Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Publicación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 80 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Parágrafo 3 Artículo 41 Ley 80 de 1993 Perefección del contrato
 

 
1994   Decreto 679 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 24 Decreto Nacional 679 de 1994 Se reglamenta la Ley 80 de 1993
 

 
1997   Radicación 1024 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La publicación de los contratos estatales en el estatuto general de contratación de la administración pública, principios y desarrollo normativo. Publicación de los contratos con formalidades plenas en el Diario o Gaceta Oficial correspondiente a la respectiva entidad territorial contratante. Publicación en el Diario Unico de Contratación Publica. Plazo para la publicación del contrato.
 

 
1998   Fallo 11795 de 1998 Consejo de Estado  

Pago de los costos de publicación del contrato estatal a cargo de cualquiera de las partes (Contratista o Administración); posibilidad de acuerdo sobre cláusulas al respecto, siempre que no sean contrarias a la constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de la ley 80 de 1993 y de la buena administración. Publicación de los contratos en el Diario Unico de Contratación Pública
 

 
2001   Decreto 2504 de 2001 Nivel Nacional  

Publicación de los contratos en el Diario único de contratación pública o en la Gaceta Oficial o por otro medio
 

 
2002   Circular 64 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Trámite para la publicación de contratos en el Registro Distrital.
 

 
2002   Concepto 8 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deberán publicarse todos los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 salarios mínimos art. 1 del D.2504 de 2001.
 

 
2002   Decreto 327 de 2002 Nivel Nacional  

Deberán publicarse en el Diario único de contratación pública o en la Gaceta oficial o por otros medios que permitan su publicidad los contratos celebrados por las entidades señaladas en el art. 2 de la Ley 80 de 1993.
 

 
2003   Sentencia 384 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La publicidad de los contratos como exigencia contractual tiene la finalidad de realizar una comunicación masiva para informar, persuadir y conseguir un comportamiento determinado de las personas que reciben esta información, principio puede adicionar el legislador en ejercicio de su libertad de configuración en esta materia, al crear sistemas, catálogos y registros para hacerla más transparente y facilitar su vigilancia, como ocurre con la creación del CUBS.
 

 
2005   Concepto 39 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades distritales no estarían obligadas a publicar la relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía en el anexo del Registro Distrital, ya que la obligatoriedad - por remisión expresa de la Ley 190 - solamente se predica ante la Imprenta Nacional con los requisitos previstos en el Decreto 1477 de 1995. La publicación en el Registro Distrital, no es necesaria porque lo que se busca con la publicidad de la relación de los contratos, es respetar los principios de transparencia y publicidad contenidos en la Constitución Política en el artículo 209 y en los artículo 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, requisito este que se cumple con el envió a la Imprenta Nacional y la posterior remisión que hace la imprenta a la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción. No obsta advertir que se mantiene la obligación de publicar en el Registro Distrital todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 327 de 2002.
 

 
2005   Fallo 80163 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a la doctora GILDA MAGALY RUEDA DE HIGUERA e impone sanción de suspensión del empleo por el término de un mes en el cargo de Directora General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas toda vez que omitió tomar las medidas pertinentes para que los extractos únicos de publicación de los contratos que requerían publicación, celebrados durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, fueran remitidos dentro de los diez días siguientes a la Imprenta Nacional de Colombia, una vez se entregara la constancia de la cancelación de la publicación, y así se produjera su legalización, ya que dicha servidora pública tenia el deber de remitir el extracto único de publicación a la Imprenta Nacional de Colombia, dentro de los siguientes diez (10) días a la cancelación de derechos de publicación. Situación aquella que no se cumplió y que, por el contrario, la disciplinada quiere pretender aparecer como un simple retraso en el envío de la información para sostener que la conducta carece del elemento de la culpabilidad por la falta del elemento intelectivo, afectivo y volutivo de la personalidad. No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que la disciplinada no presta en la actualidad sus servicios al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas "IPSE", se convertirá la suspensión por el pago de salario representado en la suma de $4.172.597.
 

 
2006   Circular 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las pautas a seguir respecto de la publicación de los contratos ó convenios interadministrativos, en el Registro Distrital, por parte de las Entidades y Organismos Distritales, determinando que deberán publicarse todos los contratos (incluyendo los interadministrativos) con formalidades plenas, y los contratos sin formalidades plenas cuya valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.
 

