Documentos para CONTRATISTAS :: Escogencia
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

La selección de los contratistas se hará mediante licitación, concurso público o cualquier otro procedimiento reglado de selección que reglamente el concejo y que garantice los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva dispuestos en el estatuto general de la contratación pública. (artículo 145 del Decreto Ley 1421 de 1993)
 

 
1994   Radicación 596 de 1994 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, tres diferentes clases de contratos, a saber: de "prestación de servicios profesionales", para "la ejecución de trabajos artísticos" y "para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas".
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993, y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Señala los criterios que tendrán en cuenta las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, para la escogencia y calificación objetiva del contratista.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La subsección A, sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaro la suspensión provisional del numeral 6 del art. 2.2.1.2.1.3.2. que indica que: "Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación" excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos; así mismo niega la suspensión provisional del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 toda vez que el primer requisito de las medidas cautelares, consistente en que el acto confrontado  inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015  transgreda las normas que se invocan como violadas inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007  no se encuentra cumplido en el presente caso, razón por la cual, no se accederá a la suspensión de dicha disposición reglamentaria.
 

 
2019   Concepto 220192 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.
 

 
2019   Concepto 220192 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que la idoneidad hace referencia a la aptitud de una persona para ser adecuado y apropiado para la ejecución de ciertas actividades y, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales propiamente dichos, la idoneidad también contempla entre otros aspectos, acreditar su formación profesional y el cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas.
 

 
2020   Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018.
 

 
2021   Circular Conjunta 002 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las directrices sobre el funcionamiento del Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. "Talento No Palanca".
 

 
2021   Decreto 680 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye la regla de origen para encargar a la Entidad Estatal la definición razonable y proporcionada de los bienes colombianos relevantes de acuerdo a la información analizada en la etapa de planeación del Proceso de Contratación, el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto y la existencia de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, con el fin de asignar el puntaje de que trata la primera franja de la Ley 816 de 2003, en función del uso de los bienes relevantes en la ejecución del contrato.
 

 

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