Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Selección Oferentes
Año   Documento   Restrictor  
1994   Resolución 162 de 1994 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las sociedades y consorcios inscritos en el Registro de Proponentes del Sistema de Transporte Masivo a que se refiere la Resolución 033 del 25 de enero de 1994, podrán presentar una de las copias de las propuestas de que trata el Capítulo IX numeral 80 de la guía para Proponentes en idioma inglés con el fin de facilitar su evaluación.
 

 
2000   Fallo 10399 de 2000 Consejo de Estado  

El incumplimiento o el irregular cumplimiento de los requisitos subjetivos, objetivos y formales de la oferta, provocan vicios generadores de su nulidad. Los meros defectos formales que no afecten sustancialmente la validez de la oferta, no provocan su rechazo. El licitante puede emplazar al oferente para que perentoriamente los subsane bajo apercibimiento de rechazo o desestimación. Presentada la oferta, ésta no puede ser modificada, excepcionalmente se admiten las aclaraciones que no alteren o modifiquen sustancialmente las propuestas, una vez iniciado el acto de apertura. No existen razones jurídicas para negar la existencia de la "admisión" de ofertas, como acto administrativo del licitante generador de derechos y obligaciones para los licitantes. La admisión de las propuestas se opera a veces de modo tácita.
 

 
2000   Fallo 10963 de 2000 Consejo de Estado  

La Ley 80 de 1993 establece un solo procedimiento para la selección del contratista que puede ser a través de la licitación o del concurso (parágrafo art. 30), según se trate del objeto del contrato que se pretenda celebrar, lo cual se infiere de los artículos 24 ordinal 1º, lit g y h, ord. 5; art. 25 ord. 1º, entre otros, situación que no se presentaba en el régimen de contratación anterior, toda vez que el denominado concurso de méritos tenían un procedimiento distinto y separado del de la licitación,
 

 
2003   Ley 816 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública, por medio de criterios de objetivos que así lo permitan, art. 1. Calificación de las propuestas teniendo en cuenta para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales, art. 2. Requisitos para el oferente extranjero, art. 3. Aplicación sin perjuicio de los convenios internacionales, art. 4. Vigencia, art. 7.
 

 
2010   Decreto 2473 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003 y la Ley 1150 de 2007, respecto de la adopción de criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional en los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, salvo lo previsto para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en los que se involucren bienes y servicios de origen extranjero, así como la regulación y el tratamiento que debe darse a los factores de desempate que deban incluirse en los pliegos de condiciones.
 

 
2011   Fallo 18167 de 2011 Consejo de Estado  

Los problemas jurídicos planteados se relacionan conque si era posible que la administración pública adjudicara de manera directa una propuesta alternativa, o si por el contrario es necesario que para esos efectos lo sea previamente la oferta básica o inicial?, y ¿si en virtud de la adjudicación directa de la propuesta alternativa se vulneraron los principios de selección contractual y, por lo tanto, si son ilegales los actos administrativos demandados?. Manifiesta la Sala que desde esa perspectiva ¿es necesario fijar una hermenéutica de la norma que no distorsione su verdadero contenido y alcance, es decir, que los diferentes proponentes puedan presentar de manera simultánea a la oferta inicial o básica una propuesta alternativa o excepciones técnicas o económicas que permitan que, en caso de que la entidad adjudique el ofrecimiento inicial o que existan criterios objetivos de ponderación para las alternativas, valorar estas últimas para determinar si resultan oportunas en los términos de los principios de eficiencia y economía, sin que en momento alguno se hayan desconocido los principios de selección objetiva y tampoco modificado los elementos básicos y esenciales sobre los cuales se estructuró el procedimiento de selección y, por ende, el contrato estatal¿. La Sala acoge sin ambages el criterio desarrollado por el a quo, en este tópico, al señalar que, ¿en el caso sub examine sólo era posible analizar la viabilidad de una propuesta alternativa siempre y cuando previamente se hubiera adjudicado la propuesta básica del respectivo proponente bajo los criterios de ponderación contenidos en el pliego de condiciones¿¿.
 