 
2006   Circular 48 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trabaja conjuntamente con el Proyecto Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, en la logística técnica que implementará el Distrito para el reporte de la Información al Portal Único de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2434 de 2006, por lo que las entidades del Distrito Capital deberá continuar publicando cada una de las etapas de sus procesos contractuales, en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, mientras el proyecto referido, cuenta con el mecanismo de intercambio automático de información, para la transmisión de la misma, el cual estará disponible el mes de mayo de 2007.
 

 
2007   Resolución 376 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el procedimiento Distrital para la publicación de actos administrativos en el Registro Distrital y de los extractos de los contratos en el Anexo al Registro Distrital, que se realizan en la Imprenta Distrital. Establece las tarifas para la publicación de los actos administrativos a costa de particulares, extractos de los contratos, suscripción y venta del registro distrital.
 

 
2008   Circular 10 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para aclarar las inquietudes sobre la procedencia de publicar o no los contratos estatales que celebre el Distrito en el Registro Distrital, retoma algunos apartes del Concepto emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, quien realizó un estudio jurídico de las normas que han regulado la publicación de los contratos, concluyendo entre otros, que las entidades y organismos del orden distrital deben exigir la publicación de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento del deber legal establecido por el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Ley 190 de 1995 y demás normas que regulan la publicación de los contratos, a fin de preservar la moralidad en la Administración Pública y permitir a los ciudadanos conocer el contenido de los contratos que celebren las entidades públicas. Esta misma regla se aplica a los convenios interadministrativos, cuya cuantía exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales.
 

 
2008   Concepto 39 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la publicación de los contratos estatales constituye un requisito indispensable para su legalización. Así, los extractos de los contratos que celebra el Distrito Capital se publican en el Registro Distrital en cumplimiento de lo ordenado tanto por el artículo 148 del Decreto Ley 1421 de 1993, como por el artículo 159 de la Ley 190 de 1995; dicho extracto contiene el objeto, la cuantía, el plazo del contrato y demás aspectos de especial importancia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el decreto 327 de 2002¿ cuando la Entidad territorial no cuente con la gaceta oficial en la cual publique los actos administrativos, contratos y demás actos que deban cumplir con este requisito, bien puede efectuarse tal publicación en un diario diferente; sin embargo, dado que en Bogotá existe el Registro Distrital, este es el medio oficial de publicación. Igualmente con la publicación de los contratos en el Registro Distrital da estricto cumplimiento a los artículos 209 de la Constitución Política y 23 y 24 de la Ley 80 de 1993 garantizando la transparencia y publicidad de la gestión pública contractual. Frente al cobro que se efectúa por la publicación en el Registro Distrital de los contratos estatales debe citarse el Decreto Nacional 1477 de 1995 que determina en su artículo 5 el costo de los derechos de publicación de contratos en el Diario Único de Contratación de acuerdo a su cuantía y además señala los contratos que están exceptuados de la publicación, e indica que las tarifas señaladas se incrementan el 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente¿ el precio pagado por la publicación de los contratos en el Registro Distrital no es un ingreso tributario, de conformidad con lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, por no provenir de la facultad impositiva del estado, sino que representa un precio al tenor de lo señalado precedentemente.
 

 
2008   Concepto 3856 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

La publicación de los contratos es una obligación legal sustentada en el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1994, texto que no fue modificado por la ley 1150 de 2007. De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 66 de 2007, reglamentario de la ley 1150 de 2008, la publicación de contratos continúa siendo regulada por las normas referentes a esa materia y, en particular, relacionadas con el Diario Oficial. El reglamento que define la publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación, apéndice del Diario Oficial, es el Decreto 327 de 2002, por lo que su vigencia se encuentra ratificada por el propio Decreto 066 de 2008. La aplicación del Decreto 327 debe hacerse considerando que la clasificación que disponía la existencia de contratos con y sin formalidades plenas fue derogada por la ley 1150 de 2007. Así mismo, la interpretación debe considerar la evolución normativa y el propósito reglamentario de asegurar que todos los contratos que superaran los 50 SMLMV fueran publicados. Con base en los argumentos enunciados, la aplicación del Decreto 327 de 2002, exige que sean publicados todos los contratos que superen los 50 SMLMV, sin que hoy sea procedente considerar la distinción entre aquellos que poseen o no formalidades plenas.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Señala que deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tampoco se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los 50 S.M.L.M.V. Art. 84.
 

