Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Viabilidad
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 1086 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1086 de 1997 Se somete a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos u obligaciones a través de los contratos de prestación de servicios y consultoría
 

 
1997   Radicación 951 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Se amplia el concepto de fecha febrero 7 de 1997, relacionado con la supresión de cargos de carrera para contratar los servicios con particulares, en el caso específico se considera una alternativa a la solución de necesidades. Es viable la contratación directa la prestación de servicios de salud, servicios profesionales, ejecución de trabajos artísticos. No es procedente la supresión de empleos de la administración para cubrir sus funciones por medio del contrato de prestación de servicios.
 

 
2005   Concepto 4619 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

No existe prohibición alguna para un servidor público de vincularse posteriormente a una entidad mediante contrato de prestación de servicios, siempre y cuando no se encuentre incurso en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades señaladas en la Ley o en la Constitución Política e igualmente la ley no establece como requisito, dejar pasar un lapso de tiempo entre la desvinculación como empleado y la de contratista.
 

 
2005   Radicación 1693 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ las prestaciones destinadas a apoyar la organización logística y administrativa de eventos de capacitación, si bien requieren del conocimiento y experiencia indispensable para una adecuada ejecución del objeto, las labores enunciadas - como convocar y promover la asistencia de participantes, coordinar el alquiler del auditorio requerido, disponer los acondicionamientos locativos y la dotación necesaria - mesas, ayudas audiovisuales, computadores, refrigerios, etc -, elaborar una base de datos de participantes y de asistencia, entregar los certificados de asistencia, suministrar los materiales a los asistentes y aplicar un formato de evaluación de los seminarios - no podrían ser calificadas como contratación de servicios profesionales de aquellos que solo puedan contratarse con determinadas personas, pues además aparece clara la multiplicidad de oferentes que están en condición de cumplir con dichas prestaciones, incluso, instituciones públicas educativas, organismos con experiencia en capacitación o afines a nivel nacional o territorial, con las que podrían celebrase convenios interadministrativos para el efecto¿ Los servicios de apoyo para la organización logística de eventos de capacitación corresponden al objeto del contrato de prestación de servicios, siempre que tal actividad esté comprendida dentro del ámbito funcional de la entidad.
 

 
2007   Directiva 9 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices respecto de las condiciones en que deben celebrarse y ejecutarse los contratos de prestación de servicios, en el Distrito Capital, señalando que tal contratación debe efectuarse únicamente en los casos en que resulte indispensable, por el término estrictamente necesario y ajustándose a los parámetros de procedencia; a su vez, debe darse cumplimiento estricto a las obligaciones derivadas del contrato para los contratistas y la respectiva entidad contratante, entre ellas los pagos, evitando demoras injustificadas en el trámite de las cuentas de cobro y efectuando los pagos dentro de los plazos pactados. Igualmente señala el no permitir, tolerar, ni exigir, la prestación de servicios por parte de personas que no hayan cumplido requisitos de posesión o que no hayan cumplido los requisitos legales para la ejecución de los respectivos contratos, lo cual de permitirse, constituye conducta objeto de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.
 

 
2009   Sentencia 614 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ una de las condiciones que permite diferenciar un contrato laboral de un contrato de prestación de servicios es el ejercicio de la labor contratada, pues sólo si no hace parte de las funciones propias de la entidad, o haciendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o requieran conocimientos especializados, pueden celebrarse contratos de prestación de servicios. De lo contrario, la administración debe recurrir a la ampliación de la planta de personal para celebrar contratos laborales.
 

 
2013   Concepto 142831 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿.
 

 
2013   Fallo 41719 de 2013 Consejo de Estado  

93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales ¶ la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión& engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas. 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. 97.- Ahora bien, relacionando lo anterior con la problemática relativa a la sustantividad de las expresiones &Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión&, se encuentra que el asunto ya fue objeto de decantación jurisprudencial por el Consejo de Estado al pronunciarse a propósito de la legalidad del artículo 13 del decreto 2170 de 2002, ejercicio del que surgió el precedente vinculante de esta Corporación, según el cual, tanto los contratos que tienen por objeto la prestación servicios profesionales como los que versan o asumen en su objeto el apoyo a la gestión, son componentes específicos del género prestación de servicios regulado en el artículo 32 No. 3º de la Ley 80 de 1993 y que por lo tanto cualquier referencia a alguno de estos objetos negociales, en cualquier norma de contratación pública que se haga tal como ocurre de manera concreta en el literal h) del numeral 4°, del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, debe reconducirse a esta preceptiva legal. 98.- En consecuencia, cualquier aproximación en relación con el contenido de esta norma habilitante de la contratación directa citada, debe hacerse sobre el entendido de que el legislador delimitó su campo de acción, esto es, restringió su operatividad y procedencia al ámbito del contrato de prestación de servicios legalmente definido, generando de esta forma una armonía sistemática para su aplicación y por lo tanto configurando la procedencia sustancial de la causal.
 

 

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