Documentos para CONTRATISTAS :: Sistema de Riesgos Profesionales
Año   Documento   Restrictor  
2005   Directiva 3 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones sobre la base de las cotizaciones que deben realizar los contratistas del Estado, para el pago de los Aportes de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales. Determina el monto de las cotizaciones a los Regímenes de Salud y Pensiones del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando los ingresos son inferiores o superiores a 2.5 S.M.M.L.V. Aclara así mismo, el término de los contratos en los que no hay obligación para el contratista de hacer dichos aportes, y las responsabilidades de la administración en la incorporación de la obligación a cargo del contratista de acreditar el pago oportuno y adecuado de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social; requerimiento al contratista del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje ¿ SENA;y el dejar constancia al momento de liquidar los contratos, del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes parafiscales efectuados durante toda la vigencia contractual, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.
 

 
2009   Fallo 63 de 2009 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de la expresión ¿Inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni¿; y Estese a lo resuelto a la Sentencia del 11 de octubre de 2007 exp. 11001-03-25-000-2005-00214-01 (0335-05) M.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, que declaró la nulidad de la expresión ¿¿sin que en ningún caso el ingreso base de cotización sea inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes¿, en razón a que el ingreso base de cotización de 1.5 SMLMV, de que trata el art. 3 acusado, genera desigualdad y desprotección del grupo de trabajadores por exigirles un mayor valor en el monto de cotización frente a los trabajadores dependientes a los que la Ley 100 de 1993 sólo les exige un tercio del valor de cotización, por tal razón la reglamentación del Gobierno Nacional debe ser conforme al principio de igualdad, obligatoriedad y protección social en busca de una equivalencia entre trabajadores dependientes e independientes.
 

 
2013   Decreto 723 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
 

 

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