Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Portal Único de Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 48 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trabaja conjuntamente con el Proyecto Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, en la logística técnica que implementará el Distrito para el reporte de la Información al Portal Único de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2434 de 2006, por lo que las entidades del Distrito Capital deberá continuar publicando cada una de las etapas de sus procesos contractuales, en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, mientras el proyecto referido, cuenta con el mecanismo de intercambio automático de información, para la transmisión de la misma, el cual estará disponible el mes de mayo de 2007.
 

 
2006   Decreto 2434 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 80 de 1993 y modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002, en cuanto a la Publicidad de proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia, así como los textos definitivos de éstos, señala que las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 harán la publicidad electrónica de los documentos y actos indicados, a través del Portal Unico de Contratación, para lo cual establece el cronograma correspondiente, correspondiéndole al Distrito Capital, 4 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto
 

 
2006   Resolución 2507 de 2006 Ministerio de Comunicaciones  

Define los mecanismos de publicidad en el Portal Unico de Contratación en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2434 de 2006. Señala los criterios básicos que debe cumplir la publicación de la información en el Portal Unico de Contratación, el procedimiento para obtener permisos de publicación en el Portal, la estrategia para las entidades que no cuentan con infraestructura tecnológica y el procedimiento para el envío automático de información.
 

 
2007   Circular 41 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que con ocasión de las indicaciones dadas por la Agenda de Conectividad adscrita al Ministerio de Comunicaciones, en las cuales se instruye que el cumplimiento del Decreto 2434 de 2006 (por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002) se realizará por parte de las Entidades del Estado a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, y no a través del Portal Único de Contratación PUC, como se había indicado inicialmente por dicha entidad en el año 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, ha proyectado suspender el servicio de registro de nuevos procesos de contratación en el Portal de Contratación a la Vista de Bogotá D.C. a partir del 1º de enero de 2008, en virtud de la puesta en funcionamiento del SECOP, siendo responsabilidad de cada entidad distrital, cumplir con el reporte oportuno, veraz y completo de la información contractual en dicho sistema.
 

 
2007   Circular 61 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, las acciones que se deberán desarrollar, con ocasión de la entrada en producción de las fases del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, entre ellas, que el Portal de Contratación a la Vista mantendrá el servicio de operación normalizado durante todo el año 2008, en razón a que el SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2434 de 2006, este continuará llevándose a cabo a través de los reportes informativos que se vienen realizando vía interfase entre el Portal de Contratación a la Vista y el Portal Único de Contratación del Estado PUC, desde el mes de junio de la presente vigencia 2007, hasta tanto se efectúe el ingreso de las Entidades del Distrito Capital como usuarias del SECOP en enero de 2009. En cuanto a lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, será desarrollado e implementado en el Portal de Contratación a la Vista a nivel informativo y se reportara oportunamente en el sistema lo concerniente a dichas fases, etapas, validaciones, estados y/o procesos por la Administración General del Portal de Contratación a la Vista, mediante informativos electrónicos a los usuarios del Sistema.
 

 
2008   Circular 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todos los organismos, entidades e instituciones del Distrito, dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Directiva Distrital 002 de 2005, Circulares 048 de 2006 y 061 de 2007 de la Secretaría General, e impartir instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se publiquen los contratos celebrados durante la vigencia anterior y sus documentos correspondientes, en el Portal Contratación a la Vista, teniendo en cuenta que como se informó en la Circular 061 de 2007, el mismo mantendrá el servicio de operación normalizado, durante todo el año 2008, para el registro, publicación y consulta de la información concerniente a la Contratación de las Entidades del Distrito Capital, en razón a que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional, y solo hasta que el Gobierno Nacional lo indique, se hará la migración de la información contenida en el Portal de Contratación a la Vista al SECOP.
 

 
2008   Concepto 70 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ sin perjuicio de lo que disponga la Ley 80 de 1993 en materia de Empresas de Servicios Públicos, los contratos que éstas celebren y que correspondan al giro de sus negocios no se regirán por el estatuto de contratación, sino por disposiciones y legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades¿ en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de la ETB por encontrarse en competencia de mercado, se rige por la normatividad especial en la materia, es decir, por normas de derecho privado. No obstante, en observancia del artículo 13 de la misma norma, esta empresa debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como, dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8° y siguientes de la Ley 80 de 1993¿ teniendo en cuenta que la contratación de la ETB no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal, sino por normas de derecho privado, esa Empresa no está obligada a reportar información en el Portal Único de Contratación, como tampoco en el SECOP. No obstante lo explicado, cabe advertir que esta Secretaría no administra el SECOP; la responsabilidad del mismo está a cargo del Gobierno Nacional y, en particular, del Ministerio de Comunicaciones, Programa Agenda Conectividad, encargado de coordinar la implementación del Sistema, según lo dispone el Decreto 2178 de 2006.
 

 
2009   Directiva Presidencial 007 de 2009 Presidencia de la República  

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.
 

 
2011   Concepto 10255 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
 

 
2012   Concepto 49444 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre la incorporación de la información de los procesos de contratación de esa empresa en el Portal Contratación a la Vista. (¿) ¿Canal Capital es una Empresa Industrial y Comercial del Estado la cual si bien en algunos aspectos del desarrollo de su objeto social emplea un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política¿ (¿) ¿portal Contratación a la Vista se constituye en un medio de comunicación permanente y masivo que como herramienta de apoyo e información especializada sobre la actividad contractual en el Distrito Capital, se configura como un recurso tecnológico encaminado a generar un espacio de difusión permanente de dicha actividad, buscando la garantía de transparencia en la ejecución de los recursos públicos, orientando el cumplimiento del precepto constitucional que otorga prevalencia al interés general sobre el particular¿ (¿) ¿haciendo eco de los principios establecidos en el numeral 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, se ha de propender porque las acciones administrativas sean públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de amnera que el acceso a la información oportuna y confiable fecilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales" (...) "en aras de garantizar los principios que rigen la administración pública, seguir garantizando la labor de las veedurias ciudadanas y garantizar la publicidad y participación en las actuaciones administrativas especielmente en los procesos contractuales; Canal Capital debe aplicar la directriz VII de la Directiva 08 de 2012 e incorporar la información de sus procesos contractuales en el portal CAV.
 

 
2013   Circular 8 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Secretario General de la Alcaldía Mayor, comunica a las entidades y organismos distritales que el registro del Plan de Contratación correspondiente al presupuesto de 2013, debe realizarse a través de la plataforma CAV3 en vigencia desde el 2 de enero de 2013. Es preciso reiterar que la información contractual correspondiente a vigencias anteriores al año 2013, será mantenida en la plataforma CAV2. Por lo tanto, cada Entidad en el Distrito Capital debe designar los funcionarios responsables del Sistema Contratación la vista CAV3, quienes deberán generar los Usuarios y Claves por roles específicos en cada Entidad.
 

 
2013   Circular 001 de 2013 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Determina que las entidades contratantes con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Portal Único de Contratación