 
2009   Concepto 18 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ antes de consultar a una entidad del orden nacional, se requiere tener clara la posición de la Administración Distrital¿ una Circular es un acto administrativo que goza de la presunción de legalidad, es decir, que mientras su nulidad no sea declarada por la autoridad competente se considera válida;¿ frente a la aplicación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, la Contraloría General de la República concluyó que: "Las Empresas Sociales del Estado, son entidades públicas que ejecutan presupuesto público y por tanto para el desarrollo de su gestión administrativa, requieren de la celebración de contratos, para lo cual en sus procesos contractuales aplican el Estatuto de Contratación Administrativa y en tal virtud deben cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 13 del Decreto Nacional 3512 de 2003.¿ Las Empresas Sociales del Estado, en los contratos relacionados con su objeto social, es decir, para la prestación de los servicios de salud, aplican las normas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y la Ley 100 de 1993¿ el numeral 6° del artículo 10° del Decreto Distrital 122 de 2007 establece que el Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud tiene la función de unificar y armonizar las normas relacionadas con las materias a cargo de esa Secretaría.
 

 
2009   Concepto 39 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En la medida que a las empresas sociales del estado les aplica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, en desarrollo de los principios de publicidad y transparencia que rigen la administración pública, les corresponde efectuar la publicación de los contratos que éstas suscriban, en los términos que señale la Ley y los decretos reglamentarios en la materia. No obstante lo anterior, procede tener en cuenta que el artículo 84 del Acuerdo 257 de 2006 dispone que el Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud (cabeza de sector), el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 hospitales como entidades adscritas a dicho sector. Adicionalmente, el Director Jurídico y de Contratación de la Secretaría Distrital de Salud tiene la función de unificar y armonizar las materias a cargo de esta Secretaría, según lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 10 del Decreto Distrital 122 de 2007.
 

 
2009   Concepto 35051 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto en relación con el valor base sobre el que se debe calcular la tarifa de publicación de contratos, cuando los mismos se realicen con personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuestos sobre las Ventas IVA. ¿(¿) se considera que no se puede afectar el precio acordado por las partes, toda vez que el IVA retenido no puede ser incluido en el precio de venta del bien o servicio ofertado por el contratista perteneciente al régimen simplificado, ni mucho menos en el valor de la publicación. Consecuente con lo anterior, el valor sobre el cual se debe calcular la tarifa de publicación es el valor pactado en el contrato suscrito con la persona natural del régimen simplificado, teniendo en cuenta el sistema tarifario contemplado en la Resolución 384 del 30 de diciembre de 2008¿
 

 
2009   Concepto 451597 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto en relación con el valor base sobre el que se debe calcular la tarifa de publicación de contratos, cuando los mismos se realicen con personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuestos sobre las Ventas IVA. ¿(¿) se considera que no se puede afectar el precio acordado por las partes, toda vez que el IVA retenido no puede ser incluido en el precio de venta del bien o servicio ofertado por el contratista perteneciente al régimen simplificado, ni mucho menos en el valor de la publicación. Consecuente con lo anterior, el valor sobre el cual se debe calcular la tarifa de publicación es el valor pactado en el contrato suscrito con la persona natural del régimen simplificado, teniendo en cuenta el sistema tarifario contemplado en la Resolución 384 del 30 de diciembre de 2008¿
 

 
2010   Concepto 29 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las adiciones y modificaciones de los contratos estatales nacen de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, la suscripción de las mismas obedece a una necesidad de la administración, hacen parte integral de los contratos que adicionan o modifican, y pueden contener una nueva obligación necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato, que a su vez modifique el plazo e inclusive el valor, o simplemente se amplíe el plazo. Se sostiene que las adiciones y modificaciones tanto de los contratos que inicialmente fueron publicados como de aquéllos que no lo fueron, no requieren de su publicación, en tanto que la ley dispuso esta obligación únicamente respecto de los "contratos", y no de las "convenciones", término que se predica de las primeras¿ la obligación de publicación de los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos por entidades estatales "(¿) depende esencialmente de la cuantía del contrato"¿ puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del límite previsto en la ley; en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente le corresponderá al contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Situación diferente se predicaría, si la modificación no incrementa el valor del contrato, por ejemplo una simple ampliación del plazo para ejecutar el bien o servicio contratado.
 

 
2010   Concepto 41 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que después se adiciona en valor, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de la categoría de publicables, y por consiguiente se deben publicar en el Registro Distrital el contrato inicial y las adiciones al mismo¿ las adiciones de un contrato estatal que está dentro de la categoría de publicables, por ser éstas parte integral del mismo deben ser publicadas en el Registro Distrital, sin importar su cuantía. Lo anterior aplicando en ambos casos, las tarifas y costos para la publicación en el Registro Distrital de los contratos, así como de las adiciones al valor de los mismos, sus modificaciones, prórrogas, y aclaraciones, según corresponda.
 

