Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contrato de Seguro
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 40 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los contratos de seguro que bajo cualquier modalidad se otorguen para cubrir el riesgo del pago para lograr la liberación de un secuestrado, serán ineficaces de pleno derecho, y las compañías de seguros y los corredores o intermediarios que intervengan en su realización, serán sancionados por la Superintendencia Bancaria, previa investigación administrativa, con multa. Art. 26.
 

 
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 11 Ley 80 de 1993 Competencia
 

 
1994   Decreto 679 de 1994 Nivel Nacional  

No estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, sino a las disposiciones reglamentarias de dichas actividades
 

 
1995   Decreto 2326 de 1995 Nivel Nacional  

Se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. Definición de Concurso de Arquitectura; partes; modalidades, Art. 1 a 3. Modalidades de la Entidad Estatal, Art. 4. Obligaciones del Organismo Asesor, Art. 5. Obligaciones del Jurado Calificador, Incumplimiento, Art. 6 y 7. Requisitos y Obligaciones de los Proponentes, Art. 8. Organismo Asesor, Art. 9. Composición del Jurado Calificador, requisitos, selección funciones, Art. 10 a 13. Términos de referencia, presupuesto, garantías, Art. 14 a 17. Calificación de Consultores, Art. 20.
 

 
1996   Decreto 1463 de 1996 Nivel Nacional  

Se modifica el Art. 20 del Decreto Nacional 2326 de 1995, Art. 1.
 

 
1997   Radicación 1011 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Al contrato de seguro no le es aplicable la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista en referencia con el reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato, por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio.
 

 
1998   Decreto 1436 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros. Señala el procedimiento del concurso, términos de referencia; criterios y elementos de selección objetiva; inhabilidades, Art. 1 a 5. Oportunidad del concurso y término de vinculación; consorcios o uniones temporales, Art. 6 y 7.
 

 
2000   Fallo 18604 de 2000 Consejo de Estado  

Generalmente el contrato de seguro que celebra el contratista de la Administración con un tercero para garantizar sus obligaciones indemnizatorias por incumplimiento del contrato Estatal, no es estatal. En principio es así, porque en dicho contrato son partes el contratista de la administración y el asegurador; excepcionalmente es estatal, por las partes que lo celebran, cuando el tomador o el asegurador, o uno de estos o los dos, es entidad pública. Cuando el beneficiario es la Administración, la obligación de indemnizar por el asegurador se hace exigible cuando el acto administrativo que reconoce la existencia del siniestro está en firme. El seguro, es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución. Su objeto es asegurar un riesgo, que está definido como “el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son por ello, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.
 

 
2008   Auto 32867 de 2008 Consejo de Estado  

Puesto que la celebración del contrato de seguro no exige formalidad especial alguna, en cuanto el artículo 1036 del estatuto de los comerciantes determina que ese tipo de contratos es consensual, esto es que se perfeccionan por el solo consentimiento (artículo 1500 C.C.), hay lugar a precisar entonces que para que esos contratos de seguro de cumplimiento se tengan como estatales solo será necesario que consten por escrito, dado que esa es la formalidad exigida en la Ley 80 (artículos 39 y 41) para esa clase de vínculos contractuales,¿ cuando la entidad estatal contratante aprueba o ratifica el correspondiente contrato de seguro de cumplimiento, el mismo, en cuanto conste por escrito, corresponderá a la clasificación de los contratos estatales, de conformidad con las exigencias del criterio subjetivo u orgánico adoptado por la Ley 80 como elemento diferenciador específico de esa clase de contratos, en la medida en que aquella estará directamente vinculada a ese contrato de seguro de cumplimiento como titular de uno de sus extremos, sin que ello signifique, dadas las especialísimas características que individualizan a esta clase de contratos de seguros, que a la entidad estatal le corresponda cumplir con las obligaciones propias de cualquier tomador ordinario como las de declarar el estado del riesgo (artículo 1058 C. de Co.), pagar la prima (artículo 1066 C. de Co.), mantener el estado del riesgo (artículo 1060 C. de Co.), notificar sobre circunstancias sobrevivientes que agraven o varíen el riesgo (artículo 1066 C. de Co.), dar aviso del acaecimiento de un siniestro (artículo 1075 C. de Co.), etc., como tampoco cabe en esta relación la revocatoria del seguro por voluntad de la aseguradora (artículo 1071 C. de Co.).
 

 
2008   Concepto 14 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ se tienen tres opciones para el manejo del contrato de corretaje de seguros que dependen exclusivamente de la entidad contratante: la primera, terminar el contrato por el vencimiento de las pólizas; la segunda, renovar las pólizas hasta la fecha de su culminación; y la tercera, iniciar un nuevo proceso de selección de intermediarios¿ sin perjuicio de la autonomía contractual del IDU, este Despacho considera que en aras de no dejar a la entidad desprovista del Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, las cuales vencen el¿, se considera conveniente ampliar el Programa Básico de Seguros y la Póliza Todo Riesgo por Daños Materiales, Obras Civiles Terminadas, hasta el cumplimiento del plazo contractual¿ Lo anterior, mientras se surte con la debida antelación, el concurso para la selección de intermediarios de seguros, y la respectiva licitación para contratar los mismos¿ de conformidad con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y artículo 60 del Decreto 854 de 2001: "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley¿¿. En este estado de cosas, nos encontramos frente a un tema que corresponde a la gestión contractual del IDU, según los parámetros señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, La selección de intermediario de seguros deberá realizarse a través del concurso de méritos abierto, en forma previa a la escogencia de la entidad aseguradora. En casos excepcionales debidamente justificados por la entidad estatal, podrá efectuarse esta selección de manera concomitante. (Artículo 3.3.5.1)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Los amparos deben ser independientes unos de otros respecto de sus Riesgos y de sus valores asegurados. La Entidad Estatal solamente puede reclamar o tomar el valor de un amparo para cubrir o indemnizar el valor del amparo cubierto. Los amparos son excluyentes y no se pueden acumular. La Entidad Estatal solamente admitirá las siguientes exclusiones, en el contrato de seguro que ampara el cumplimiento de los contratos que suscriba, y cualquier otra estipulación que introduzca expresa o tácitamente exclusiones distintas a estas. En este punto, se fija las exclusiones, inaplicabilidad de la cláusula proporcionalidad, improcedencia de la terminación automática, inoponibilidad de excepciones de la compañía de seguros, sanción por incumplimiento de la seriedad de la oferta, requisitos del seguro de responsabilidad civil extracontractual, mecanismos de participación en la pérdida por parte de la Entidad Estatal asegurada, y Protección de los bienes. (Artículo 2.2.1.2.3.2.1. al 2.2.1.2.3.2.11.)
 

 
2021   Directiva 025 de 2021 Procuraduría General de la Nación  

Realiza exhortación a representantes legales, ordenadores del gasto, supervisores, interventores y jefes de control interno de las entidades del sector central, territorial, y descentralizado de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos Autónomos, Organismos de Control y de la Organización Electoral para llevar a cabo actividades de control para la aprobación de garantías. Insta a las entidades del Estado a acudir a los mecanismos de verificación de validez e integridad de las garantías bancarias, los contratos de seguro de cumplimiento y los patrimonios autónomos otorgados.
 

 

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