Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Obras Adicionales
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 2953 de 2008 Consejo de Estado  

Precisa que las mayores cantidades de obra o de obras adicionales deben ser previamente autorizadas, consentidas y recibidas a satisfacción por la entidad contrate. Por consiguiente, la sala determina que en el asunto a estudio no se encuentra demostrado por parte del contratista, que tenía derecho al pago de mayores cantidades de obra ejecutadas, especificamente, no se probó la existencia de cantidades superiores a las pactadas en el contrato adicional No. 01 de 1993 al principal No. 007 de 1993; y de otra parte, porque, fundamentalmente, en el hipotético evento de que se hubieren realizado, no obra prueba de que hubieran sido debidamente discutidas, justificadas, consultadas y autorizadas previamente por la Administración Municipal ni recibidas por ésta a satisfacción.
 

 
2012   Fallo 16371 de 2012 Consejo de Estado  

La Sección Tercera del Consejo de Estado decide con Acción de Reparación Directa el Recurso de Apelación, en cuanto a las pretensiones de la demanda en cuanto a ¿i) si resultan procedentes las reclamaciones contenidas en las pretensiones de la demanda, en especial la atinente al anticipo, teniendo en cuenta que medió una liquidación bilateral del contrato y ii) si el demandante tiene derecho al reconocimiento de los reajustes a las actas de obra y al pago de mayores cantidades de obra y obras adicionales por los cuales reclama¿ (¿) ¿la liquidación debe intentarse de común acuerdo, es decir que las partes concurran a la elaboración y suscripción de la respectiva acta, en la cual se viertan todos los aspectos de ejecución y económicos de su relación contractual, que finalizará por este medio y podrán entonces declararse a paz y salvo las partes¿ (¿) ¿Ley 4ª de 1964 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la industria de la construcción, concursos y contratos", contemplaba la obligación de pactar, en los contratos para construcción, mejoras, adiciones o conservación de obras por un precio alzado o a precios unitarios, revisiones periódicas del precio alzado o de los precios unitarios, en función de toda variación de cualquiera de los factores determinantes de los costos previstos, estableciendo que allí donde fuera posible, los ajustes se hicieran mediante fórmulas matemáticas que debían quedar incorporadas en el respectivo contrato¿ (¿) ¿Para que sea procedente la condena de la entidad al pago de las obras ejecutadas por fuera de lo expresamente pactado en el contrato, tal y como sucede con las mayores cantidades de obra ¿entendidas éstas como la ejecución de mayores cantidades de unos ítems que sí han sido contemplados en el contrato- o con las obras adicionales ¿es decir aquellas carentes de consagración en el contrato y para las cuales resulta necesario establecer los nuevos precios unitarios- se requiere que su construcción no haya obedecido a la simple iniciativa autónoma del contratista, pues él está obligado por los términos del negocio jurídico celebrado con la administración y sólo debe realizar las obras en la cantidad y clase allí estipulados, salvo que de común acuerdo y en forma expresa, las partes hayan dispuesto la realización de mayores cantidades de obra u obras adicionales o que la entidad, en ejercicio de su facultad de modificación unilateral, así lo hubiere decidido a través del respectivo acto administrativo. De lo contrario, la clase y cantidad de obras, serán las contempladas en el contrato y a ellas se debe atener el contratista¿.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para CONTRATO ESTATAL :: Obras Adicionales