Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Reserva Presupuestal
Año   Documento   Restrictor  
1998   Radicación 1121 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Apertura de las licitaciones o concursos y suscripción de los contratos con la existencia de partidas o disponibilidades presupuestales; constitución de reservas y compromisos presupuestales; inclusión en los presupuestos anuales de las entidades de una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pago, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados; definición del termino "presupuesto anual" aplicado en la Ley 80 de 1993 para determinar algunas competencias, requisitos y modalidades de contratación, conforme al artículo 13 del decreto 679 de 1994. Aplicación del estatuto orgánico de presupuesto, en la contratación estatal; apropiación presupuestal previo certificado de disponibilidad; registro presupuestal; adición presupuestal; autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).
 

 
1999   Decreto 2676 de 1999 Nivel Nacional  

Reservas presupuestales se constituyen de contratos perfeccionados, incluida la disponibilidad presupuestal, art. 1
 

 
2002   Concepto 67960 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda  

La reservas presupuestales requieren constitución y ejecución, en cuanto a la primera se señala que deben estar legalmente contraídos y deben desarrollar el objeto de la apropiación y la ejecución implica que sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. Por ello, liquidado un Convenio Interadministrativo con el SISE desaparece el fundamento con el cual se constituyó la reserva, por tanto no es posible utilizar dichos recursos para contratar con otra persona, porque se estarían adquiriendo obligaciones con cargo a recursos del presupuesto de una vigencia fiscal anterior y utilizando una reserva presupuestal para cancelar un compromiso diferente al que le dio origen.
 

 
2017   Concepto 220174 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que las reservas presupuestales son el resultado de hechos contractuales imprevistos, como la suspensión de los contratos u otras situaciones jurídicas y tienen término de expiración. No constituyen una forma ordinaria de adquirir compromisos según lo dispuesto en el artículos 2.8.1.7.3.2, 2.8.1.7.3.3 y 2.8.1.7.3.4 del Decreto 1068 de 2015 del Sector Hacienda y Crédito Público, y confirma que en dicho plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.
 

 

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