Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Según el artículo 32 de la ley 80 de 1993 son contratos estatales todos lo actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a las cuales se refiere el estatuto de contratación, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, define el artículo citado.
 

 
2007   Sentencia 932 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Como bien lo describe la doctrina especializada, el contrato público es uno de aquellos instrumentos jurídicos de los que se vale el Estado para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de los particulares a quienes corresponde ejecutar, a nombre de la administración, las tareas acordadas. De hecho, la contratación del Estado es una de las formas de actuación pública de mayor utilización, pues muchos sostienen que el contrato estatal surge con la propia consolidación del Estado moderno, pues cuando éste asume la responsabilidad de prestar los servicios y adelantar funciones para la defensa de los derechos de los administrados y, por ese hecho, aumenta la complejidad de las tareas a su cargo, necesita del apoyo, la intervención y la experiencia que aportan los particulares.
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

Acción contractual en el cual se alega incumplimiento del contrato por parte del contratista. ¿Del contrato de obra pública suscrito entre las partes se derivan obligaciones recíprocas es un contrato, al decir de algunos doctrinantes sinalagmático perfecto en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El contrato de obra pública esta cobijado por el principio de la ecuación financiera, definida por el autor argentino Osvaldo Máximo Bezzi como "una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes (¿)El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ellas en el momento de la conclusión del acto¿
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a naturaleza del contrato [estatal] no depende de su régimen jurídico, por tanto, al adoptar un criterio orgánico, se han expuesto que serán considerados contratos estatales aquellos que celebren las entidades de igual naturaleza¿. ¿[S]e tiene entonces que en el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá directamente, la del contrato que ha celebrado¿. ¿[T]odos los contratos celebrados por las entidades estatales deben considerarse como contratos de naturaleza estatal¿.
 

 

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