Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Normatividad Aplicable al Distrito
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1677 de 1993 Nivel Nacional  

Aplicación del Decreto Ley 1421 de 1993 en materia contractual en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
 

 
1994   Decreto 679 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 8 Decreto Nacional 679 de 1994 Se sujetarán a la Ley 80 de 1993 y en las materias no reguladas en dicha Ley a las disposiciones civiles y comerciales Contrato que tenga el carácter de mercantil
 

 
1997   Fallo 10497 de 1997 Consejo de Estado  

Las normas sobre registro, calificación y clasificación de proponentes previstas por la ley 80 de 1993 entraron a regir a partir del 28 de octubre de 1994 y quedaron derogadas las que, sobre esta materia, contenían los arts. 44 del decreto 222 de 1983, 2 y 5 del decreto 1522 del mismo año. En consecuencia, las disposiciones especiales aplicables en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá sobre registro, clasificación y calificación de proponentes, rigieron hasta entrar en vigencia las contenidas en la ley 80 de 1993, con lo cual quedaron derogadas.
 

 
1998   Concepto 355 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-39457 del 14 de diciembre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2001   Concepto 70 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades del sector central tienen competencia para contratar, de conformidad con lo establecido en las disposiciones orgánicas de presupuesto, sin que sea necesaria la delegación que pueda realizar el Alcalde Mayor de Bogotá. Es la legislación orgánica presupuestal el mecanismo jurídico constitucional pertinente para definir la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
 

 
2002   Concepto 30 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los titulares de las dependencias del nivel central podrán celebrar contratos de cualquier tipo, incluyendo la donación y el comodato, pues dicha facultad está en cabeza de los secretarios y director del departamento administrativo. Artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001.
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2011   Fallo 36601 de 2011 Consejo de Estado  

¿¿Se decide la acción de nulidad interpuesta por el actor contra el artículo 12, numeral 3, acápite b), y el artículo 14 del decreto 2474 de 2008 "por el cual se reglamentan parcialmente la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones". La sala estima que ¿¿constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Gobierno Nacional y vulnera flagrantemente los artículos 273 de la Constitución Política y 5 de la ley 1150 de 2007. Así las cosas se declara la nulidad del inciso b) del numeral 3 del artículo 12 y la de los incisos 1, 2, 3 y final del artículo 14 del decreto 2474 de 2008¿.
 

 
2012   Directiva 8 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace un llamado a las entidades y organismos del Distrito Capital para que a través de la contratación estatal, como mecanismo más importanter de ejecución presupuestal, se garantice el cumplimiento de los fibes estatales, la contiua y eficiente presentación de los servicios públicos y y la efectividad de los derechos y deberes ciudadanos.
 

 
2013   Decreto 1510 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos de dicho sistema definidos por Colombia Compra Eficiente. Los partícipes de este sistema para efectos del Decreto-ley número 4170 de 2011 son: 1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de Contratación; 2. Colombia Compra Eficiente; 3. Los oferentes en los Procesos de Contratación; 4. Los contratistas; 5. Los supervisores; 6. Los interventores y 7. Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos cuando ejercen la participación ciudadana en los términos de la Constitución Política y de la ley.
 

 
2016   Directiva 001 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece algunas directrices relacionadas con buenas prácticas en materia de Planeación Contractual, que deberán tenerse en cuenta, por las entidades distritales en los procesos de contratación y contratos a suscribir.
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Concepto jurídico de la Secretaría de Desarrollo Económico sobre si la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO en calidad de cooperante ejecutor del convenio, está obligado a presentar los informes en los formatos establecidos por el sistema de calidad por la SDDE
 

 
2019   Concepto 142269 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Precisa la regla general según la cual los contratos en lo relativo a sus elementos de existencia, validez y sus efectos (derechos y obligaciones), se les aplica la ley existente y que rige al momento de su nacimiento o celebración, lo cual implica que, en principio, la ley nueva no puede entrar a suprimirlos o modificarlos, so pena de una ilegítima retroactividad.
 

 
2023   Circular Conjunta 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos a los organismos y entidades del Distrito Capital para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo en la gestión para la vigencia 2023.
 

 
2023   Concepto 220231 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Profiere concepto sdobre la naturaleza jurídica de la multa en los contratos estatales, precisando que la multa se deriva de la facultad sancionatoria con que cuenta el Estado, en ejercicio del deber de control y vigilancia con que cuentan las entidades estatales con el fin de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, por lo que son las llamadas a hacerlas efectivas, una vez hayan sido pactadas en el contrato y conforme al procedimiento contemplado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
 

 

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