Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Garantía de Seriedad
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2045 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La decisión de hacer efectiva la garantía de seriedad de una oferta, debe adoptarse mediante acto motivado en forma detallada y precisa, en el que se especifiquen las razones que originaron la misma; este acto sólo puede ser impugnado por recurso de reposición. Sin embargo, al tratarse de una decisión proferida por el Secretario de Educación, en virtud de la delegación efectuada por el Alcalde, mediante Decreto 441/93, se aplica la Ley 136/94, por la cual, el recurso de apelación procede en contra de los actos de los delegatarios que de conformidad con la ley sean susceptibles de recursos por la vía gubernativa.
 

 
2007   Ley 1150 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Introduce modificaciones a la Ley 80 de 1993 y dicta disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Señala que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento.
 

 
2008   Decreto 4828 de 2008 Nivel Nacional  

Expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las disposiciones especiales propias de cada uno de los instrumentos jurídicos previstos. Los representantes legales de las compañías aseguradoras están en la obligación de adecuar los clausulados de sus pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las disposiciones del presente decreto, por lo que deberán depositar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, los clausulados correspondientes.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Garantiza la Contratación de la Administración Pública, en cuanto a el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas con ocasión de la presentación de los ofrecimientos, y los contratos y de su liquidación; así como los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, con mecanismos de cobertura del riesgo tales como la póliza de seguros, la fiducia mercantil en garantía, la Garantía bancaria a primer requerimiento, el endoso en garantía de Títulos Valores y Deposito de dinero en garantía, que ampararan los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento o del incumplimiento del contrato, además estipula las garantías en la contratación de tecnologías satelitales y en el evento en que se deban amparar otros riesgos, el objeto y la suficiencia del mecanismo de cobertura deberán fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.
 

 
2014   Circular 013 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Aclara que la presentación de la garantía de seriedad de la oferta puede acreditarse con posterioridad a la presentación de la oferta, y la corrección de errores contenidos en esta también puede acreditarse antes de la adjudicación.
 

 

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