Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Cláusula Penal
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 10540 de 2000 Consejo de Estado  

El hecho de haber ejecutado un contrato casi en su totalidad da lugar a una reducción en el porcentaje de la cláusula penal pecuniaria pactada en el contrato.
 

 
2001   Fallo 18410 de 2001 Consejo de Estado  

Dado que la cláusula penal ha sido estipulada por las partes como una sanción para el incumplimiento de las obligaciones contractuales, su exigibilidad se encuentra condicionada a la existencia de una situación de incumplimiento generada por cualquiera de ellas; de allí que la condena al pago de dicha sanción surge como consecuencia necesaria de la declaratoria de incumplimiento.
 

 
2002   Decreto 280 de 2002 Nivel Nacional  

Consecuencias del incumplimiento de la obligación del contratista art. 5, cobro de la cláusula penal pecuniaria procedimiento y compensación art. 6.
 

 
2002   Decreto 2790 de 2002 Nivel Nacional  

Regula las garantías de los contratos de concesión para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones en los que se acredite que en el mercado no se ofrecen garantías de cumplimiento de compañías de seguros que amparen la totalidad de estos contratos; las garantías que deben obtener, su plazo de expedición, prórroga, renovación u obtención de nueva garantía. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá declarar la caducidad y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y regula el evento en que no sea posible cumplir estas obligaciones por imposibilidad del mercado.
 

 
2006   Radicación 1748 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Dado que en el derecho contractual vigente, no existe un referente legal exacto que permita interpretar y extraer los efectos jurídicos de una cláusula en la que se acuerde la facultad para "imponer al contratista multas," en principio tal disposición debe ser interpretada siguiendo las reglas propias de las cláusulas penales, teniendo en consideración que si cumple una función de apremio o de garantía éstas deben ser inequívocas; y que en caso de duda en su interpretación, debe tomarse como cláusula penal a manera de tasación anticipada de perjuicios. Entonces, si esta cláusula penal intitulada como multa, es exigible a partir del incumplimiento o de la mora del contratista, la administración podrá cobrar su valor al contratista, bien sea incluyéndola en los actos administrativos en que se ejerza alguna de las potestades del artículo 18 de la ley 80 de 1993, bien sea adelantando un proceso ejecutivo contractual ante la jurisdicción contencioso administrativa. Igualmente podrá compensarla de acuerdo con las reglas generales del Código Civil. La estipulación de una cláusula penal está regulada por los artículos 1592 a 1601 del código Civil, y el 867 del código de comercio, y a estas normas habrá de remitirse en caso de ser pactada en un contrato estatal.
 

 
2018   Directiva 027 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos respecto de la estipulación de la multa y la cláusula penal pecuniaria, a fin de que sean tenidos en cuenta por las entidades distritales, contribuyendo al adecuado desarrollo integral de la actividad contractual.
 

 
2023   Sentencia 680012 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Precisa que en virtud de el artículo 1592 del Código Civil y artículo 867 del Código de Comercio es posible graduar la pena de acuerdo al cumplimiento o ejecución del objeto contractual por parte del contratista. Es así, como en el caso a estudio al ser verificado por el Consejo de Estado, el cumplimiento del 38.77 % del objeto del contrato por parte del contratista y lo cual fua aceptado por la entidad estatal, este Tribunal confirma la decisión del a quo en cuanto a la disminución de la cláusula penal frente al porcentaje de ejecución contractual, porque el contratista incumplió de manera parcial y la sanción debe ser aplicable a la parte correspondiente al porcentaje no ejecutado.
 

 

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