 
2011   Fallo 36601 de 2011 Consejo de Estado  

¿..En opinión de la Sala, el acápite b) del numeral 3 del artículo 12 del decreto 2474 de 2008 estableció una alternativa no prevista en la ley para la evaluación de las propuestas frente a los procedimientos administrativos de selección por licitación y por selección abreviada consistente en "la ponderación de elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo¿beneficio para la entidad". En efecto, la mencionada disposición dispuso un sistema de evaluación diferente a los previstos en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007, lo cual implica una modificación de los términos y alcances de dicha disposición legal y, por consiguiente, un exceso en la potestad reglamentaria ejercida por el Gobierno Nacional con la expedición de la disposición demandada. En este sentido, tal como se estableció en el auto de 6 de agosto de 2009, "A través del sistema de la relación costo-beneficio, el reglamento en realidad introdujo una nueva forma de evaluación, toda vez que indica la manera en la cual la entidad debe asignarle, a través de un procedimiento, el valor a cada una de las condiciones técnicas y económicas contenidas en el pliego de condiciones, para luego adjudicar el contrato al proponente que hubiere presentado la mejor oferta, según el citado sistema¿¿. ¿¿Al respecto debe precisarse que si bien en principio la declaratoria de nulidad habría de recaer únicamente sobre aquellos apartes de los incisos 1°, 2°, 3° y final del artículo 14 del Decreto parcialmente demandado, en cuanto se refieren a la aludida alternativa de calificación de las ofertas ¿ponderación de elementos de calidad y precio, que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad¿, lo cierto es que esos apartes forman parte esencial de cada uno de los referidos segmentos normativos, a tal punto que estos perderían sentido en caso de declararse la nulidad parcial de los apartes demandados, razón por la cual dicha declaratoria recaerá sobre la totalidad de tales incisos¿.
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993 en el sentido de establecer que la entidad que se encuentre adelantando un proceso de selección puede a solicitud de un número plural de oferentes o de oficio prorrogar el plazo inicialmente pactado, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. Igualmente dispone que no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales. (Art. 89).
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala el mecanismo para la valoración de la experiencia del proponente, en donde se podrá acumular la experiencia de los socios de una persona jurídica a la de ésta; en el caso de consorcio o uniones temporales la experiencia habilitante será la sumatoria de los integrantes (Articulo 2.2.7) igual señala que prima lo sustancial sobre lo formal en la escogencia (Articulo 2.2.8). Establece la determinación para el ofrecimiento de la oferta mas favorable a la entidad (Articulo 2.2.9), así como el procedimiento a realizar en los casos que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo (Articulo 2.2.10).
 

 
2018   Circular 022 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte orientaciones sobre la aplicación y entrada en vigencia del Decreto 392 del 26 de febrero de 2018, expedido por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se reglamentaron los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre Incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas en situación de discapacidad.
 

 
2018   Decreto 392 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta la asignación de puntaje adicional, como un incentivo en los procesos contractuales, para aquellos proponentes que cuenten con trabajadores con discapacidad en su planta de personal. Para la asignación del puntaje adicional deberán acreditarse los requisitos enunciados en el presente Decreto. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1618 de 2013.
 

 
2018   Fallo 00015 de 2018 Consejo de Estado  

La Subsección A Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resuelve suspender provisionalmente el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que el legislador estableció criterios específicos para que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable, se abstuvo de establecer reglas que disciplinaran la declaratoria de desierta de los procesos que requieran de convocatoria. Y no podía ser de otra forma, puesto que, tratándose de la selección de contratistas en cabeza de las entidades estatales contratantes, la redacción propositiva de las normas del EGCAP propende por la escogencia de una oferta favorable y no por el resultado opuesto.
 

 
2021   Decreto 680 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye la regla de origen para encargar a la Entidad Estatal la definición razonable y proporcionada de los bienes colombianos relevantes de acuerdo a la información analizada en la etapa de planeación del Proceso de Contratación, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto y la existencia de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de asignar el puntaje de que trata la primera franja de la Ley 816 de 2003, en función del uso de los bienes relevantes en la ejecución del contrato.
 

 

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