Documentos para CONTRATISTAS :: Reintegro de Bienes Entregados para la Ejecución Contractual
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 1 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.  

Expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital. Establece que la asignación de bienes devolutivos a contratistas debe estar expresamente consignada en las cláusulas del contrato y su entrega se legalizará mediante el comprobante de traslado o salida a servicio, firmado por el contratista en señal de recibo, al que se le anexará la solicitud presentada por el Interventor o quien haga sus veces y de la copia del contrato donde se determine la entrega. A la terminación del contrato, el contratista entregará los bienes al almacén a través del comprobante de reintegro que opera en la entidad, el responsable del Almacén y Bodega cumplirá con lo dispuesto en el presente manual para los reintegros a bodega y expedirá certificado de recibo a satisfacción al Contratista quien deberá anexarlo al informe de finalización del contrato. Num. 4.4.
 

 
2008   Concepto 80 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.4 de la Resolución 001 de 2001, al momento de la terminación del contrato, el contratista debe hacer entrega de los bienes devolutivos (bienes usados para la ejecución contractual), aspecto que debe ser constatado por el interventor o el controlador del gasto, de tal forma que si no se produce la devolución en comento, puedan tomarse las medias administrativas y jurídicas a que haya lugar¿ si es una Secretaría de despacho quien ejerce las funciones de supervisión y control de los convenios inicialmente suscritos por una Unidad Ejecutiva para el desarrollo de un programa, corresponde a esa Secretaría recibir los bienes entregados a los contratistas para la ejecución de los mismos. Como aun no han sido trasladados a la Secretaría respectiva, los bienes entregados a terceros en virtud de los contratos y convenios suscritos, se sugiere a esa Secretaría que mientras se adelanta el trámite de traspaso de bienes entre entidades, derivado de la reasignación de funciones y del traslado del proyecto de inversión al cual se encuentran afectos los mismos, solicite a la entidad la autorización de ingreso provisional de los bienes o equipos que sean entregados por los contratistas de los convenios transferidos, y en conjunto con la entidad realizar el correspondiente traspaso de los bienes en los inventarios.
 

 
2009   Concepto 5 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en los contratos que sea necesario poner al servicio de los contratistas bienes de la entidad estatal, no sólo es viable jurídicamente la inclusión de las citadas cláusulas, sino que son deberes de las entidades distritales, entre otros,¿ a) Incorporar cláusulas relacionadas con la conservación y uso adecuado de los mismos y la obligación de responder por su deterioro o pérdida. En dichas cláusulas se debe condicionar el último pago, a la expedición de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor, en la que se incluya expresamente la constancia de entrega a satisfacción de los bienes por parte del contratista, según el comprobante del Jefe del Almacén de la entidad respectiva. b) Legalizar la entrega de los bienes al contratista, mediante el comprobante de traslado o salida a servicio, firmado por el contratista. c) A la terminación del contrato, recibir los bienes que el contratista entregue a través del comprobante de reintegro que opere en la entidad respectiva y expedir el certificado de recibo a satisfacción de los bienes al contratista, quien deberá anexarlo al informe de finalización del contrato. d) En la liquidación del contrato, además de tenerse en cuenta el cumplimiento del objeto como tal, se debe verificar que el contratista haya efectuado la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo.
 

 

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