2002 |
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Sentencia 739 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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La persona que contrata con el Estado no adquiere por ese solo hecho la categoría de empleado público o de trabajador oficial y, por tanto, la subordinación del empleado y del trabajador oficial se opone a la independencia y autonomía de que gozan los contratistas de prestación de servicios, de tal forma que la situación legal y reglamentaria de los primeros no es equivalente a la de los segundos. |
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2020 |
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Concepto 220204 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Precisa que para identificar si en un determinado contrato, la relación se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante. |
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