Documentos para CONTRATISTAS :: Capacitación y Bienestar Social
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 852 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas. Los organismos públicos sólo pueden incluir legalmente en su presupuesto las partidas necesarias para financiar los programas de capacitación del personal a su servicio, del cual no forman parte las personas naturales con las cuales se celebren contratos de prestación de servicios o de otra denominación.
 

 
2005   Concepto 4776 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

No es procedente incluir dentro de los programas de bienestar de la entidad a las personas que prestan sus servicios personales bajo la modalidad de un contrato, dada su temporalidad y la independencia laboral de éstos frente a la entidad, toda vez que, el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, señala expresamente que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicio sociales como Deportivos, recreativos, vacacionales, Artísticos y culturales.
 

 
2009   Concepto 56 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es viable que la administración distrital y sus dependencias apoyen económicamente la capacitación de contratistas¿ la capacitación sobre el MECI y la NTCGP no hace parte de la educación formal y no formal de que tratan los Decretos Nacionales 1227 y 4461 de 2005, sino que constituyen una instrucción que debe impartirse a toda persona vinculada a la entidad que corresponda con el propósito de garantizar la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad que evidentemente contribuye al logro de los objetivos institucionales. Frente al alcance de la afirmación de que toda persona vinculada a la entidad reciba capacitación sobre el MECI y la NTCGP, el Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que por tal debe entenderse todo servidor público, esto es, empleados públicos y trabajadores oficiales. También cubre a los contratistas que han suscrito un contrato de prestación de servicios con la entidad. En este orden de ideas, esta Dirección comparte la posición del Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido que a toda persona vinculada a la entidad se podrá dar capacitación sobre el MECI y la NTCGP, siguiendo el espíritu de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional, como está previsto en el rubro de capacitación externa, al tenor del Decreto 466 de 2008.
 

 
2011   Concepto 14032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) debe tenerse en cuenta que las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios no cuentan con una vinculación legal y reglamentaria con la administración, sino con una relación contractual conmutativa de la cual no se deriva la calidad de servidor público de estas personas. En consecuencia, al no contar con dicha calidad, los contratistas no tienen derecho a capacitación en las mismas condiciones establecidas para los servidores públicos.¿(¿) la capacitación que se brinde a contratistas debe ser exclusivamente para la implementación y el desarrollo de las normas de control interno y calidad expedidas por el Gobierno Nacional, como herramientas que coadyuvan al logro de los objetivos y fines del Estado y propender por el mejor desempeño institucional.¿. ¿(¿) se considera que no es viable incluir a los contratistas como participes beneficiarios de los procesos de formación y capacitación, y menos aun a través de los gastos de funcionamiento, toda vez que los mismos son apropiaciones necesarias para el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de cada entidad del Distrito Capital.¿
 

 
2011   Concepto 22525 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de capacitar al personal provisional, supernumerario y contratistas a través de un "Diplomado de Gestión Documental de Procesos", en el marco del convenio interadministrativo celebrado entre la Universidad de la Salle y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (¿) ¿"¿Es viable que con cargo a recursos presupuestales provenientes de un proyecto de inversión que propende por el fortalecimiento de la Administración Distrital y la Gestión Pública Distrital participen los contratistas de prestación de servicios, supernumerarios y provisionales del Distrito Capital en un Diplomado de Sistema Integrado de Gestión?". (¿) ¿La respuesta dada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (¿) Así las cosas y conforme a la información suministrada en la consulta se precisa: Teniendo en cuenta los Subsistemas que según el Decreto 176 de 2010 conforman el Sistema Integrado de Gestión, se observa que los de Gestión de Calidad, interno de Gestión Documental y Archivo, Seguridad de la Información y Control Interno, se identifican con los temas de la Gestión de Calidad en el Sector Público y con la implementación del Modelo Estándar de Control Interno cuya observancia es determinante para el cumplimiento de los objetivos institucionales. (¿) Asimismo, se evidencia que los Subsistemas restante esto es el de Seguridad y Salud Ocupacional Responsabilidad Social y Gestión Ambiental, deben ser observados no solo por los empleados de carrera de las entidades públicas del Distrito, sino también por sus empleados provisionales y sus contratistas de prestación de servicios.(¿)¿ En este orden de ideas y siguiendo los planteamientos jurídicos expuestos en los referidos conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica se considera viable que en el Diplomado de Sistema Integrado de gestión sean incluidos los provisionales los supernumerarios y los contratistas del Distrito Capital".
 

 
2020   Ley 2016 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Adopta e implementa el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, el cual se entenderá como la a capacitación obligatoria de inducción para cualquier cargo del Estado y en cualquier modalidad contractual.
 

 

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