Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Actos Previos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 19777 de 2001 Consejo de Estado  

En materia de caducidad de las acciones en contra de los actos previos a la celebración del contrato, sólo podrán impugnarse dentro del término especial de los 30 días, siguientes a su comunicación, notificación o publicación, según el caso, cualquiera sea la acción que se escoja.
 

 
2001   Sentencia 1048 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Los terceros pueden demandar la nulidad de los actos previos al contrato, a través de acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término de caducidad; pero una vez expirado este término o suscrito el contrato desaparece la posibilidad de incoar tales acciones; a partir de allí, los actos previos sólo podrán ser impugnados a través de la acción de nulidad absoluta, la cual puede ser incoada, entre otros, por los terceros con interés directo reconocido este como existente en cabeza de los licitantes o proponentes. En este caso, la ilegalidad de los actos previos se puede alegar como fundamento de la nulidad absoluta del contrato
 

 
2005   Fallo 72178 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable al señor Nelson Aníbal Gómez Zuluaga en su condición de Alcalde (E) del Municipio de Pasto (Nariño), para la época de los hechos, e impone como sanción principal MULTA por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE Mcte. ($ 3.230.000), que equivalen a noventa días de salario, que devengaba para el año 2001, momento en el que se cometió la falta y a Eduardo José Alvarado Santander en su condición de Alcalde del Municipio de Pasto (Nariño), para la época de los hechos, como sanción principal MULTA por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS Mcte. ($ 3.243.000), que equivalen a noventa días de salario, que devengaba para el año 2001, momento en el que se cometió la falta, toda vez que, se presentaron irregularidades en la suscripción del convenio con la CORPORACIÓN DEPORTIVO BOLIVAR, por el cual se le entregó a título de comodato el estadio del Parque Bolívar, así como en su ejecución, toda vez que dicho convenio se suscribió los estudios previos de conveniencia para desarrollar el objeto del mismo, vulnerando así el principio de economía normado en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y no se vigilo ni controlo la debida ejecución del mismo, ni mucho menos se adoptaron las medidas necesarias para recuperar el estadio, a pesar de la insistencia de la Junta de Acción comunal.
 

 
2005   Fallo 74790 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a MIGUEL EDUARDO LAVERDE ESPEJO en su calidad de Gerente de Teveandina y en consecuencia le impone una multa de veinte (20) días de sueldo, equivalente a dos millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos trece pesos ($ 2.368.413) toda vez que suscribió el 12 de abril y 17 de enero de 2000 contratos para la cesión de derechos de emisión con las empresas ICOMSA S.A. y CONSULTORES LATINOAMERICANOS, respectivamente, sin la disponibilidad previa, ues si bien es cierto que, los contratos suscritos por entidades como TEVEANDINA, cuyo propósito sea la producción, programación, comercialización y en general sus actividades comerciales, no se les aplica las normas de la Ley 80 de 1993, pues no se puede perder de vista que el objeto del contrato suscrito el 12 de abril de 2000, con la empresa INCOMSA S.A., tuvo como objeto, la cesión de derechos de emisión de unas películas, no lo es menos que la mencionada entidad si esta en la obligación de atender las demás normas que regulan los procedimientos para el manejo del gasto y el presupuesto de las entidades estatales, las cuales como se anotó anteriormente, imponen el deber de obtener previamente a adquirir cualquier compromiso el certificado de disponibilidad presupuestal.
 

