2012 |
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Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional
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Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que el régimen aplicable para la adquisición de bienes de el régimen aplicable para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas. En este sentido, la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de negociación de estas bolsas, establece la obligación para que las bolsas de productos estandaricen, tipifiquen, elaboren, y actualicen el listado de los bienes y servicios. Así mismo los estudios para la adquisición, la disponibilidad presupuestal, los requisitos para actuar como comisionista de entidades estatales, la selección y obligaciones de los comisionistas, las garantías de cumplimiento de la operación. (Artículos 3.2.1.2.1 a 3.2.1.2.13) |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional
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La Entidad Estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. (Artículo 2.2.1.2.1.2.12.) |
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