Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Memorando de Entendimiento
Año   Documento   Restrictor  
2011   Concepto 7409 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto relacionado con las facultades de los alcaldes locales para suscribir memorandos de entendimiento con organismos internacionales. (¿) ¿cuando los Memorandos de Entendimiento conlleven ejecución de recursos, a pesar de su denominación formal, son verdaderos convenios o contratos, razón por la cual deben someterse a las reglas establecidas por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007¿ (¿) ¿se puede concluir que la naturaleza de los memorandos de Entendimiento es diferente a la de los convenios o contratos estatales; ahora bien, en el caso concreto la minuta de Memorando que se pretende suscribir genera obligaciones para las partes dada la inversión de recursos que las mismas se comprometen a efectuar, por lo anterior, corresponde al Fondo de Desarrollo Local determinar cual es el instrumento contractual a suscribirse con el PNUD con el objeto de fortalecer las capacidades de dicha Alcaldía para conseguir la integración productiva de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre y cuando el mismo no implique la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional y se apliquen las demás condiciones antes mencionadas.¿
 

 
2011   Concepto 17521 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre propuestas de acuerdos marco de cooperación del Distrito con actores internacionales. (¿) de la definición de Memorando de Entendimiento (¿) cabe resaltar (¿) que en tales instrumentos no se contemplan obligaciones reales y se excluyen los términos imperativos, (¿) por el contrario se trata de declaraciones de intención entre los firmantes.¿ (¿) ¿Sobre el particular, cabe señalar que aunque no existe disposición alguna que prohíba la suscripción de memorandos de entendimiento con fundaciones sin ánimo de lucro, se colige que por ser el mismo un instrumento internacional que no genera obligaciones para las partes firmantes, en principio no sería pertinente suscribirlo con una entidad sin ánimo de lucro de origen Colombiano, dado que para ello existe en nuestro ordenamiento jurídico otras figuras como el convenio de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 (¿)¿
 

 
2020   Concepto 7851 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Señala los equisitos para suscribir Memorandos de entendimiento.
 

 

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