 
2011   Circular 9 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Cumpliendo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, y 8 del Decreto Nacional 2474 de 2008, la Directivas 007 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación, la Directiva 016 de 2011 expedida por este Despacho, y las instrucciones impartidas en los Consejos de Gobierno.
 

 
2011   Circular 14 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a todas las entidades y organismos distritales lo prescrito en las Circulares 061 de 2007, 005 de 2008 y 089 de 2010, respecto al deber de publicar la información contractual en el Portal de Contratación a la Vista- CAV-, como mecanismo de interconexión con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
 

 
2011   Concepto 10255 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
 

 
2011   Concepto 34016 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la obligatoriedad de publicar el Contrato de Administración de Recursos y Aseguramiento del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ Secretaría Distrital de Salud y Caprecom EPS-S. (¿) ¿En efecto, es diferente el contrato, entendido, siguiendo la terminología civilista, como negocio jurídico de la administración-expresión nítida del principio de la autonomía de la voluntad, (¿) el contrato estatal no es un acto administrativo fruto de una declaración unilateral sino un negocio jurídico producto de un acuerdo de voluntades (...)
 

 
2011   Decreto 2516 de 2011 Nivel Nacional  

Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de selección y publicidad a través del Secop de la contratación de mínima cuantía de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y con las siguientes reglas todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación pública, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 7 del artículo 3° del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta.( Art. 4)
 

 
2011   Directiva 16 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa sobre la publicación de procesos contractuales del Distrito Capital en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿SECOP. Insistiendo con el cumplimiento de la Directiva 7 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación; por lo anterior las Entidades Distritales deberán ingresar directamente al Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP la información de sus procesos contractuales, incluidos los de mínima cuantía, recientemente reglamentado por el Decreto Nacional 2516 de 2011. Lo anterior, tiene en cuenta que el Canal de Interconexión entre el Sistema de Contratación a la Vista y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, se inhabilitará a partir del 1° de Agosto del año 2011.
 

 
2012   Concepto 17192 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En relación a la publicación de extractos de contratos en el Registro Distrital ¿(¿) es preciso señalar que el artículo 223 del Decreto Nacional 19 de 2012 estableció que a partir del 1 de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente, y que a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación (¿)¿ pero es importante aclarar que ¿(¿)el artículo 38 de la ley 153 de 1887 prevé que "en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración"(¿)¿ por lo tanto ¿(¿)los contratos suscritos con anterioridad al 1º de junio que en su clausulado pactaron la publicación en el Registro Distrital y que pagaron los derechos de publicación en la referida Gaceta Territorial, podrán publicarse (¿) acogiendo en este sentido los lineamientos de la Imprenta Nacional (¿)¿ .
 

 
2012   Concepto 18155 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Nacional 327 de 2012, en su artículo 1º establece que los contratos ¿(¿)Deberán publicarse en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial (¿)¿ y la Resolución 127 de 2012 expresa que ¿(¿)puede suceder que se celebre un contrato que originalmente y en razón de la cuantía no requería publicación y que luego se adicione en valor, dentro del limite previsto en la ley, en estas condiciones, teniendo en cuenta la cuantía total del contrato, luego de la adición, es posible concluir que el mismo entra dentro de al categoría de publicables (¿)¿ por lo que ¿(¿)El valor del contrato es entonces el elemento definitorio del requisito de publicación (¿)¿ y ¿(¿) la contraprestación a un servicio que se proporcione a la administración es el pago del precio total que el mismo haya generado, de tal forma que el criterio de publicación del contrato es su valor total, en tanto que las adiciones no son nuevos o diferentes contratos, sino condiciones agregadas al principal (¿)¿.
 

 
2012   Concepto 21016 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Los extractos de los contratos "deben ser publicados donde lo fueron inicialmente", se destaca que con anterioridad a la expedición del Decreto Ley 19 de 2012, los extractos de los contratos debían publicarse tanto en el Anexo al Registro Distrital como en el SECOP, de forma tal que la única diferencia en cumplimiento de la Ley es que en la actualidad deberán seguirse publicando única y exclusivamente en el SECOP¿. ****
 

 
2012   Concepto 25067 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al no haberse derogado el Decreto Nacional 327 de 2002 en lo atinente a la publicación de los contratos cuya cuantía supere los 50 smmlv, todos los contratos que superen dicho monto deberán pagar los derechos de publicación y ser publicados en el anexo al Registro Distrital hasta el 31 de mayo. .
 

