Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Nulidad
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 44 Ley 80 de 1993 Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común Artículo 48 La declaración de nulidad de un contrato no impedirá el reconocimiento y pago de las obligaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria
 

 
1994   Fallo 7145 de 1994 Consejo de Estado  

La petición de nulidad absoluta de un contrato administrativo no es incompatible ni excluyente de la indemnización de perjuicios, así mismo, la nueva regulación administrativa, elimina la restricción relativa a la legitimación en la causa del actor; reservada, antes, esta acción para las partes, el ministerio público y los terceros que acreditarán interés directo, y en cambio hoy puede proponerla cualquier persona, sin necesidad de acreditar interés distinto del genérico de la conservación y restablecimiento del orden jurídico.
 

 
1999   Radicación 1230 de 1999 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La existencia de algunas de las causales establecidas por la ley para provocar la nulidad del contrato estatal, le imponen a la administración el deber legal de darlo por terminado, hecho que debe ser cumplido por ésta tan pronto tenga certeza jurídica y fáctica de la configuración de las causales de nulidad que obligan a la terminación, sin perjuicio del ejercicio de la acción contenciosa pertinente incoada incluso por parte de la misma administración.
 

 
2001   Sentencia 709 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El establecimiento de un término de caducidad no significa, que el Estado abandone el principio de legalidad sino que, en aras del interés público, señala un momento a partir del cual en beneficio de la seguridad jurídica cierra la posibilidad de tramitar un proceso. Si se establece un término de caducidad, para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal, no puede concluirse que quede desprotegido el interés público, sino que debe haber celeridad en la defensa de la legalidad. Aún así, si se produce modificación o adición del contrato por las partes, la caducidad se contará, en cuanto a ellas, desde la fecha de estas.
 

 
2004   Fallo 10784 de 2004 Consejo de Estado  

Informa que la ley prevé como una causal de nulidad del contrato estatal, la nulidad de los actos administrativos en que dicho contrato se fundamente.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿ se impone puntualizar que los contratos estatales serán nulos entonces, de manera absoluta, i) en aquellos eventos establecidos en el Código Civil como constitutivos de la nulidad absoluta de los actos o contratos, según las previsiones de sus artículos 6 y 1741 y ii) en los casos específicamente determinados en los diferentes numerales del transcrito artículo 44 de la Ley 80. De esa manera, al integrar en un solo y único listado tanto las causales de nulidad absoluta de los contratos previstas en los artículos 6 y 1741 del C. C., como las causales de nulidad absoluta especificadas a lo largo de los numerales que contiene el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, resulta posible concluir que las siguientes son las causales de nulidad absoluta de los contratos estatales: a).- Los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley; b).- Ilicitud en el objeto; c).- Ilicitud en la causa; d)- Falta de la plenitud de los requisitos o de la forma solemne que las leyes prescriban para el valor del correspondiente contrato, en consideración a su naturaleza y no a la calidad o estado de las partes; e).- Incapacidad absoluta de quien o quienes concurren a su celebración; f).- Celebración del contrato con personas incursas en causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; g).- Celebración del contrato contra expresa prohibición constitucional o legal; h).- Celebración del contrato con abuso o desviación de poder; i).- Declaración de nulidad de los actos administrativos en que se fundamenten los respectivos contratos estatales, y j).- Celebración del contrato con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata la propia Ley 80. Como resulta apenas natural, hay lugar a señalar que aquellas causales de nulidad absoluta de los contratos estatales que provienen del Código Civil, por la incorporación que de las mismas dispuso a la Ley 80 la parte inicial de su artículo 44, sin perjuicio de adaptarlas a algunos de los principios que regulan y orientan tanto la contratación pública como el Derecho Administrativo en general, deberán ser interpretadas y aplicadas en los términos en que las mismas han sido entendidas tanto por la Jurisprudencia que al respecto ha construido la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como por la doctrina desarrollada a partir, precisamente, del estudio de las normas que integran esa codificación y en idéntico sentido habrá que concluir que en este campo también serán aplicables aquellas otras disposiciones legales contenidas en el Código Civil que se ocupan de precisar el sentido y el alcance de las nociones que sirven para estructurar las causales de nulidad absoluta consagradas en los artículos 6 y 1741 de ese cuerpo normativo (como el caso de la ilicitud en el objeto, la ilicitud en la causa, la incapacidad absoluta, etc.; artículos 1503, 1504, 1517, 1518, 1519, 1521, 1523, 1524 C.C.)¿.
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

