Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Supervisión
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 72178 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable al señor Nelson Aníbal Gómez Zuluaga en su condición de Alcalde (E) del Municipio de Pasto (Nariño), para la época de los hechos, e impone como sanción principal MULTA por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE Mcte. ($ 3.230.000), que equivalen a noventa días de salario, que devengaba para el año 2001, momento en el que se cometió la falta y a Eduardo José Alvarado Santander en su condición de Alcalde del Municipio de Pasto (Nariño), para la época de los hechos, como sanción principal MULTA por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS Mcte. ($ 3.243.000), que equivalen a noventa días de salario, que devengaba para el año 2001, momento en el que se cometió la falta, toda vez que, se presentaron irregularidades en la suscripción del convenio con la CORPORACIÓN DEPORTIVO BOLIVAR, por el cual se le entregó a título de comodato el estadio del Parque Bolívar, así como en su ejecución, toda vez que dicho convenio se suscribió los estudios previos de conveniencia para desarrollar el objeto del mismo, vulnerando así el principio de economía normado en el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y no se vigilo ni controlo la debida ejecución del mismo, ni mucho menos se adoptaron las medidas necesarias para recuperar el estadio, a pesar de la insistencia de la Junta de Acción comunal.
 

 
2005   Fallo 73054 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a JORGE LORENZO ESCANDON OSPINA, en su calidad de Alcalde Municipal de Neiva e impone como sanción, MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, equivalente a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($7.748.558.) y declara a HELLER TAPIERO LIZCANO, en su calidad de Gerente de las Empresas Públicas de Neiva, responsable disciplinariamente e impone como sanción MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, equivalen a la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS ($7.761.056.), toda vez que Jorge Escandon actuó desconociendo sus obligaciones que como servidor público le corresponden, como fue el de no haber realizado una debida vigilancia del convenio, con lo cual se permitió que se invirtieran los recursos en otros fines para los que fueron destinados, transgrediendo con su conducta normas del estatuto contractual y Heller Tapiero actuó desconociendo sus obligaciones que como servidor público le corresponden, como fue el de no haber ejecutado el convenio de acuerdo con el objeto pactado e invertir los recursos en otros fines para los que fueron destinados, al celebrar un contrato de pavimentación, transgrediendo con su conducta normas del estatuto contractual; se precisa también que ha de tenerse en cuenta que los disciplinados ejercían el cargo de mayor jerarquía en sus respectivas Entidades, como quiera que se desempeñaron como Alcalde del Municipio de Neiva y Gerente de las Empresas Públicas del mismo Municipio y que su grado de instrucción les permitían conocer las normas legales que regulan la contratación estatal y, finalmente, fue evidente su culpabilidad.
 

 
2005   Fallo 73165 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a BLAS ELIECER PEDRAZA PEREZ en su condición de Director de Prosocial e impuso como sanción multa de sesenta (60) días de sueldo, equivalente a cuatro millones doscientos dieciséis mil setecientos cuarenta pesos ($4.216.740) toda vez que no realizó durante el período de su administración, no hizo el reajuste los cánones de arrendamiento en los contratos 007- 92, 006, 001,002, 006 y 008 de 1998 y 004-94, con lo cual desconoció lo pactado en esos acuerdos de voluntades y no adelantó ninguna gestión tendiente a exigir el cabal cumplimiento de lo pactado y no ejerció ninguna medida tendiente hacer efectivo el cumplimiento de las cláusulas pactada en los contratos de arrendamientos ya mencionados, pese a que en su administración estos se encontraban aún vigente con lo cual se demuestra el incumplimiento de los preceptos legales anteriormente citados, que obligan a los funcionarios públicos exigir al contratista la ejecución del contrato a proteger los derechos de la entidad y a vigilar y salvaguardar los bienes encomendados.
 

 
2005   Fallo 73658 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declaro responsable disciplinariamente a Néstor Mejía Pizarro en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, e impuso MULTA EQUIVALENTE A SESENTA DIAS DE SALARIO, por valor de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA PESOS ($9.472.050.00) toda vez que actuó dolosamente al dejar de enviar en forma inmediata a la Contraloría, los documentos relacionados con la declaratoria de urgencia manifiesta de octubre 15 de 2000 y con el consecuente contrato de consultoría N° 0057 de noviembre 15 de 2000; puesto que no ejerció de manera adecuada su facultad de director del proceso contractual, estando en condiciones y en el deber de hacerlo y que dada su alta posición ocupada por el sancionado en la CRA, y su grado de culpabilidad (dolosa) con los hechos por los que se le sanciona, se tienen como graves, en consideración a los numerales 1° y 6° del artículo 27 de la ley 200 de 1995.
 

