Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Arbitramento
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 426 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Es deber del legislador fijar las reglas aplicables al funcionamiento de los tribunales de arbitramento, por ello la forma de computar los términos dentro de los cuales el Tribunal proferirá su fallo debe ser regulado por la ley. El Estatuto de Contratación administrativa no desconoce la Constitución, por cuanto ella desarrolla la función genéricamente atribuída al legislador. El hecho de señalar las pautas para la definición de los términos dentro de los cuales habrá de fallarse, no desconoce en modo alguno la autonomía de la voluntad de las partes que deciden acudir al arbitraje como forma apta para solucionar sus diferencias.
 

 
2011   Fallo 38619 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve el Consejo de Estado un recurso de anulación. ¿Trátense de cláusulas compromisorias o compromisos, estos pactos son solemnes y deben constar por escrito, más aun cuando quiera que ellos se incorporen dentro de un contrato estatal. Ha dicho la Sala que `la modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero¿ y en tal sentido (¿) las modificaciones a un pacto arbitral exigen un nivel de concreción y claridad equivalente al que tuvo el texto del pacto arbitral mismo.¿
 

 
2011   Fallo 38621 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os fallos de los árbitros, por ser decisiones judiciales, deben ser motivadas y fundarse en las pruebas oportuna y regularmente allegadas al proceso, tal como lo preceptúan los artículos 170 del C. C. A., 303 y 174 del C. P. C.¿ ¿[L]os jueces, y entre ellos los árbitros, están sometidos al imperio de la ley pero podrán recurrir a la equidad como criterio auxiliar de su actividad, o como criterio único, si en éste último caso, en tratándose de los arbitros, las partes los habilitan para ello, o si, en los demás casos, el proceso versa sobre derechos disponibles y las partes, siendo plenamente capaces, lo solicitan.¿ ¿[E]l arbitramento para la solución de las controversias contractuales debe ser siempre en derecho.¿
 

 
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta disposiciones en materia de arbitramento. Define el laudo arbitral como la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. Señala que en los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
 

 
2020   Directiva 005 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Fija lineamientos de los perfiles requeridos para la contratación de apoderados en tribunales de arbitramento, particularmente respecto del conocimiento jurídico y tiempo exigido de experiencia profesional en el ejercicio del Derecho, y determina la información que debe ser remitida sobre potenciales árbitros en controversias que hagan parte entidades u organismos distritales.
 

 

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