Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contratación con Cargo a Gastos Reservados
Año   Documento   Restrictor  
2006   Ley 1097 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Regula los gastos reservados, definidos como aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes. Igualmente, los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia, así como para la protección de servidores públicos vinculados a las actividades referidas y sus familias. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados. Señala las entidades autorizadas para ejecutar los gastos, contratación, control y fiscalización de los gastos reservados, reserva legal, legalización, Sistema de control interno.
 

 
2007   Decreto 1837 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 3° de la Ley 1097 de 2006, en materia de contratación con cargo a Gastos Reservados, adoptando el procedimiento especial de contratación, que deberá será observado por las entidades estatales en sus erogaciones con cargo a gastos reservados, cuando el ordenador del gasto determine que no pueden ser ejecutadas por los canales ordinarios de la respectiva entidad.
 

 
2007   Sentencia 491 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

¿ como guardiana de la integridad de la Constitución y en el esfuerzo de lograr proteger todos los bienes y derechos comprometidos en el presente caso, la Corte, como lo ha hecho en circunstancias excepcionales anteriores, postergará por una legislatura la entrada en vigencia de su decisión de manera tal que el Congreso de la República en ejercicio de facultades extraordinarias, pueda expedir el régimen de contratación de gastos reservados con sometimiento pleno a lo dispuesto en la Constitución sobre la materia. No sobra en este punto afirmar que ninguna otra alternativa protege de manera integral los bienes comprometidos. En efecto, de una parte la Corte no puede dejar de declarar la inexequibilidad del artículo 3 demandado simplemente en atención a las consecuencias de su decisión. Si una norma es inconstitucional la Corte está obligada a expulsarla del ordenamiento jurídico. Sin embargo, la Corte tampoco puede ser insensible a las posibles consecuencias inconstitucionales de sus decisiones. En efecto, si una decisión tiene como efecto directo o indirecto la afectación grave y palmaria de derechos fundamentales o de bienes constitucionalmente protegidos, la Corte, como guardiana integral de la Constitución, debe intentar controlar estos efectos. De otra parte, sólo el fallo diferido sirve a los propósitos de protección integral mencionados. En efecto, en casos como el presente resulta simplemente inconducente cualquier otro tipo de modulación ¿ como la sentencia integradora - pues esta supondría que la Corte reglamentara un asunto que escapa a su competencia técnica y jurídica, pues ¿ salvo las reglas y principios que fueron mencionados en un fundamento anterior de esta sentencia - la ejecución de este tipo de gastos no se encuentra reglamentada ni explícita ni implícitamente por la Constitución.
 

 
2008   Ley 1219 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados. Determina que según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, sino que se someterán al procedimiento especial creado a través de la presente ley. Señala las cuantías para la contratación y el procedimiento especial de contratación, e indica que por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad, además los contratos así celebrados gozarán de reserva legal.
 

 

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