Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1971 |
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Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional
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En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas mutuas de las partes se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible. Todas las negociaciones entre comerciantes, domiciliados o no en un mismo lugar o entre un comerciante y persona que no lo sea y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente. |
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1997 |
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Decreto 2188 de 1997 Nivel Nacional
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Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término, a los que alude el presente decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria |
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1998 |
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Concepto 375 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital
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Solo a partir de la vigencia del Decreto 1179/97 el Director Distrital de Tesorería está facultado para abrir y manejar cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera con instituciones financieras del exterior, siempre y cuando sean de primera categoría, según la reglamentación general que adopte el Banco de la República. |
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Contratos de Cuenta Corriente
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