Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Fiducia Mercantil en Garantía
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 56733 de 2012 Contraloría General de la República  

Conceptúa respecto a la constitución de Fiducia con dineros del anticipo en la Contratación Pública, específicamente con la aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, sobre el cual la Contraloría señala: ¿Ha sostenido al respecto el Departamento Nacional de Planeación que: ¿¿es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo a él desembolsados para los siguientes casos: a. Contratos de obra de valor superior a la menor cuantía b. Contrato de concesión de valor superior a la menor cuantía c. Contratos de salud de valor superior a la menor cuantía d. Todos los contratos que resulten del procedimiento de licitación pública, para los demás casos, la norma legal no previó regulación alguna, por lo que la entidad estatal, no obstante lo dicho, deberá disponer de otras medidas que permitan asegurar la correcta inversión del anticipo y que su amortización corresponda a los bienes y servicios efectivamente ejecutados a satisfacción. Así, teniendo en cuenta que las condiciones de plazo, valor, condiciones para el desembolso entre otras dependen de cada caso particular y concreto, estos son aspectos que deben regularse contractualmente propendiendo por la protección del erario público permitiendo el flujo de caja de los contratistas, de manera segura pero eficiente.¿ Por lo anterior concluye : ¿Obliga al contratista el art. 91 de la Ley 1474 de 2011 a constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo en los contratos de obra, concesión, de salud o los resultantes del procedimiento de licitación pública, excepto en los contratos de menor cuantía.¿
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, determina que se puede utilizar la fiducia mercantil con finalidad de servicio de garantía como mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato o de su liquidación. (Artículos 5.2.2.1).
 

 

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