Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Registro Único de Precios de Referencia - RUPR
Año   Documento   Restrictor  
2000   Ley 598 de 2000 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y determina su utilización. Art. 1 a 6. Vigencia art. 7.
 

 
2003   Decreto 3512 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, como herramienta de información, ordenación y control que incorpora cifras de procesos de contratación estatal, para confrontarlas en línea, con precios de referencia; regula procedimientos contractuales. Determina fines del SICE, crea el comité para su operación, fija sus funciones, dicta definiciones para su aplicación, señala funciones del catálogo único de bienes y servicios CUBS, indica obligaciones de entidades estatales que contratan bajo la Ley 80 y bajo régimen especial, información publicada en el portal del SICE y señala el plan de ingreso a éste.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Como quiera que la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, dentro del proceso de selección mediante la selección abreviada, podrá realizarse también a través de bolsas de productos, indica que los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, y así mismo, deberán registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la contratación por la modalidad de selección abreviada, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales sin considerar la cuantía del contrato, deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos. Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE y en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE. Ars. 33 y 43.
 

 
2011   Acuerdo 13 de 2011 Contraloría General de la República  

Fija lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE y se derogan parcialmente los Acuerdos 04 de 2005 y 09 de 2006.
 

 

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