Acción contractual en el cual se alega incumplimiento del contrato por parte del contratista. ¿El Decreto 222 de 1983 previó dos mecanismos de liquidación contractual, uno bilateral y a cargo de la entidad pública a través de resolución motivada, este último en caso de no haberse logrado el acuerdo, en ambos casos, a cargo de la administración. En caso de que el contratista manifieste su desacuerdo, dejará constancia en el acta de sus reservas. Lo anterior, se acompasa con lo dicho por esta Sala en oportunidades anteriores, relativo a la naturaleza bilateral del acta de liquidación del contrato, como expresión final de la autonomía de la voluntad de las partes en orden a la terminación de la relación contractual. Siendo así, el acta de liquidación final constituye plena prueba de la liquidación y las reservas contenidas en ella, además de demostrar la inconformidad, delimitan la controversia. Es por ello que el acta de liquidación final constituye el marco para evaluar el desequilibrio contractual y los incumplimientos, si estos llegaren a invocarse ante la jurisdicción.¿.
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿Así pues, en tanto la liquidación bilateral constituye un negocio jurídico de carácter estatal, para declarar su nulidad es necesario que se configure alguna de las causales previstas bien sea en la respectiva ley de contratación de la Administración Pública o en el derecho común. La Jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido desde tiempo atrás, que una vez el contrato haya sido liquidado de mutuo acuerdo entre las partes, dicho acto de carácter bilateral podría ser enjuiciado por la jurisdicción cuando se invoque algún vicio de consentimiento (error, fuerza o dolo)¿.
 

 
2011   Fallo 17863 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]s posible que se analice la validez de un contrato estatal, al margen del marco jurídico bajo el cual se suscribió, cuando han ingresado al ordenamiento jurídico principios y/o reglas que pueden eventualmente llegar a modificar significativa y sustancialmente el acuerdo contractual al que habían llegado las partes, máxime si, se insiste, las normas proferidas son catalogadas como de orden público.¿ ¿[A] partir del principio de buena fe contractual se desprenden una serie de subprincipios, reglas y subreglas que sirven para establecer la hermenéutica del negocio jurídico, así como para efectuar su integración, es decir, que al margen de las estipulaciones literales que están contenidas en el acuerdo negocial, es posible desentrañar el verdadero contenido y alcance de la voluntad emitida por los contratantes en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar¿. ¿Por lo tanto, se infiere que las modificaciones o reformas constitucionales (¿), pueden llegar a alterar la validez de un negocio jurídico siempre y cuando el contenido de este último contravenga o desconozca uno de los postulados contenidos en el precepto superior, escenario en el que habrá lugar a declarar, mediante la integración del contenido constitucional al contrato, la nulidad sobreviniente de este último.¿
 

 
2011   Fallo 20185 de 2011 Consejo de Estado  

¿Así en La sentencia de 2 de mayo de 2007 determinó que para que se configurara esta causal de nulidad absoluta del contrato, se requería de dos presupuestos, de una parte, `la violación del régimen de prohibiciones consagrado en normas constitucionales o en normas legales o en cualesquiera otras con fuerza de ley; por lo tanto, la violación de otro tipo de normas en cuanto no tengan rango constitucional o carezcan de fuerza de ley, no genera vicio de nulidad en el contrato¿, y de otra, `que la prohibición establecida en la Constitución Política o en la Ley debe ser expresa.¿ Igualmente, precisó en la misma sentencia, que `la violación a las normas constitucionales o legales, en la celebración de un contrato, acarrea como consecuencia la nulidad absoluta del contrato celebrado en tales condiciones, por cuanto toda vulneración del ordenamiento jurídico da lugar a la ilegalidad de los actos; pero no toda violación de normas constitucionales o legales en la celebración de contratos da lugar a que se configure la causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 2ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, puesto que para ello deben concurrir los dos presupuestos que fueron señalados: violación del régimen de prohibiciones y que la prohibición sea expresa o explícita.¿¿
 

 
2012   Fallo 19880 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Industrias McLaren Ltda. contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (¿)¿ ¿(¿) concluye la Corporación que "tanto el acto de adjudicación como el contrato cuya suscripción sigue a aquel, son susceptibles de ser enjuiciados sólo por quien tiene un interés directo en uno y otro, generalmente por el proponente vencido, sin perjuicio de la titularidad de la acción relativa a controversias contractuales que el legislador ha reconocido al Ministerio Público, para solicitar la nulidad absoluta del contrato." (¿)¿ ¿(¿) la Sección Tercera precisó que si una vez celebrado el contrato se pretende obtener alguna reparación argumentando que el acto de adjudicación es ilegal y que esta actuación es la que ha causado el daño, se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo porque de no impugnarse, se mantendrían incólumes su presunción de legalidad (¿)¿ ¿(¿) Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión (¿)¿ ¿ CONFIRMAR la sentencia apelada¿
 