 
2005   Fallo 75163 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara responsable disciplinariamente al señor ANTONIO GUÍO TELLEZ, en su calidad de alcalde del municipio de Tunja, al señor HÉCTOR ALONSO MELO VERA, en su calidad de profesional universitario de la Alcaldía de Tunja, al señor VÍCTOR ARMANDO RAMÍREZ GARCÍA, en su calidad de secretario jurídico del municipio de Tunja, al señor OMAR OSWALDO ORJUELA JIMÉNEZ, en su calidad de secretario de servicios públicos del municipio de Tunja, sancionándolos con inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el termino de 12, 10, 10 y 10 años respectivamente, toda vez que Aluden a la adjudicación, mediante resolución 1269 de 28 de junio de 2002, de la Licitación Pública 001 del mismo año, al consorcio TUNJA 2002, donde uno de cuyos miembros, no reunía las exigencias del pliego de condiciones, desconociendo el principio de transparencia y el de responsabilidad y desconociendo el pliego de condiciones de la licitación: sección II numeral 2 licitantes elegibles y capacidad requerida, sobre la invitación a presentar ofertas a quienes estén debidamente inscritos en el Registro Único de la Cámara de Comercio, debidamente clasificados y calificados en la especialidad de grupo: actividad constructor: especialidad: 01 obras civiles hidráulicas, grupo: 04 dragado y canales, 07 conducción de aguas; sección II numeral 14 en donde se dispone que es requisito para la adjudicación del contrato que el proponente cumpla con los requisitos de capacidad y calificación referidos y en caso de que incumpla la oferta será rechazada; y, sección IV numeral 1° en donde todos los integrantes del consorcio deben ser elegibles en los términos señalados en la sección II, y además, deben estar inscritos en todas las especialidades y grupos de que trata la sección II numeral 2, de acuerdo a los grupos en los cuales van a participar; así las cosas es claro que se violó el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual califica como falta gravísima participar en la etapa precontractual y en la actividad contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal que, como se acotó, se presenta de cara a los principios de transparencia y de responsabilidad.
 

 
2007   Auto 32495 de 2007 Consejo de Estado  

La Ley 446 zanjó la discusión entre los actos previos a la celebración del contrato, los cuales serán susceptibles de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso y, los actos dictados luego de la celebración del mismo, que serán sometidos a la acción contractual, prevista en el artículo 87 del C.C.A., con las conocidas excepciones referidas a los términos de caducidad. Las acciones contractuales dirimen las controversias derivadas de los contratos estatales, pero también cualquier conflicto que se suscite en torno a los actos contractuales o a los hechos de ejecución o cumplimiento; por lo que podrá pedirse que se declare su existencia, su nulidad absoluta o relativa, su simulación o terminación, etc. Igualmente, podrán surgir estos conflictos de los hechos y actos de ejecución del contrato; acciones de responsabilidad, cumplimiento, indemnización de perjuicios, etc., y de los actos administrativos que dicte la administración luego de la celebración del contrato; caducidad, terminación, modificación, interpretación o liquidación. Las pretensiones anulatorias de los actos contractuales podrán acumularse sin ningún obstáculo con otras pretensiones, de cumplimiento, terminación o responsabilidad y, no necesariamente por eso, la acción será la de nulidad y restablecimiento establecida en el artículo 85 del C.C.A., ya que esa nulidad hará posible la precedencia de las demás pretensiones acumuladas.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

(¿) ¿la identificación del cauce procesal adecuado para controvertir los actos administrativos a cuya expedición hay lugar antes, durante o después de la celebración y la ejecución del contrato estatal, de suerte que en algunos momentos y frente a cierto tipo de circunstancias se ha considerado que las procedentes son las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que en otros se ha indicado que el mecanismo procedimental adecuado para enervar la presunción de legalidad que acompaña a tales actos es la acción contractual¿ (¿)actos administrativos proferidos respecto de un contrato estatal, con fundamento en la comprensión en virtud de la cual "para nadie es un secreto que esa actividad se inicia con la apertura del proceso selectivo y continúa hasta el vencimiento del contrato o hasta la liquidación definitiva del mismo, según el caso", por manera que de conformidad con dicha inteligencia tan contractuales serían los actos administrativos que ordenan la apertura de la licitación, adoptan el pliego de condiciones o adjudican el contrato, como aquellos mediante los cuales se ejercen potestades excepcionales, se termina o se liquida unilateralmente el negocio jurídico¿. (¿) ¿si el daño alegado tiene como causa un acto administrativo, la acción no podrá ser sino de nulidad y restablecimiento; como no podrá ser sino de reparación directa cuando la lesión devenga de un hecho, de una omisión o de una operación administrativa; y como no podrá ser sino contractual cuando el perjuicio tenga como causa el contrato mismo, los hechos de ejecución o cumplimiento de su objeto contractual o los actos administrativos dictados por la entidad pública contratante con motivo u ocasión de la actividad contractual¿ (¿) ¿El Distrito Capital o sus entidades descentralizadas podrán entregar en arrendamiento o administración aquellos bienes de su propiedad que estén destinados a la práctica de la recreación o el deporte, en el entendido, tal como lo precisó esta Corporación, que se hace referencia a los bienes fiscales¿ (¿) ¿Más allá de la denominación que las partes le dieron al contrato, la cual deviene intrascendente cuando no se corresponde con las previsiones incluidas en el clausulado del mismo, lo que interesa a efectos de identificar el tipo contractual celebrado y, consecuencialmente, el régimen jurídico que debe serle aplicado, es la presencia de los elementos que determinan la función económico-social del negocio¿ (¿) ¿dejar a la competencia de la jurisdicción contenciosa la definición sobre la legalidad de un acto en nada lesiona los derechos de los administrados, pues cualquiera tiene abierta la posibilidad de demandar su nulidad y aún de pedir su suspensión provisional, la cual, cuando verdaderamente hay un manifiesto desconocimiento de las normas de superior jerarquía, se concede en un breve lapso que garantiza la vigencia del principio de legalidad¿
 

