2007 |
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Concepto 4 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE
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El contratista en su oferta económica discriminó la Cláusula de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por lo cual toda vez que el objeto del contrato era la realización de una obra (adecuación de la infraestructura del Hospital), la cual como tal requería el consumo de los Servicios de Agua y Luz estos costos pasarían porcentualmente a ser cargo del Contratista en la medida del consumo que fue directamente necesario para la realización de la obra. Una vez sea establecido el valor porcentual por concepto de servicios públicos de agua y luz a cargo del contratista, se deben adelantar los tramites pertinentes para el pago de la factura de cobro pendiente por cancelar donde conste el consentimiento del contratista para realizar dichos descuentos a la factura en mención. |
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