 
2012   Fallo 21080 de 2012 Consejo de Estado  

(¿) ¿si de acuerdo con las causales invocadas por el demandante, la transacción celebrada entre las partes está viciada de nulidad absoluta, que deba ser declarada judicialmente, teniendo la entidad demandada que asumir las consecuencias derivadas de esa situación. La transacción es uno de los mecanismos alternos de solución de conflictos que carece de regulación en el estatuto contractual, por lo cual es necesario acudir a lo contemplado en el artículo 2469 del Código Civil.¿ (¿) ¿la transacción requiere tres presupuestos, que son la existencia previa de incertidumbre sobre una relación jurídica, la sustitución de la relación dudosa por una nueva que tiene el carácter de cierta e indiscutible y el que se logre el acuerdo mediante concesiones recíprocas¿ (¿) ¿Las causales de nulidad absoluta están taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico y son de aplicación restrictiva, esto es, no procede su aplicación por analogía. Además de las contenidas en el estatuto contractual, al contrato estatal le son aplicables tanto las causales de nulidad absoluta, como relativa del derecho privado¿ (¿) ¿en el contrato se consignó expresamente la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo para precaver un litigio eventual por estas circunstancias, se reconoció por parte de la Administración una compensación económica, a través de una obligación, clara expresa y exigible, y así mismo la cocontratante, aceptó una suma equivalente al 25% del valor de la mercancía entregada, de manera que al estar presentes las existencia actual o futura de discrepancias entre las partes, acerca de la prohibición de la venta y distribución de artículos pirotécnicos, la intención de poner fin a sus diferencias, sin acudir a la justicia del Estado y las concesiones mutuas entre las partes, es posible concluir que la transacción se ajustó a las disposiciones legales.¿
 

 
2012   Fallo 24463 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) En el asunto sub judice la Sala estudiará los siguientes aspectos: i) la competencia de la entidad demandada para dar por terminado unilateralmente un contrato mediante acto administrativo; ii) la falta de disponibilidad presupuestal como causal de nulidad absoluta del contrato celebrado; y iii) la indemnización de perjuicios pretendida por la parte actora (¿) ¿ Si bien es cierto que ¿(¿) las pretensiones de la demandada no se solicitó la nulidad del acto administrativo por medio del cual EMBAHIA S.A. E.P.S., dio por terminado unilateralmente el contrato celebrado con la demandante (¿)¿ ¿(¿) la Sala recuerda que la falta de competencia, con ocasión de la usurpación de las atribuciones que corresponden a otra autoridad, es sin duda una de las formas de ilegalidad más grave que puede afectar la validez de un acto administrativo.(¿)¿ La Sección explica que ¿(¿) resulta claro que ninguna autoridad del Estado podrá adelantar procedimientos administrativos de selección contractual, tales como licitaciones o concursos, celebrar contratos o contraer obligaciones, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, omisión que si bien es cierto daría lugar a la violación de los principios de legalidad del gasto y de planeación y, por ello mismo, podría comprometer la responsabilidad personal y patrimonial -en los ámbitos disciplinario, fiscal e incluso penal- del funcionario que actúe con desobedecimiento de los mismos, no es menos cierto que no tendría la entidad suficiente para afectar la validez del respectivo contrato como quiera que, en principio, la ausencia de tal disponibilidad no está llamada a configurar de manera directa y autónoma, per se, una específica causal de nulidad de los contratos estatales (¿)¿ Finalmente se expone que ¿(¿) La Sala encuentra aplicables al caso concreto las consideraciones expuestas sobre la cuantificación de los perjuicios que padece el sujeto privado injustamente del derecho a ser adjudicatario, en el entendido de que, si el fundamento de la responsabilidad es reparar el daño causado y llevar al damnificado al mismo lugar en que se encontraría de no haberse producido la omisión del Estado, también resulta procedente reconocer la totalidad de dicha ganancia proyectada al sujeto que padece un daño de mayor entidad por la privación del derecho a ejecutar un contrato.
 

 
2013   Fallo 00027 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara que la nulidad de una cláusula contractual solamente vicia a todo el contrato cuando la cláusula nula corresponde a una que contiene alguno, varios o todos los elementos estructurales del esquema negocial de que se trata.
 

 
2013   Fallo 21279 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara que el contrato estatal es absolutamente nulo por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional o con abuso o desviación de poder.
 

 
2014   Fallo 01305 de 2014 Consejo de Estado  

Señala que transcurrido el plazo de 30 días para impugnar mediante la acción de nulidad y restablecimiento derecho el acto previo del contrato o una vez celebrado éste, los actos precontractuales -como el de la adjudicación-, únicamente, la ilegalidad de dicho acto podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del mismo, mediante la acción de controversias contractuales.
 

 

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