ ¿(¿) entraña que se configura un vicio generador de nulidad de la Resolución nº 1517 de 3 de diciembre de 1996, proferida por el Alcalde municipal de Bello (Antioquia), por medio de la cual se declaró desierta ese proceso de contratación (¿)¿ ¿(¿) se concluye que el accionado debió haber adjudicado el contrato a Concre-Acero Ltda., dentro del proceso de contratación directa nº 077 de 1996 adelantado para la terminación del Coan Marco Fidel Suárez, en tanto era la única propuesta presentada y cumplía con los requerimientos del pliego (¿)¿ ¿(¿) La sociedad demandante pretende que se le reconozca el daño emergente y el lucro cesante que le causó la circunstancia de que su propuesta, siendo la mejor (¿)¿ ¿(¿) sólo se reconocerá a la sociedad demandante a título de restablecimiento del derecho, la suma que corresponde a la utilidad, la cual será indexada o actualizada aplicando los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, para preservar su valor adquisitivo en el tiempo y dejarla a salvo de cualquier pérdida o depreciación de la moneda originada del fenómeno inflacionario, desde la fecha en que se habría terminado la ejecución del contrato de haberle sido adjudicado -momento en que efectivamente la hubiera percibido- hasta la fecha de esta sentencia, en la forma en que de tiempo atrás lo admite la jurisprudencia de la Sección.57(¿) ¿ finalmente ¿(¿) MODIFÍCASE la sentencia apelada, esto es, la proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó el 28 de febrero de 2001 (¿)¿
 

 
2011   Resolución 1153 de 2011 Secretaría Distrital del Hábitat  

Fija los criterios que deben cumplir los proyectos de vivienda nueva VIS y VIP, para la que oferente del proyecto deberá presentar copia del Registro único de proponentes vigente y en firme con fecha de expedición no superior a 30 días y el formato de información diseñado por la Subdirección de Apoyo a la Construcción al Comité de Verificación de Proyectos quien expedirá la recomendación respectiva para el desembolso anticipado de SDV dependiendo la modalidad de desembolso a la que se pretenda acceder.
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Veeduría Distrital  

Informa que los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección acogida por la entidad, deberán encontrarse debidamente motivados y soportados en las circunstancias de hecho y de derecho, a partir de las cuales se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación, que deberán estar precedidas de los análisis de la necesidad que la entidad pretende satisfacer, teniendo en cuenta las causas de sus requerimientos y las posibles soluciones, mediante la aplicación del principio de planeación, teniendo en cuenta los criterios relacionados con la oportunidad, la pertinencia y la eficacia de la misma. Las entidades estatales deberán contratar interventores y designar supervisores idóneos y definir las acciones de control, vigilancia, verificación y seguimiento, que deberán adoptarse en cada caso en concreto, para asegurar la correcta y cumplida ejecución de los contratos que celebren, es preciso recordar que en virtud del principio de responsabilidad, las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala el mecanismo para la valoración de la experiencia del proponente, en donde se podrá acumular la experiencia de los socios de una persona jurídica a la de ésta; en el caso de consorcio o uniones temporales la experiencia habilitante será la sumatoria de los integrantes (Articulo 2.2.7) igual señala que prima lo sustancial sobre lo formal en la escogencia (Articulo 2.2.8). Establece la determinación para el ofrecimiento de la oferta mas favorable a la entidad (Articulo 2.2.9), así como el procedimiento a realizar en los casos que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo (Articulo 2.2.10).
 

 
2012   Decreto 2045 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta las inhabilidades generales y especiales de los constructores y oferentes de proyectos de vivienda de interés prioritario, las inhabilidades generales para participar y celebrar contratos en las convocatorias para desarrollar proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario y las inhabilidades especiales por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción.
 

 
2013   Fallo 01850 de 2013 Consejo de Estado  

Señala la objetividad en la selección impone que la descalificación de las ofertas provenga únicamente de la ponderación de los resultados derivados de un riguroso proceso de evaluación, plenamente ajustado a la ley y al pliego de condiciones, cuyos resultados, además de ser conocidos por cada proponente -en cumplimiento de los principios de publicidad y de transparencia- también sean conocidos por sus competidores con el propósito de controvertirlos. (&) el balance general y la declaración de renta se requerían para hacer la verificación de las partidas allí consignadas y, luego a ello, con fundamento en el balance general, determinar la capacidad económica del proponente.
 

 
2014   Circular 014 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Presenta la Guía para determinar y verificar la Capacidad Residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública.
 

 
2016   Fallo 45607 de 2016 Consejo de Estado  

&los defectos de las ofertas presentadas en procesos de contratación adelantados por entidades excluidas de la Ley 80 pueden y deben subsanarse, cuando no afecten principios de mayor valor. Esta conclusión no solo es admisible al interior del derecho privado, donde la libertad de formas y de procedimientos es la regla general, sino, incluso, al interior de los principios de la función administrativa, donde la posibilidad de subsanar los defectos garantiza la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental artículo 228 de la CP.- y protege la igualdad material de acceso a los contratos del Estado. &los reglamentos internos de contratación pueden auto-regularse, pueden auto-organizarse y establecer reglas propias de subsanabilidad un equivalente adecuado al artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150-. Cuando actúan de este modo, sano en términos de transparencia, igualdad y publicidad, eligen una posibilidad de obrar, entre muchas otras, en cuyo evento crean una regla de obligatoria observancia. Cuando así sucede, la decisión de casos concretos sobre la subsanabilidad de los defectos de las ofertas queda atada a la regla interna y no es posible abrirse a una multitud de posibilidades de actuación porque la entidad excluida eligió la manera de proceder en esos casos. Claro está que no cualquier regla de subsanabilidad elegida por el reglamento interno satisface los principios que inspiran la institución, porque si una entidad excluida crea una que agrede los principios estará viciada de nulidad. Esto significa que entre un abanico de posibilidades de creación de la regla, algunas son ilegales y otras se ajustan al ordenamiento privado y al público, las entidades deben escoger las últimas. La idea general que sienta la Sala es que la subsanabilidad es la regla general en los procesos de contratación de las entidades excluidas, y así debe reflejarse en el reglamento interno de contratación, idea que se apoya en los principios del derecho privado y también de los del derecho público. Con especial énfasis se sabe que el artículo 228 de la CP. y que los principios de eficiencia y eficacia artículo 209 CP- reprochan que los aspectos puramente formales prevalezcan en la valoración de las ofertas, contra la apertura efectiva de oportunidades para contratar con el Estado.
 

 
2021   Resolución 2088 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se dio apertura al proceso de conformación del Banco de oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, para los años 2022, 2023 y 2024. Pueden participar todas las personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, preferiblemente sin ánimo de lucro, que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal.
 

 
2022   Concepto C-665 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Conceptua y precisa que el Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.
 

 

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