2011 |
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Resolución 698 de 2011 Instituto Colombiano Agropecuario - ICA
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Establece las condiciones para el registro y control de bioinsumos de usos agrícola en armonía con las normas internacionales, de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores, elevando los niveles de calidades, eficacia y seguridad alimentaría en beneficio de la salud humana, la inocuidad en la producción primaria, la sanidad agropecuaria y el ambiente. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional
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El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a través de un sistema de ventanilla única, será responsable de llevar a cabo el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola y de recibir, tramitar y coordinar con las autoridades competentes, las solicitudes de registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, previstas en la Decisión, en la Resolución, y en las demás normas sobre la materia. Para tal efecto, recibirá las solicitudes de registro y dará traslado a los Ministerios de Salud y Protección Social y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que adelanten dentro del ámbito de sus competencias, los trámites en el control de las actividades vinculadas con los plaguicidas químicos de uso agrícola. ara la expedición del Concepto Toxicológico, de la Licencia Ambiental y del Registro de Venta de los plaguicidas genéricos no será necesaria la presentación de los estudios toxicológicos, ni la caracterización del producto para evaluación de impacto ambiental, ni las pruebas de eficacia, cuando el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. (ARTÍCULO 2.13.8.1.1. al 2.13.8.2.1.) |
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