 
2011   Fallo 20811 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de esta acción no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato (¿)¿ ¿(¿) El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá (sic) pedir que se declare su nulidad absoluta. El juez administrativo queda facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes.(¿)¿ ¿(...) En los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción contencioso administrativa se aplicará la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contendida en el Código de Procedimiento Civil (¿)¿
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en donde los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone, En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, la entidad deberá tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, la estimación y asignación de los riesgos deberán constar en el pliego definitivo. (Articulo 2.1.1)
 

 
2012   Fallo 19880 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Industrias McLaren Ltda. contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (¿)¿ ¿(¿) concluye la Corporación que "tanto el acto de adjudicación como el contrato cuya suscripción sigue a aquel, son susceptibles de ser enjuiciados sólo por quien tiene un interés directo en uno y otro, generalmente por el proponente vencido, sin perjuicio de la titularidad de la acción relativa a controversias contractuales que el legislador ha reconocido al Ministerio Público, para solicitar la nulidad absoluta del contrato." (¿)¿ ¿(¿) la Sección Tercera precisó que si una vez celebrado el contrato se pretende obtener alguna reparación argumentando que el acto de adjudicación es ilegal y que esta actuación es la que ha causado el daño, se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo porque de no impugnarse, se mantendrían incólumes su presunción de legalidad (¿)¿ ¿(¿) Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión (¿)¿ ¿ CONFIRMAR la sentencia apelada¿
 

 
2016   Fallo 00959 de 2016 Consejo de Estado  

Aclara que en materia de contratación pública por entidades que se rigen por el Derecho Privado, la oferta mercantil y las actuaciones precontractuales se rigen por el derecho privado y las estipulaciones pactadas por las partes son de obligatorio cumplimiento.
 

 
2016   Fallo 45607 de 2016 Consejo de Estado  

Se pronuncia sobre el control judicial a los actos precontractuales de entidades estatales excluidas de la Ley 80. Para la Sala, el hecho de que una actividad se rija por un ordenamiento jurídico u otro público o privado- no afecta la naturaleza de los actos que se producen a su amparo, es decir, que una cosa es el régimen sustantivo aplicable a un acto y otra la naturaleza jurídica del acto producido. De conformidad con lo expresado, toda actuación administrativa, expresada o no bajo la forma de procedimiento, sin importar si el régimen sustantivo que la inspira es el derecho administrativo o el privado, forma parte de la actividad productora de actos administrativos -siempre que contengan una decisión que produzca efectos jurídicos-, por tanto, es susceptible de ser controlada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es el caso, aplicado a la contratación estatal, de los pliegos de condiciones, de la invitación o apertura de un proceso de selección, entre otros actos, cuya vocación de trámite es incuestionable, y difícilmente se discute que no sean actos administrativos, ni siquiera por la jurisprudencia de esta Sección.De hecho, el artículo 87 del anterior CCA hoy art. 141 del CPACA- confirma esta posición, porque autorizaba demandar los actos previos a la celebración del contrato, mediante las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, naturaleza de acto administrativo que es condición sine qua non para ejercer estos dos medios de control, pues solo proceden contra actos administrativos.
 

 

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