Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Contrato de Consultoría
Año   Documento   Restrictor  
1997   Decreto 1086 de 1997 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1086 de 1997 Se someten a sanciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones a través de los contratos de prestación de servicios y consultoría
 

 
1997   Sentencia 326 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Los contratos de consultoría se pueden celebrar con personas naturales o jurídicas, mientras que los de prestación de servicios sólo con personas naturales. El objeto de los primeros no está relacionado directamente con las actividades de la entidad que los requiere, o con su funcionamiento, con ellos la administración contrata servicios especializados de asesoría, interventoría, gerencia de obra o de proyectos o la elaboración de estudios y diagnósticos, que no siempre coinciden en su contenido con la órbita de sus actividades; para ello recurre a personas naturales o jurídicas especializadas; mientras en los contratos de prestación de servicios el contratista, asume funciones o tareas relacionadas con la entidad, que no puede realizar el personal de planta.
 

 
2001   Concepto 51797 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente al contrato de consultoría la base gravable para la liquidación del impuesto es el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado y en forma alguna podrá tomarse la utilidad como valor referido para calcular el impuesto. Doctrinariamente se entiende que cuando se hace referencia al valor total de la operación o valor del contrato debe entenderse que éste incluye el valor del impuesto sobre las ventas generado, salvo que este se excluya expresamente.
 

 
2002   Radicación 1439 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Si técnicamente se determina que en un contrato estatal las fallas o errores en los diseños son imputables al consultor contratado y no a las deficiencias en los términos de referencia con los que se celebró el contrato de consultoría, la administración deberá llamarlo a responder por los perjuicios que se deriven de sus actos, hechos u omisiones. La responsabilidad del consultor se predica en razón a las obligaciones y a su rol dentro de la actividad contractual, ya que de la diligencia y cabal cumplimiento del contrato de consultoría depende la estructuración del pliego de condiciones que rige la contratación.
 

 
2004   Concepto 26164 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

El articulo 4° de la Ley 797 de 2003, al determinar que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, se estará en la obligación cotizar al Sistema General de Pensiones, está modificando tácitamente lo previsto en el articulo 114 del Decreto 2150 de 1995, ya que la Ley 797 de 2003 no fija un plazo determinado después del inicio del contrato para que surja el deber de cotizar; por tal razón, siempre el contratista tendrá la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta para ello los parámetros establecidos en el artículo 1° del Decreto 510 de 2003. En materia de cotizaciones en salud, debe señalarse que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto 510 de 2003, la base de cotización está ligada a la base de cotización establecida para el sistema general de pensiones, por tal razón, también es aplicable a los contratos de prestación de servicios frente a los aportes en salud, en el entendido de que independiente de la duración del contrato, el contratista siempre estará en la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Respecto a los aportes al Sistema General de Riesgos Profesionales, estos son voluntarios conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2800 de 2003.
 

 
2009   Decreto 2025 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica el art. 52 y 54 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de las modalidades de selección en la contratación pública, respecto de los contratos de consultoría.
 

 
2011   Concepto 29151 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad para suscribir contratos de prestación de servicios que tengan por finalidad el desarrollo de labores de supervisión, bien sea como el objeto único del contrato o como una de sus obligaciones. (¿) ¿De conformidad con las citas normativas, la interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad.¿ (¿) ¿Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con el personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, siempre que no se configure el contrato de consultoría.¿ (¿) ¿(¿) se pueden considerar las siguientes hipótesis: 1. (¿) 2. Que el objeto principal sea el apoyo a la supervisión, situación que debe examinarse cuidadosamente, (¿) 3. Que el objeto principal sea diferente a la supervisión (estudios, mantenimiento, etc.), (¿)¿ (¿) ¿Todo lo anterior, bajo el cumplimiento de las condiciones legales y los criterios jurisprudenciales establecidos para dichos contratos, que deben observarse desde la planeación, la elaboración de los estudios previos, y la exigencia de calidades para este tipo de contratos.
 

 

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