Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Interpretación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 3 Ley 80 de 1993 Fines de la contratación estatal Artículo 28 Interpretación de las reglas contractuales
 

 
2005   Fallo 82997 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declaro responsable disciplinariamente al señor Roberto Cancino Zapata en su condición de alcalde del municipio de San José del Guaviare y lo destituye de tal empleo, e inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años toda vez que comprometió al municipio a aportar la suma de $7.500.000 a la Fundación "QUERER" en virtud del contrato de comodato No. 117 del 19 de junio de 2000 y sus adicionales, por lo que ocasionó un enriquecimiento a favor de un tercero y un perjuicio económico a los recursos económicos del Municipio, a demás se concluye s diciente para el Despacho que habiéndose modificado el contrato mediante el otrosí de fecha 28 de junio de 2000, en donde las partes acordaron suspender los efectos del contrato, posteriormente, entre las partes, signan el otrosí de fecha17 de julio de 2000, en donde nuevamente el municipio se compromete a girar a la Fundación Querer la suma que se ha cuestionado. Con ese actuar, a la Delegada no le queda duda alguna que el querer o la intención del disciplinado fue comprometer los exiguos recursos públicos.
 

 
2011   Fallo 17863 de 2011 Consejo de Estado  

¿[A] partir del principio de buena fe contractual se desprenden una serie de subprincipios, reglas y subreglas que sirven para establecer la hermenéutica del negocio jurídico, así como para efectuar su integración, es decir, que al margen de las estipulaciones literales que están contenidas en el acuerdo negocial, es posible desentrañar el verdadero contenido y alcance de la voluntad emitida por los contratantes en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar (v.gr. el principio de lealtad, la regla del venire contra factum propium, y el principio de información, entre otras).¿ ¿Por lo tanto, se infiere que las modificaciones o reformas constitucionales (¿), pueden llegar a alterar la validez de un negocio jurídico siempre y cuando el contenido de este último contravenga o desconozca uno de los postulados contenidos en el precepto superior, escenario en el que habrá lugar a declarar, mediante la integración del contenido constitucional al contrato, la nulidad sobreviniente de este último.¿
 

 
2011   Fallo 18762 de 2011 Consejo de Estado  

Se pretende la declaración de nulidad de las Resoluciones 618 del 21.06. 1994 y 714 del 13.07. 1994, por medio de las cuales la Superintendencia Nacional de Puertos interpretó unilateralmente el parágrafo 4 de la cláusula 3 del contrato de concesión portuaria demandado celebrado bajo la vigencia del D222 de 1983 que en su artículo 24 se refería a la interpretación de las cláusulas del contrato. Sostiene la Sala que la satisfacción del interés general mediante la prestación de los servicios públicos determina que la pronta y eficaz ejecución del objeto contractual sea un asunto esencial y privilegiado en la contratación y por lo tanto no puede permitirse que las divergencias sobre el alcance que las estipulaciones negociales, conduzcan a la inejecución o paralización del contrato. Con la interpretación del contrato se persigue constatar el convenio negocial, la determinación de sus efectos y la integración de éstos sin comprender en ella la calificación del acto, pues esto es propio de una actividad diferente como es la valoración jurídica del acto celebrado. La interpretación del negocio jurídico, cuando de contratos se trata, no tiene como objeto primario establecer el querer dispositivo de cada uno de los contratantes individualmente considerado sino la intención común de todos ellos toda vez que el contrato es en últimas el resultado de la convergencia de sus designios negociales. ¿Las cláusulas oscuras deben interpretarse en contra de quien las redactó o dispuso porque siendo de su cuenta la confesión de la cláusula se impone con más vigor en él la carga de la claridad¿¿.
 

 
2011   Fallo 38619 de 2011 Consejo de Estado  

Resuelve el Consejo de Estado un recurso de anulación. ¿[P]ara la Sala es claro que una interpretación que pretende encontrar la común intención de los contratantes debe apreciar con detenimiento, de manera sistemática y coherente, todas las palabras que conforman una cláusula y todas las cláusulas que conforman un contrato para obtener el significado jurídicamente relevante, de acuerdo con lo prescrito por el criterio correspondiente, [inc. primero art. 1622 del C.C.], el cual fue explicado por la jurisprudencia de la Sala en los siguientes términos: `Este criterio interpretativo pone de presente la correlación que existe entre las partes constitutivas del discurso, como de cada manifestación del pensamiento, y su referencia común al todo del que hacen parte: correlación y referencia que hacen posible la iluminación recíproca del significado entre el todo y los elementos constitutivos. Constituye un principio evidente de técnica de interpretación textual, que al dirigirse a aclarar el sentido de una declaración de índole jurídica, ordena que el significado de las declaraciones no puede ser segmentado, sino que debe ser atribuido al conjunto de la intención del declarante; es decir, que en presencia de una o varias cláusulas, dentro de un contrato; o de uno o varios artículos, dentro de una ley; o de una o varias leyes dentro del ordenamiento jurídico; o de una o varias declaraciones, dentro de una propuesta para una licitación pública, se debe considerar que hacen parte de un todo, y es por medio de la luz de cuanto emerge del conjunto de la declaración entera, que se determina el sentido jurídico propio del objeto interpretado.¿¿
 

 

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