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Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 1925 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-03613 del 29 de enero de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1999   Concepto 1926 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 245995 del 3 de noviembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
1999   Concepto 2051 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-61003 del 25 de noviembre de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Decreto 2170 de 2002 Nivel Nacional  

Determina la obligación de publicar proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de licitaciones públicas y autoriza la adjudicación de contratos estatales en audiencia pública con criterios de selección objetiva. Reglamenta el procedimiento de confrontación de la oferta dinámica el anticipo, los estudios previos y la participación ciudadana. Determina el contenido de los pliegos de condiciones y expresa casos de contratación directa. Regula la contratación por medios electrónicos, determina la información que se debe publicar, la celebración de audiencias por los mismos medios, la obligación y procedimiento para salvaguardar documentos electrónicos y la equivalencia funcional. Indica la responsabilidad por publicación en páginas web y el procedimiento por el que se debe culminar los procesos contractuales que se encuentren en curso
 

 
2005   Fallo 80163 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara disciplinariamente responsable a la doctora GILDA MAGALY RUEDA DE HIGUERA e impone sanción de suspensión del empleo por el término de un mes en el cargo de Directora General del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas toda vez que omitió tomar las medidas pertinentes para que los extractos únicos de publicación de los contratos que requerían publicación, celebrados durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, fueran remitidos dentro de los diez días siguientes a la Imprenta Nacional de Colombia, una vez se entregara la constancia de la cancelación de la publicación, y así se produjera su legalización, ya que dicha servidora pública tenia el deber de remitir el extracto único de publicación a la Imprenta Nacional de Colombia, dentro de los siguientes diez (10) días a la cancelación de derechos de publicación. Situación aquella que no se cumplió y que, por el contrario, la disciplinada quiere pretender aparecer como un simple retraso en el envío de la información para sostener que la conducta carece del elemento de la culpabilidad por la falta del elemento intelectivo, afectivo y volutivo de la personalidad. No obstante lo expuesto, teniendo en cuenta que la disciplinada no presta en la actualidad sus servicios al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas "IPSE", se convertirá la suspensión por el pago de salario representado en la suma de $4.172.597.
 

 
2006   Decreto 2434 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 80 de 1993 y modifica parcialmente el Decreto Nacional 2170 de 2002. Dispone que las entidades sometidas a la ley citada harán la publicidad electrónica de los documentos y actos enunciados, a través del Portal Unico de Contratación, de conformidad con los mecanismos y procedimientos de reporte de información que defina el Ministerio de Comunicaciones. De igual forma establece el cronograma para el cumplimiento de la obligación de publicar en el Portal Unico de Contratación y la estrategia de información para las entidades que no cuentan con infraestructura tecnológica
 

 
2008   Concepto 1 de 2008 Imprenta Nacional de Colombia  

Es clara la existencia de la obligación general de proceder con la publicación de los contratos publicados en el Diario o Gaceta correspondiente, en desarrollo de principios Superiores, y en razón al requisito legal establecido en las normas antes citadas, que a la fecha se encuentran vigentes. A pesar de las distintas regulaciones tomadas a partir de la expedición de la Ley 80 de 1993, importan para el caso concreto dos decretos reglamentarios - 1477 de 1995 y 327 de 2002 - que establecen reglas para la publicación de los contratos estatales, cada uno en un campo específico. Valga la pena recordar que sobre estas normas reglamentarias no ha operado hasta el momento el fenómeno de la derogatoria expresa. De tal forma que, al no existir una regla con parámetros normativos específicos que establezca supuestos diferenciadores - como por ejemplo la cuantía del contrato - para la procedencia de la publicación, y dado que la regla vigente - decreto 327 de 2002 se refiere a los contratos con formalidades plenas, que como se vio en la estructura actual del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 hace referencia a la forma general de todo contrato público, en este momento es requisito de legalización la publicación de todo contrato estatal, sin importar su cuantía, dadas las previsiones normativas antes comentadas.
 

 
2008   Decreto 66 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, en los procesos de contratación pública. Indica que las entidades escogerán a los contratistas a través de las modalidades de selección: (i) licitación pública, (ii) selección abreviada, (iii) concurso de méritos y, (iv) contratación directa.
 

 
2008   Decreto 2474 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, respecto de las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública. Señala que la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva, se harán en el SECOP. Arts. 9 y 10.
 

 
2011   Directiva 7 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Por medio de la cual se recuerda a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de los procedimientos contractuales. Desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales, descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, tienen la obligación de publicar en el SECOP, los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.
 

 
2011   Resolución 610 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las tarifas para la publicación de extractos de contratos, de actos administrativos a costa de particulares, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia 2012.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala la publicidad del procedimiento en el SECOP, a cargo de la entidad responsable (Artículo 2.2.5), las excepciones a la misma, la publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo para las modalidades de selección de licitación publica, concurso de meritos y selección abreviada (Articulo 2.2.6).
 

 
2017   Circular 003 de 2017 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente establece las condiciones en las cuales las Entidades Estatales y las Entidades obligadas por la Ley 1712 de 2014 que ejecutan recursos públicos, deben poner a disposición la información de sus Procesos de Contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop): 1. Identidad de la información diligenciada en el Secop I y la contenida en los Documentos del Proceso publicados; 2. Oportunidad en la publicación de la información en el Secop, 3. Registro en una plataforma del Secop, 4. Reglas para casos especiales o particulares, 5. Identidad de la información de otros sistemas de compras, abastecimiento y contratación.
 

 
2020   Directiva 039 de 2020 Procuraduría General de la Nación  

Promueve el cumplimiento de los principios y de las disposiciones normativas que rigen la contratación y su publicidad, la transparencia y el acceso a la información pública, la protección del ordenamiento jurídico y evitar la ocurrencia de hechos que afecten los derechos de las personas y los riesgos de corrupción o de mala gestión.
 

 

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