Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Perfeccionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Regulación en la Ley 80 de 1993. Definición del término Perfeccionar como completar los requisitos exigidos para que el contrato tenga plena fuerza jurídica. Consecuencia de los contratos imperfectos.
 

 
1999   Fallo 12311 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Los contratos se perfeccionan con su suscripción, de tal manera que la fecha del documento que los contiene corresponde a la fecha de su perfeccionamiento.
 

 
2000   Fallo 10399 de 2000 Consejo de Estado  

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y las contraprestaciones y éste se eleve a escrito según la ley 80 de 1993. Los requisitos que en el anterior régimen se requerían para perfeccionar el contrato pasaron a ser requisitos para su ejecución lo cual significa que desde el momento en que las partes firman el contrato, éste existe como tal en el mundo del derecho.
 

 
2010   Concepto 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobre el perfeccionamiento de los contratos estatales y el registro presupuestal, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que la condición relativa al registro presupuestal, no es una condición de existencia del contrato estatal o de su "perfeccionamiento", es un requisito necesario para su ejecución,¿ La prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está dirigida a que las entidades estatales no puedan adelantar procesos, ni suscribir contratos bajo la modalidad de selección de contratación directa. Lo anterior no impide que una vez inicie la restricción citada, se puedan expedir los registros presupuestales de los contratos que se perfeccionaron el 28 de enero de 2010, entendiendo que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
 

 
2013   Fallo 00732 de 2013 Consejo de Estado  

Reitera la posición jurisprudencial según la cual un contrato estatal no existe hasta tanto se haya cumplido la solemnidad del documento escrito.
 

 
2020   Concepto 320203 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.  

Indica que el artículo 41 del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, dispone que los contratos estatales se perfeccionan cuando se logra un acuerdo entre objeto y contraprestación y éste se eleve a escrito, es decir que una vez se cumplen dichos presupuestos el contrato nace a la vida jurídica y produce plenos efectos. Acorde a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el contrato estatal se perfecciona cuando se logra acuerdo entre objeto y contraprestación y éste se eleva a escrito y solo es viable su ejecución, cuando se han cumplido los presupuestos contenidos en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
 

 

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