Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Cobertura del Riesgo
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 91942 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal resolvió Sancionar disciplinariamente a JUAN GABRIEL CIFUENTES MUÑOZ, en su condición de Gerente de Carbocol, para la época de los hechos, de la acusación formulada en el cargo número cuatro, por lo cual se le impondrá una sanción correspondiente a la suma de $4.040.057, toda vez que por no haber ordenado la ampliación de las coberturas de las pólizas, al examinar el texto del Otrosí visible a folios 139 - 140 del cuaderno uno, se advierte que su cláusula tercera se indicó que el contratista debía incrementar el valor de la garantía prevista en el contrato original, lo cual de acuerdo con lo consignado en el acta de visita no se hizo (fls. 144 del cuaderno uno), con lo cual el implicado, desconoció lo previsto en el numeral 19, del artículo 25, de la Ley 80 de 1993, que ordena constituir garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustaran a los límites, existencia y extensión, del riego amparado, presupuesto este ultimo que no se cumplió, en efecto, de acuerdo con lo consignado en el acta de visita que obra a folio 143 - 144 del cuaderno uno, el contratista no modificó el cubrimiento de la garantía pues en tratándose del amparo de cumplimiento, este no debe ser inferior al 10% del valor del contrato y para el caso que nos ocupa, a través de la suscripción del otrosí, el valor del acto consensual inicial fue adicionado en treinta millones de pesos, sin embargo, como ya anotó la póliza no fue modificada para ampara dicho monto. Dicha situación es constitutiva de falta disciplinaria, la cual es atribuida a JUAN GABRIEL CIFUENTES MUÑOZ, quien para la época de los hechos ejercía el cargo de Gerente de la empresa de CARBOCOL, y en tal condición por mandato del numeral 5, del normado 26, del Estatuto Contractual, es el responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, por lo que en tal calidad le correspondía exigir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del contratista lo cual no se hizo.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato. (Artículo 5.1.2 Inciso 1)
 

 
2012   Fallo 24463 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En el asunto sub judice la Sala estudiará los siguientes aspectos: i) la competencia de la entidad demandada para dar por terminado unilateralmente un contrato mediante acto administrativo; ii) la falta de disponibilidad presupuestal como causal de nulidad absoluta del contrato celebrado; y iii) la indemnización de perjuicios pretendida por la parte actora (¿) ¿ Si bien es cierto que ¿(¿) las pretensiones de la demandada no se solicitó la nulidad del acto administrativo por medio del cual EMBAHIA S.A. E.P.S., dio por terminado unilateralmente el contrato celebrado con la demandante (¿)¿ ¿(¿) la Sala recuerda que la falta de competencia, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede afectar la validez de un acto administrativo.(¿)¿ La Sección explica que ¿(¿) resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales (¿)¿ Finalmente se expone que ¿(¿) La Sala encuentra aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas sobre la cuantificación de los perjuicios que padece el sujeto privado injustamente del derecho a ser adjudicatario, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, también resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada al sujeto que padece un daño de mayor entidad por la privación del derecho a ejecutar un contrato.
 

 
2013   Circular Externa 8 de 2013 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en su función de ente rector del sistema de compras y contratación pública presenta el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo -Versión M-ICR-01-, el cual está disponible en la página web www.colombiacompra.gov.co/manuales.
 

 

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