Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Delegaciones
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 105 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 210103 del 6 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 110 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 222658 del 11 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 115 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-25759 del 31 de agosto de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 120 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 230665 del 8 de octubre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 125 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 225848 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 155 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-11421 del 15 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Relativos a inmuebles
 

 
1999   Concepto 2115 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En materia de contratación el Alcalde Mayor delegó, en los Secretarios de Despacho y Directores de Departamento Administrativo, la función de adjudicar y celebrar los contratos correspondientes a sus respectivas entidades, con excepción de los de empréstito, donación y comodato. En tal sentido la norma no diferenció la modalidad de contrato, esto es, con o sin formalidades plenas, de tal manera que donde la norma no distingue no cabe al intérprete hacerlo.
 

 
2000   Sentencia 088 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Si el representante legal de la entidad estatal contratante, en uso de esta facultad, delegó en un directivo la competencia para celebrar contratos, será este último, en cuanto delegatario, el responsable solidario con el contratista y los restantes sujetos que hayan intervenido en la actuación contractual de la que se deriva detrimento patrimonial para la Sociedad, y lesión a la moralidad pública y al interés colectivo.
 

 
2002   Sentencia 372 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

En materia contractual el delegante que actúe con dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se vea obligado a reparar, la delegación no constituye exclusión de responsabilidad para aquél en cuanto a la acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca como el funcionario que vinculó con su firma al Estado en el proceso contractual, por el contrario, si el delegante participó a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso de acción de repetición o llamamiento en garantía para que responda por lo que a él corresponda.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos, en el sentido que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
 

 
2008   Sentencia 693 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y orientación del delegatario en lo que concierne al ejercicio de la función delegada, por lo cual cuando la norma acusada prescribe que nunca quedará exonerado de dicha responsabilidad, simplemente corrobora o ratifica lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución, leído en su correcta interpretación sistemática, expuesta por esta Corporación¿, la función de vigilancia, orientación y control de la que no se desprende el delegante por el hecho de la delegación implica que, respecto de ella, siempre conserve una responsabilidad subjetiva, como justamente lo prevé la disposición acusada. De otro lado, el principio de responsabilidad subjetiva de los servidores, a que se refiere el artículo 124 de la Carta, conlleva que el servidor público responde individualmente por sus acciones y decisiones y no por las de otros; principio que resulta contrario al de responsabilidad objetiva de dichos servidores, que implicaría que éstos respondieran independientemente del grado de culpa o dolo de su actuar, y que ha sido rechazado por esta Corporación en materia de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal de dichos funcionarios.
 

 
2012   Resolución 1330 de 2012 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Delegan transitoriamente a la Subdirección General de Gestión Corporativa la competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 1.000 SMMLV. Dichos trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, hacen referencia a adiciones, prórrogas y contratos adicionales, reconocimiento de mayores cantidades de obra, restablecimiento del equilibrio económico de los contratos, actas de suspensión y de reinicio entre otros.
 

 
2020   Resolución 204 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la ordenación del gasto y competencias propia de la actividad contractual, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como el ejercicio de otras funciones.
 

 
2021   Resolución 136 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la Resolución 204 de 2020 que delega la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones.
 

 

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