Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contratación con Organismos Internacionales
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 72 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo 20 de Ley 1150 de 2007 reglamenta los contratos con organismos internacionales, incorporando un régimen de excepción para aplicar el Estatuto General de Contratación, basado, de un lado en el porcentaje de financiación aportado por el organismo multilateral y de otro, en el objeto del contrato. Se advierte que esta norma se refiere en general a Organismos Internacionales, sin hacer distinción entre las fuentes bilaterales, multilaterales y las fuentes no oficiales¿ los gobiernos extranjeros o los organismos multilaterales no caben en la categoría de persona privada sin ánimo de lucro, los primeros porque son estrictamente oficiales y los segundos son especiales por su constitución y modo de financiarse¿ los organismos multilaterales no son sujetos de contratos de apoyo¿ las entidades privadas no gubernamentales extranjeras, las cuales pueden ser destinatarias tanto del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 como de los contratos reglamentados mediante el Decreto 777 de 1992. Según el caso habrá que verificarse la naturaleza de la entidad sin ánimo de lucro toda vez que puede tratarse de universidades, iglesias, ONG, también, el objeto del contrato. En el evento que¿ contemple la posibilidad de suscribir un contrato de apoyo con una entidad privada sin ánimo de lucro extranjera deberá verificarse con rigurosidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto 777 de 1992.
 

 
2008   Radicación 1909 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ los convenios suscritos con organismos internacionales durante la vigencia de la ley 80 de 1993, no podrán en ningún caso adicionarse o prorrogarse. Las partes pueden suscribir un nuevo convenio que debe ajustarse al marco normativo de la ley 1150 de 2007¿ Como los sujetos a que se refiere el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 son las personas extranjeras de derecho público cuya naturaleza es diferente a la de los organismos internacionales, los contratos suscritos con ellas pueden someterse a sus reglamentos, salvo las limitaciones establecidas por la misma ley.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da orientación respecto a un Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) En los ¿Acuerdos o Contratos es necesario que se determine claramente el porcentaje de aportes de los Organismos Internacionales parte, para así determinar cual es el régimen jurídico aplicable. Según lo dispuesto por la norma si el aporte del Organismo Internacional es igual o superior al 50% de la totalidad del valor del proyecto se rige por las normas del Organismo Internacional; de lo contrario la normatividad aplicable es el Estatuto de Contratación, respecto a la escogencia del contratista, la ejecución, y la liquidación del contrato.¿ (¿) ¿la Ley dispone dos criterios con el fin de excluir tales convenios y/o contratos de la aplicación del Estatuto Contractual, así: a. El objeto del contrato: Se exceptúa de la aplicación de normativa nacional a los contratos y convenios que tienen por objeto los programas de promoción, prevención y atención en salud; los necesarios para la operación de la OIT; que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos. b. El Organismo Internacional suscriptor: los contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros y los contratos y acuerdos con personas extranjeras de derecho público, se deben llevar a cabo con las normas de tales organismos.¿
 

 
2012   Concepto 79233 de 2012 Veeduría Distrital  

¿(¿) Solicitud de la Red de Veedurías de Colombia ¿ Contratación con Organismos Internacionales (¿)¿ ¿(¿) el tipo de contrato que se proyecta suscribir con el organismo internacional no sea para administrar los recursos estatales, pues ese objeto contractual quedó proscrito por la sentencia (¿)¿ ¿(¿) cuando el objeto de la contratación sea la administración de los recursos estatales, y por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente.(¿)¿ ¿(¿) la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas extranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organismos.(¿)¿ ¿(¿) el régimen de contratación aplicable a los contratos o convenios financiados por organismos internaciones, se encuentra supeditado al porcentaje del aporte realizado por éstos.(¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando se celebren contratos con personas de derecho público internacional, organismos internacionales de cooperación, asistencia o ayuda internacional o se trate de contratos cuya financiación provenga de empréstitos de organismos multilaterales, tales contratos se podrán someter a los reglamentos de dichas entidades, en todo lo relacionado con los procedimientos para su formación y adjudicación, así como a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
 

 

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