 
2012   Concepto 30330 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consultan desde el Hospital Santa Clara, sobre la publicación de contratos en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública-SECOP) ¿(¿) El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 ordena a las empresas excluidas de aplicación del Estatuto General de Contratación Estatal la obligación de aplicar los principios de la función administrativa y la gestión fiscal consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. (¿)¿ aunado esto a que ¿(¿)la aplicación de sistemas electrónicos de información dentro de la actividad de las autoridades públicas, referida a la contratación pública, (¿) permite que los ciudadanos conozcan y observen las actuaciones de la administración y estén por ende capacitados para impugnarlas, a través de los recursos y acciones correspondientes, ubicándose de esta manera en el ámbito expansivo del principio democrático participativo".(¿)¿ además la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Circular 009 de 2011 informó que¿(¿)"SE REITERA que el único sistema válido de publicación de los procesos contractuales es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP. (¿)¿ por lo tanto ¿(¿) En el marco de los principios de la función administrativa a los cuales están sujetos en materia contractual los hospitales que son Empresas Sociales del Estado, se encuentran los denominados principios de transparencia y publicidad, y la única herramienta establecida en la actualidad para que estos principios sean efectivos es el Sistema Electrónico para la Contratación Estatal (¿).
 

 
2012   Concepto 40629 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la ¿(¿) Publicación de Contratos, relacionada con otras solicitudes de concepto elevadas por las entidades Jardín Botánico José Celestino Mutis y Hospital la Victoria (¿)¿ Se formulan varias preguntas entre las cuales se encuentran ¿(¿) ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A., para cumplir con la normatividad vigente hasta el 31 de mayo de 2012, la cual establecía la obligación de publicar los contratos en la Imprenta Distrital, siempre que su valor fuera superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes? (¿)¿ siendo la respuesta ¿(¿) realizar dichas publicaciones en el SECOP, en cumplimiento de las normas que antes y después de la expedición del Decreto Ley han imperado. (¿)¿ Por otro lado frente a ¿Qué debe hacer TRANSMILENIO S.A. con los recibos de consignación por concepto de pago de publicación que a la fecha los contratistas siguen allegando a la entidad, en virtud de contratos suscritos antes del 31 de mayo de 2012? (¿)¿ a lo que se le responde que ¿(¿) debe procederse al archivo del recibo de consignación en la carpeta del contrato, con la correspondiente anotación de la fecha en que el mismo fue aportado (¿)¿ y finalmente se pregunta ¿(¿) ¿Qué debe informar TRANSMILENIO S.A., a los contratistas que ya realizaron la consignación por concepto de pago de publicación de contrato y cuyo extracto fue devuelto por la Imprenta Distrital? (¿)¿ a lo que se le informa que primero se le debe ¿(¿) informar al contratista que el respectivo contrato ha sido publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública ¿ SECOP (¿)¿, de forma seguida teniendo en cuenta unas características se aduce que se podrá elaborar un otro sí ¿(¿) en el sentido de dejarla sin efecto, debido a que conforme el cambio normativo, la extemporaneidad en la que fue aportado el recibo de consignación, la posición jurídica adoptada por la Subdirección de Imprenta Distrital en estricto cumplimiento del nuevo Decreto con fuerza de Ley, ya no sería necesario ese trámite (¿)¿.
 

 
2012   Resolución 127 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adicionó un parágrafo al artículo 9º de la Resolución 610 de 2011 para regular la procedencia del pago de la publicación de los contratos suscritos en el año 2011, o de las adiciones que se efectúen durante este año, señalando que se pagarán por separado los derechos de publicación del valor de la respectiva adición, a la tarifa vigente a la fecha del pago. Igualmente, se adicionó un artículo para reglamentar la tarifa de publicación, de aquellos contratos que en su inicio, en razón a su cuantía, no habían sido objeto de publicación, pero que con alguna adición hayan pasado a la categoría de publicables. Finalmente, se estipuló que de conformidad con el Decreto Ley 19 de 2012 las tarifas en materia de publicación de extractos de contratos, regirán hasta el 31 de mayo de 2012.
 

 
2019   Circular Conjunta 001 de 2019 Veeduría Distrital  

Los planes generales de compras o el PAA deben publicarse en la página web de las entidades públicas a más tardar el 31 de enero de cada vigencia fiscal, en consonancia con lo establecido, en el artículo 2.2.1.1.1.4.3. del Decreto 1082 de 2015 que señala que: "la entidad estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en la Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones expedida por Colombia Compra Eficiente.
 

 

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