Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Contratación de Menor y Mínima Cuantía
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Literal a numeral 1 Artículo 24 Ley 80 de 1993 Se reglamenta
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 3 Decreto Nacional 855 de 1994 Celebración de contratos
 

 
1996   Decreto 62 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 62 de 1996 Corrige y aclara el Artículo 38 del Decreto Nacional 2150 de 1995
 

 
2008   Concepto 27 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de cuál es el régimen aplicable al proceso de menor cuantía señalado, toda vez que el día 16 de enero de 2008 se derogó el Decreto 2170 de 2002 y entró a regir el Decreto Nacional 66 de 2008, se tiene que el artículo 31 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el artículo 20 de la presente ley que se encuentren en ejecución al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración hasta su liquidación, sin que sea posible adicionarlos ni prorrogarlos. Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe que hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección. En efecto, el día 16 de enero de 2008 se expide el reglamento mediante el Decreto 66 de 2008, pero para esa fecha, ya se había subido a la página de Contratación a la Vista, el acta de apertura del proceso contractual¿ de la Secretaría Distrital de Movilidad. Igualmente se había subido a la página mencionada el mismo 16 de enero los Términos de Referencia definitivos del proceso de contratación al cual se ha hecho referencia. Así las cosas¿, el proceso contractual empezó el día 16 de enero de 2008, fecha en la cual empezó a regir el Decreto Nacional citado, razón por la cual, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1150 de 2007, se rige por las normas anteriores, esto es, por el Decreto 2170 de 2002 y no por el Decreto 66 de 2008.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa. Indica el procedimiento para la realización de contratación de menor cuantía, la realización del sorteo de consolidación de oferentes, y señala que cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Desarrolla el procedimiento para la contratación de menor y mínima cuantía. Arts. 44 al 46.
 

 
2009   Decreto 2025 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 46 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de las modalidades de selección en la contratación pública, respecto de la contratación de mínima cuantía.
 

 
2011   Concepto 10255 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
 

 
2011   Concepto 49437 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta que se le informe que concepto debe tener en cuenta esa Secretaría en materia de contratación de mínima cuantía, para los Fondos de Servicios Educativos, toda vez que existe diferencia de criterios con el Ministerio de Educación.(¿) ¿como excepción el legislador ha venido estableciendo para ciertas entidades estatales unos sistemas jurídicos especiales de contratación donde predomina el derecho privado, dentro de las cuales se pueden destacar las empresas sociales del estado, las universidades públicas y las empresas de servicios públicos domiciliarios, entre otros¿(¿) ¿cabe señalar que la Ley 715 de 2001 dispone que cuando los actos o contratos superen los 20 salarios mínimos les será aplicable el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, por lo cual se estima que la entidad respectiva deberá determinar la modalidad de selección procedente para cada caso concreto. En todo caso, cuando los actos o contratos sean inferiores a los 20 salarios mínimos, se deben garantizar la claridad, transparencia, publicidad y selección objetiva del contratista, es decir los principios rectores de la función administrativa contenidos en la Constitución Política de Colombia, el Código Contencioso Administrativo, que para el caso especifico de la contratación son desarrollados por el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, lo cual hace imperioso el respeto y la estricta sujeción que debe observar cualquier entidad que maneje recursos públicos sin importar el régimen que guía su funcionamiento¿.
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio de la cual se reglamenta la modalidad de selección de mínima cuantía contemplada en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 en la cual se incorpora esta nueva modalidad de selección, a modalidad de selección de Mínima Cuantía, como lo establece el parágrafo 2° del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, se realizará exclusivamente con las reglas en ella contempladas y en su reglamentación, no pudiendo aplicarse reglas propias de las demás modalidades de selección; Igualmente se establece un procedimiento especifico de selección que ordena realizar estudios previos , invitación publica que se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - Secop, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.El procedimiento de selección que reglamenta la selección de mínima cuantía establece que la Entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la oferta , los datos de contacto de la Entidad y del supervisor o interventor designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta. En caso de no lograrse la adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en desarrollo de los procesos de selección de mínima cuantía las entidades estatales se abstendrán de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las demás modalidades de selección, así como de adicionar etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas en la citada norma y en el presente reglamento. ( Art. 1,2,3,4,6,7).
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona un numeral al art. 2° de la Ley 1150 de 2007, sobre la contratación de cuyo valor no exceda el 10% de la mínima cuantía, estableciendo las reglas bajo las cuales se realizará (art. 274).
 

 
2011   Ley 1474 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por medio de la cual se establecen medidas para incorporar la transparencia en la contratación de mínima cuantía es decir cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía entre las que se destacan publicación de la invitación a contratar , el termino previsto no podrá ser inferior a un día hábil; se hará la selección mediante comunicación escrita La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. La particularidades del procedimiento será reglamentado por el Gobierno Nacional (Art. 94).
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece el procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía, así como el sorteo de consolidación de oferentes (Artículos 3.2.2.1 y 3.2.2.2). Igual determina que las entidades que requieran la prestación de servicios de salud, la selección se hará por este procedimiento (Artículo 3.2.3.1). Los contratos de entidades a cargo de ejecución de programas de protección de personas (Articulo 3.2.7.1)
 

 
2012   Resolución 200 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Definen los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., los cuales se encuentran contenidos en el Cuadro de Unidades de Fijación de Honorarios (UFH), que se aplicarán según los requisitos determinados en los estudios previos de la respectiva contratación, conforme a las necesidades de la Administración. Para los contratistas que pertenezcan al régimen común el valor de los honorarios que se pacten debe calcularse e incluirse el valor correspondiente al Impuesto del Valor Agregado (IVA).
 

 
2014   Circular 010 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Informa el vínculo web a través del cual pueden consultarse manuales para la elaboración de estudios de sector, para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación y para utilizar la modalidad de selección de mínima cuantía.
 

 

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