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Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 40 Ley 80 de 1993 Las estipulaciones de los contratos serán que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, y las que correspondan a su esencia y naturaleza
 

 
2005   Fallo 14579 de 2005 Consejo de Estado  

La ley 80 de 1993, que pretendió ser el estatuto único de contratación, constituye un conjunto de disposiciones que tienen la finalidad principal de seleccionar objetivamente al contratista y la regulación que del contrato mismo hace es meramente excepcional, según surge de lo previsto en los artículos 13 y 40 de dicha norma, que establecen claramente que los contratos estatales se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la misma ley, así como, que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales
 

 
2011   Fallo 17863 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]s posible que se analice la validez de un contrato estatal, al margen del marco jurídico bajo el cual se suscribió, cuando han ingresado al ordenamiento jurídico principios y/o reglas que pueden eventualmente llegar a modificar significativa y sustancialmente el acuerdo contractual al que habían llegado las partes, máxime si, se insiste, las normas proferidas son catalogadas como de orden público.¿ ¿Ahora bien, no significa lo precisado que cualquier modificación jurídica al marco sustancial de un determinado negocio jurídico o régimen contractual permita alterar el contenido de los convenios o acuerdos ya suscritos ¿los cuales seguirán rigiéndose por la ley sustancial vigente al momento de su celebración¿, sino que será posible ajustar el contenido del acuerdo cuyo régimen ha sido modificado por normas de orden público superior o, en su defecto, estudiar la validez del mismo para verificar si se acompasa o no con las disposiciones que regulan la materia¿.
 

 
2015   Fallo 2422 de 2015 Consejo de Estado  

En los contratos estatales deberá incluirse la facultad de la entidad contratante para imponer multas en caso de mora o de incumplimiento parcial, las que deberán ser proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Estado ordena a la Secretaria e Obras Publicas de Bogotá, devolver al demandante lo cancelado por concepto de la multa impuesta, con la correspondiente actualización, equivalente a la suma de 2.326.910, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia, toda vez que la entidad carecía de competencia para imponer y hacer exigible unilateralmente, las multas por incumplimientos parciales del contratista.
 

 

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