Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Riesgo Previsible
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 75545 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a Hernando Emilio Zambrano Pantoja, en su condición de Gobernador del departamento del Amazonas durante el lapso comprendido entre del 7 de diciembre de 1999 al 4 de abril de 2002 y como conseciencia impuso sanción consistente en el pago de una multa equivalente a treinta (30) días de salario devengados en aquella época, equivalente a la suma de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco pesos ($5.149.565.00) toda vez que que los bienes adquiridos con los recursos entregados por concepto del anticipo cancelado se perdieran, sin ingresar al patrimonio de la entidad y sin que jamás se utilizarán para el propósito convenido ni ningún otro uso, pues no obstante que el contratista informó sobre el paradero, identidad, características y valor de cada uno de ellos, la administración ninguna actuación adelantó tendiente a dejar aquellos elementos bajo su vigilancia y custodia, al punto que desde la época en que se adquirieron hasta hoy, se desconoce el lugar de ubicación de los mismos, precisando que existiendo información sobre el lugar donde posiblemente estaban los bienes adquiridos con el anticipo pagado al contratista, es innegable que atendiendo los mandatos legales contenidos en el artículo 26 y 11 de la Ley 80 de 1993, el gobernador ha debido intentar su recuperación a fin de minimizar el deterioro causado al Departamento con el pago de dicho anticipo, ante el hecho cierto y conocido de que el contrato no se había ejecutado, así las cosas es indiscutible que dicho funcionario, estaba en capacidad y tenía las herramientas necesarias para evitar la comisión de la falta endilgada y, a cambio de utilizarlas, actuó con ausencia de cuidado y atención en el desempeño de sus funciones.
 

 
2011   Documento 3714 de 2011 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Establece una seria de lineamientos para la aplicación del concepto de ¿riesgo previsible¿ en el marco de las adquisiciones reguladas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; dando continuidad a la búsqueda de la eficiencia y transparencia en la gestión contractual de las entidades estatales, lo que se pretende a través de la identificación de los riesgos previsibles es fortalecer la etapa precontractual, plantear con mayor claridad las reglas de participación de los oferentes y disminuir las controversias judiciales y extra judiciales en contra del Estado, de esta forma hace un análisis de los antecedentes normativos que permitieron consolidar este concepto, procede a clasificar los riesgos contractuales, los cuales son, riegos imprevisibles, riesgos cubiertos por el régimen de garantías, obligaciones contingentes, riesgos generados por malas prácticas, para culminar en el riesgo previsible, su definición, su distribución en los contratos estatales que incluye el ejercicio de tipificación, estimación y asignación, realiza una propuesta sobre los riesgos que podrían tenerse en cuenta dentro de un proceso contractual, sin perjuicio de la variación que pueda surgir dada la naturaleza del objeto a contratar; determina los criterios para la tipificación, estimación y asignación de los riesgos, el plan de acción y las recomendaciones generales que pueden ser tenidas en cuenta al interior de las entidades.
 

 
2019   Circular 011 de 2019 Veeduría Distrital  

Señala recomendaciones para la elaboración del mapa de riesgos de la gestión contractual y el mapa de riesgos previsibles para procesos de selección en la contratación pública.
 

 

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