Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Concurso de Méritos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Señala que en los procesos de selección por licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, se hará convocatoria pública. Desarrolla el proceso de contratación a través de la modalidad del concurso de méritos, los eventos en los que debe aplicarse esta modalidad de contratación y el procedimiento que debe seguirse.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la selección del contratista mediante la modalidad del concurso de méritos. Arts. 54 al 76.
 

 
2009   Decreto 2025 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 65 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de las modalidades de selección en la contratación pública, respecto de la conformación de las listas multiusos, definida como la resultante de la precalificación que haga una entidad de los interesados en participar en varios concursos de méritos determinados o determinables, que tengan objeto común o similar, en los que se exija la presentación de propuestas técnicas simplificadas (PTS).
 

 
2009   Fallo 18 de 2009 Consejo de Estado  

Se declaró la nulidad del parágrafo 2 del artículo 54 del D 066de 2008. La potestad reglamentaria se puede definir como ¿la posibilidad que se reconoce en cabeza del gobierno nacional para expedición de disposiciones que gozan de un valor normativo y que se caracterizan por la notas de generalidad, obligatoriedad e impersonalidad.¿. ¿En el concurso de méritos como forma de selección de contratistas, lo determinante es la constatación de requisitos de orden técnico y de factores de valoración encaminados a la búsqueda de la mayor capacidad profesional entre quienes presentan sus propuestas a la Administración, por ello las calidades personales asumen una mayor importancia que los requerimientos financieros o económicos y en consecuencia su utilización se restringe a trabajos de carácter intelectual.¿.
 

 
2010   Concepto 1723 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Si se utiliza el proceso de selección previsto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 denominado concurso de meritos o el del artículo 6º del Decreto 2025 para la suscripción de contratos de consultaría que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad, debe ceñirse a lo señalado en la norma, dando cumplimiento a la exigencia que el procedimiento especifico demande y allí no aplica la restricción del cinco por ciento (5%), por tratarse de un tema que está regulado taxativamente en la legislación.
 

 
2010   Fallo 101 de 2010 Consejo de Estado  

¿ al ser el concurso de méritos el procedimiento indicado para la selección de consultores en la Administración, su realización se encamina principalmente a la constatación de requisitos de orden técnico y de calidades profesionales, como quiera que, en esta clase de negocios jurídicos lo más importante son las calidades personales de aquellos con quien se contrata, aspecto que es preponderante frente a factores que apuntan a requerimientos financieros y económicos, sobre todo si se tiene en cuenta que el objeto contractual es ante todo un trabajo de índole intelectual. Bajo esta premisa debe entenderse el deber de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, disposición que otorga discrecionalidad a las diversas entidades estatales para que establezcan en los pliegos de condiciones los diferentes factores de escogencia y calificación. Por ende, es cierto, como se desprende del libelo de la demanda, que el legislador otorgó a la Administración una libertad de elección de los distintos criterios de ponderación para asegurar que se contratará con la mejor oferta, esto es, aquella que se ajuste mejor a las finalidades de interés general¿ el legislador no cerró la puerta a la posibilidad de regulación a través de reglamento, al contrario, señaló que mediante éste es posible precisar las condiciones bajo las cuales las entidades estatales pueden utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo como factores de evaluación de las diferentes ofertas o proyectos.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a través de selección o concurso de meritos se contrataran los servicios de consultoría a que fe refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura. Es la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso de precalificación. Asimismo regula los tipos de propuesta técnica, el contenido del pliego de condiciones, el costo estimado de los servicios y disponibilidad presupuestal, la conformación del comité. De igual formar, establece el procedimiento de concurso de meritos por el sistema de concurso abierto (Artículos 3.3.1.1 y 3.3.2.1). Los procedimientos de precalificación (Artículos 3.3.3.1 y 3.3.3.5) las etapas del concurso de meritos (Artículos 3.3.4.1 y 3.3.4.9). En dicha modalidad, también se incluye la selección de intermediarios de seguros (Articulo 3.3.5.1)
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Las entidades estatales deben se¬leccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: 1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo; 2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad; 3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato; 4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibi¬lidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato; 5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato y 6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación. En ese sentido se fija el procedimiento del aludido concurso, precalificación para el concurso, aviso de convocatoria para la precalificación, informe de precalificación, audiencia de precalificación y efectos de la precalificación. (Artículo 2.2.1.2.1.3.1 al 2.2.1.2.1.3.7)
 

 
2018   Circular 022 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte orientaciones sobre la aplicación y entrada en vigencia del Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, expedido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se reglamentaron los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre Incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas en situación de discapacidad.
 

 
2018   Decreto 392 de 2018 Nivel Nacional  

En los procesos de licitación pública y concurso de méritos se asignará puntaje adicional, como un incentivo para aquellos proponentes que cuenten con trabajadores con discapacidad en su planta de personal. Para la asignación del puntaje adicional deberán acreditarse los requisitos enunciados en el presente Decreto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.
 

 
2021   Circular Externa 002 de 2021 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Brinda información sobre la publicación de los procesos de contratación bajo la modalidad de concurso de méritos a través del sistema electrónico de contratación pública Secop I.
 

 
2021   Decreto 399 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14., y se adicionan unos parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
 

 
2022   Resolución 326 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Actualiza los documentos tipo para los procesos de contratación de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte - Versión 2, que entre son: documento base del pliego tipo, formatos, matrices y los formularios; los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; Cuando el objeto contractual incluya actividades de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, en conjunto con actividades de interventoría cobijadas por otros documentos tipo, la Entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.
 

 
2022   Resolución 333 de 2022 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Adopta los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
 

 

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