 
2005   Fallo 77771 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal declara responsable y sanciona disciplinariamente a la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, en su calidad de Viceministra de Cultura, con multa de sesenta (90) días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ 11.725.248.00) toda vez que certificado el 12 de julio del año 2000, el cumplimiento a satisfacción del contrato 773 de 1999, cuyo objeto fue la asesoría técnica, cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizada del Sistema Nacional de Información Cultural, y enviar los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales asegurando la respuesta de cada una de estas en un total de 7.600 registros, precisando que la actividad contractual de las entidades del Estado, en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, tiene unos principios reglados en el Estatuto General de Contratación, como son, transparencia, economía, responsabilidad, igualdad, publicidad, entre otros, los cuales deben ser cumplidos sin exclusión alguna por los servidores públicos encargados de la dirección de la actividad contractual como representantes de la Administración Pública; ahora bien no existe duda alguna para el Despacho acerca de la responsabilidad de la falta disciplinaria en cabeza de la doctora MARIA CRISTINA SERJE DE LA OSSA, quien en su calidad de Viceministra de Cultura, tenía la responsabilidad de supervigilar la correcta ejecución del contrato, de conformidad con las especificaciones técnicas expresadas en los términos de referencia, responsabilidad que no cumplió, puesto que el 12 de julio de 2000, expidió certificación de cumplimiento a cabalidad del contrato 773/99, cuando su objeto no se había cumplido en un 100%.
 

 
2011   Concepto 29151 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad para suscribir contratos de prestación de servicios que tengan por finalidad el desarrollo de labores de supervisión, bien sea como el objeto único del contrato o como una de sus obligaciones. (¿) ¿De conformidad con las citas normativas, la interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y asegurar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad.¿ (¿) ¿Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con el personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios, siempre que no se configure el contrato de consultoría.¿ (¿) ¿(¿) se pueden considerar las siguientes hipótesis: 1. (¿) 2. Que el objeto principal sea el apoyo a la supervisión, situación que debe examinarse cuidadosamente, (¿) 3. Que el objeto principal sea diferente a la supervisión (estudios, mantenimiento, etc.), (¿)¿ (¿) ¿Todo lo anterior, bajo el cumplimiento de las condiciones legales y los criterios jurisprudenciales establecidos para dichos contratos, que deben observarse desde la planeación, la elaboración de los estudios previos, y la exigencia de calidades para este tipo de contratos.
 

 
2014   Circular 153 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento del Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría de Bogotá D.C., y en virtud de los parámetros establecidos en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1474 de 2011, las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia y en consonancia con el Eje Estratégico No. 3 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 - 2016 "Una Bogotá en defensa y fortalecimiento de lo público", la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. recuerda a los funcionarios que fungen como supervisores contractuales los lineamientos para el correcto ejercicio de la labor encomendada.
 

 
2014   Concepto 1678 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Responde al siguiente problema jurídico: ¿Los contratistas de prestación de servicios pueden ejercer labores de supervisión de los contratos respecto de los cuales la Subgerencia Técnica funge como ordenadora del gasto y/o supervisora?. Teniendo en cuenta referentes normativos y jurisprudenciales concluye que:  (&) La supervisión de los contratos estatales, en cuanto actividad de administración y funcionamiento ejercida por la propia entidad, debe recaer en el personal de planta, preferiblemente, perteneciente a los niveles directivo y asesor, cuyo perfil profesional y laboral se adecué al objeto del contrato materia de supervisión. 5.2. La actividad de supervisión se puede desarrollar, si el caso lo amerita, con el apoyo de personas contratadas para el efecto; pero, en todo caso, el supervisor debe ser una persona que forme parte de la planta de la entidad.
 

 
2017   Concepto 2017IE de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Responde a solicitud de concepto jurídico sobre la designación de varios supervisores como una de las acciones de mejora, respecto del contrato interadministrativo 265 de 2016, donde se desarrollan las funciones del supervisor en la contratación estatal y se señala que por regla general no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de la supervisión e interventoría.
 

 
2020   Concepto 2020IE de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

El supervisor es el servidor público que tiene como responsabilidad ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato cuando no se requieren conocimientos especializados o la complejidad del objeto a supervisar lo permita. El supervisor no requiere un perfil predeterminado, pero es recomendable que el supervisor pueda actuar como par del contratista supervisado. La supervisión del Contrato de Comodato No. 404 de 2009, fue designada en un cargo y no sobre la persona natural que ocupaba el mismo al momento de celebración del contrato, es decir, cuando este empleo sufre algún cambio.
 

 
2023   Directiva 019 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece las directrices para el fortalecimiento en la vigilancia del contrato estatal (supervisión) como política específica de prevención en materia disciplinaria para los servidores públicos que adelantan la función de supervisión y así, tengan un panorama mucho más preciso y concreto al momento de encontrarse frente a la asignación de la supervisión y proponer de forma preventiva algunas de las herramientas con las que cuentan para desempeñar de la mejor manera esta función y así evitar que sus conductas sean objeto de procesos disciplinarios.
 

 

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