Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Con Entidades sin Animo de Lucro
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 777 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 777 de 1992 Se reglamenta su celebración
 

 
1992   Decreto 842 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 842 de 1992 Reglamenta los contratos que se celebren con entidades docentes
 

 
1992   Decreto 1403 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1403 de 1992 Modifica el Decreto 777 de 1992
 

 
1993   Decreto 2459 de 1993 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2459 de 1993 Se adopta unas disposiciones
 

 
2004   Concepto 16 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Como corolario de fijación de criterios generales sobre el manejo de los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, se encuentra la política de apoyo del mismo a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales, entre otros espacios, en inmuebles cuya titularidad corresponde a diferentes entidades distritales. Por ello, se impartió una directriz con el objeto de que sea seguida por las diferentes entidades distritales, en el sentido que las mismas pueden celebrar contratos de comodato con personas jurídicas sin ánimo de lucro, en relación con bienes inmuebles cuya titularidad o administración les corresponda como parte del apoyo que pueden brindar.
 

 
2009   Concepto 58 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a todos los entes públicos, y las excepciones se encuentran definidas de manera taxativa en la misma norma, independientemente del régimen contractual que les sea aplicable. Durante la restricción del citado artículo 33, los contratos que se suscriben de forma habitual bajo la modalidad de contratación directa están condicionados a que se apliquen procesos de licitación pública o concurso público, de tal manera que se constate el cumplimiento de los elementos esenciales de estos procedimientos, y se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007¿ es posible la realización de los contratos previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, respetando los elementos del proceso licitatorio o concurso público, advirtiendo la necesidad de observar la publicación. Ahora bien, revisada la Directiva 1° de 2009, expedida por el Alcalde Mayor de la ciudad, se considera que ésta incluyó la posibilidad de aplicar un proceso de convocatoria pública a los contratos en comento; en especial,¿ los contratos regulados por el Decreto 777 y 1403 de 1992, por tratarse de una forma de contratación directa no podrán suscribirse desde la primera hora del día 29 de enero de 2010 hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2010, o hasta las 24 horas del día en que se realice la segunda vuelta, si ello ocurriera.
 

 
2010   Circular 7 de 2010 Veeduría Distrital  

Corresponde a la Veeduría Distrital velar porque los procesos contractuales que realicen las entidades distritales se desarrollen de acuerdo con las normas legales y los principios que rigen la función administrativa, en cumplimiento de una gestión pública transparente y efectiva. Reitera que se observe lo señalado en la circular No. 12 de noviembre 23 de 2004, en el sentido del deber que la ley le impone a las entidades estatales, en relación con la celebración de contratos que tienen como fundamento legal el régimen especial consagrado en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y los decretos reglamentarios 777 de 1992, 1403 y 2459 de 1993, de someterse íntegramente a dichas normas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla.
 

 
2010   Concepto 129973 de 2010 Secretaría Distrital de Salud  

Concepto jurídico sobre contratación con cooperativas de trabajo asociado escogidas en proceso de invitación pública (...)
 

 
2011   Decreto 2025 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentada parcialmente las Leyes 1233 de 2008 y artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 en relación con la contratación de personal a través de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. La intermediación laboral entendida como el envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas e instituciones, actividad propia de las empresas de servicios temporales. Igualmente, se establecen las conductas objeto de sanción en las que podrían incurrir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y el tercero que contrate con éstas, así como los parámetros para la imposición de multas con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
 

 
2012   Fallo 2038 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Segunda del Consejo de Estado decide de la Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho si los actos demandados infringieron las disposiciones citadas, porque en la actuación disciplinaria que antecedió su expedición se violó el debido proceso del acciónate en calidad de investigado. (¿) ¿La potestad disciplinaria es el deber que tienen todos los órganos e instituciones públicas de mantener y restablecer el orden, la disciplina y la moralidad que incumbe conservar a todo aquél que preste sus servicios al Estado como servidor público¿ (¿) ¿el derecho disciplinario pretende garantizar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo, cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos" (¿) ¿Corresponde entonces a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, verificar que la prueba recaudada en el tramite disciplinario se haya ajustado a las garantías Constitucionales y Legales; en otras palabras, la acción de nulidad resulta ser un momento propicio para la exclusión de la prueba manifiestamente ilícita o producida con violación al debido proceso o de las garantías fundamentales, o sea, para aquella en cuya práctica se han trasgredido los principios básicos rectores de esa actividad imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa¿ (¿) ¿aunque existe la facultad Constitucional y Legal para celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, ello no implica que mediante esta modalidad se pueda celebrar todo tipo de contrato, pues se debe tener en cuenta la finalidad u objeto de la contratación, así como las excepciones a la aplicación de esta normatividad especial¿.
 

 
2017   Circular 2 de 2017 Veeduría Distrital  

En desarrollo de la labor preventiva de la Veeduría Distrital se informa sobre la expedición del Decreto 92 de 2017, señalando, entre otros aspectos, la procedencia de la contratación con entidades sin ánimo de lucro, las reglas contractuales al respecto, los documentos contractuales, la información de entrega al SECOP.
 

 
2017   Circular 025 de 2017 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Expide la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad la cual está a disposición del público en https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/guia_esal.pdf
 

 
2017   Decreto 092 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a la que hace referencia el inciso 2 del artículo 355 de la Constitución Política, con el objeto de impulsar programas y actividades de interés de acuerdo con el Plan Nacional o los planes secciones de Desarrollo. Parta tal efecto se establecen las condiciones, el alcance de la figura de reconocida idoneidad, el proceso competitivo cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro, las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como los principios de contratación aplicables. Estipula que la vigencia de la norma es a partir del 1 de junio de 2017.
 

 
2017   Decreto 2039 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto-ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.
 

 
2018   Directiva 014 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Da alcance a la Directiva 003 de 2017 sobre lineamientos de contratación con entidades sin ánimo de lucro en cuanto a la autorización del Representante Legal.
 

 
2019   Circular Conjunta 015 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte orientaciones para el trámite de la autorización para contratar con Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro y de reconocida idoneidad, en el marco del Decreto Nacional 092 de 2017 y la Directiva No. 014 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
 

 
2019   Directiva 008 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite lineamientos relacionados con la suspensión de algunos apartes del Decreto 092 de 2017, sobre la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro.
 

 
2020   Concepto 5719 de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Colige que no se puede asumir, con cargo a los aportes realizados para la ejecución de un convenio de asociación, el personal administraivo o misional dedicado al desarrollo de actividades propias de la ESAL; lo anterior no significa que dicho personal no se pueda destinar por la ESAL al desarrollo de las actividades propias del convenio, caso en el cual, se deberán acordar y presentar los entregables que den cuenta de las actividades desarrolladas y de la dedicación requerida para justificar el costo de dicho personal que debe estar relacionado en los ítems de desagregación de los aportes de las partes.
 

 

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