Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Comodato
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. En esta materia, se compila todo lo concerniente con los derechos, limitaciones obligaciones y régimen de responsabilidad del comodante, y comodatario.
 

 
2005   Fallo 86012 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delgada para la Contratación Estatal sanciona con multa de sesenta (60) días de sueldo, equivalente a diez millones trescientos treinta mil pesos ($10.330.000) a NESTOR IVAN MORENO ROJAS en su calidad de alcalde de la ciudad de Bucaramanga por irregularidades relacionadas con los bienes que se entregaron en comodato a través del contrato 412 de 1996 toda vez que las diligencias que no se adelantaron por parte del procesado, toda vez que, de los medios probatorios allegados al cartulario se echa de menos las acciones tendientes a hacer efectivas el resarcimiento de los daños o el cobro de las garantías, actuaciones con las cuales MORENO ROJAS, en su condición de alcalde del municipio de Bucaramanga, podría exigir al contratista a cumplir con dicha obligación de reintegra los elementos del contrato de uso, con lo cual a demás protegía los derechos de la entidad estatal a la cual prestaba sus servicios, pues atendiendo a las funciones que debía desempeñar la Secretaría Administrativa, esta solo le corresponde dirigir y vigilar la administración de los recursos físicos, pero no le está encomendada la potestad de expedir acto administrativo alguno mediante los cuales se pueda exigir la devolución de los bienes; y se le atribuye al implicado se evidencia negligencia, descuido y ausencia de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Pues única acción que adelantó la administración municipal respecto al no reintegro de los bienes objeto de comodato, como fue la denuncia penal, no tenía como propósito, la devolución de dichos elementos en los términos pactado en el contrato.
 

 
2008   Concepto 40 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ de acuerdo al tenor propio de la ley civil, encontramos que en dicho consenso, quien entrega el bien mueble o inmueble, no se desprende de la propiedad o dominio del bien, simplemente confiere al comodatario el derecho de servirse del bien con la obligación de restituir lo prestado, según se haya pactado, de ahí la esencia que tiene el contrato de comodato, como es la "préstamo de uso", pues una vez se cumpla el fin para el cual fue facilitado el bien, el prestatario debe devolverlo. Desde el punto de vista legal, el comodatario asume obligaciones de responder en forma plena por el bien mueble o inmueble que le ha sido prestado, de tal forma que debe garantizar la eventualidad de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. En tal virtud, es evidente que si se pretende amparar riesgos asegurables por vía de amparo de póliza de seguros, es al comodatario a quien corresponde constituir y asumir los costos financieros que se generen, y si este deterioro es tal, que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, el Art. 2203 del Código Civil Colombiano señala que¿"El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima."
 

 
2009   Concepto 23 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El contrato de comodato, regulado en el título XXIX del Libro Cuarto, del Código Civil Colombiano, tiene las siguientes características: a) Es real: si no hay entrega no puede hablarse de comodato; b) Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna; c) Es unilateral: perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario; d) Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y e) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil¿ es viable celebrar contratos de comodato, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 9a de 1989, la cual reglamenta la problemática de manejo de la tierra urbana, el uso del suelo y regula los mecanismos para garantizar el acceso a la tierra, con el fin de habilitar los terrenos ociosos o mal utilizados para otro tipo de actividades más útiles a todo el conglomerado social. Dicha ley permite que las entidades públicas den en comodato sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones, por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
 

 
2009   Concepto 36 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente al proyecto de Resolución "Por la cual se reciben los documentos contentivos del Fondo Documental JORGE ENRIQUE RIVERA FARFÁN¿ ¿ ciñéndose a lo estipulado en el referido contrato de comodato en sus cláusulas novena y décima, y a lo solicitado por el Comodante según documentos dirigidos a la Dirección de Archivo Distrital, esta Dirección reitera que las partes están obligadas a cumplir con la suscripción del acta de recibo de los documentos entregados, utilizando para ello el mecanismo de concertación, toda vez que de los antecedentes se evidencia la voluntad del comodante para suscribir la citada acta de entrega, previo a que se incorporen los ajustes por él solicitados. De otra parte, en lo referente a la consulta sobre si debe esa Dirección realizar las correcciones solicitadas por el arquitecto, para obtener su autorización respecto de las publicaciones, formulada mediante memorando radicado bajo el N° 3- 2009-10088, es preciso señalar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2201 del Código Civil, el parágrafo 2° de la Cláusula Cuarta y el numeral 4° de la Cláusula novena del Contrato de Comodato y en los artículos 12° y 30° de la Ley 23 de 1982, esta Dirección considera que deben efectuarse por parte de la Dirección Distrital de Archivo, las correcciones solicitadas por el Comodante, a efecto que se pueda realizar la publicación del material del Fondo Documental con su autorización.
 

 
2011   Concepto 422 de 2011 Ministerio de Justicia y del Derecho  

¿(¿) Consulta facultad Gobernador para suscribir contratos de comodato y donación-autorización Asamblea (¿)¿ ¿(¿) la Constitución Política le atribuye a la Asamblea Departamental, la función de "Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. (¿)¿ ¿(¿) Cuando la autorización para contratar no está dispuesta de manera general en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública - ley 80 de 1993 -, el órgano representativo de elección popular, llámese Congreso, Asamblea, o Concejo, deberá conceder la autorización previa especial. Este tipo de autorización no necesariamente tiene que ser para cada contrato - aunque a veces la respectiva corporación se reserva el proceder de este modo, por razón de la naturaleza e importancia del contrato, como ocurre con los de empréstito -, pues es viable que la respectiva corporación proceda a autorizar la celebración de contratos con alcance general, como han solido hacer las asambleas y los concejos al expedir los respectivos códigos fiscales. (¿)¿ ¿(¿)Para dar en comodato un bien departamental, el gobernador deberá sujetarse a las normas pertinentes del derecho privado y a la ley u ordenanza que de manera general regule dicho contrato, con el fin de no exceder su término máximo de duración ni disponer uso diferente al señalado en la norma jurídica. (¿)¿ ¿(¿) el Gobernador tiene competencia para ordenar los gastos y celebrar los contratos que correspondan en su departamento, incluidos los de comodato o donación, de acuerdo con el plan de inversión y el respectivo presupuesto (¿)¿
 

 
2014   Concepto 2451 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Responde a varias inquietudes jurídicas respecto al contrato de comodato, señalando que: (...) 5.1.2 Los supervisores de los Contratos Interadministrativos de Comodato sobre los cuales se haya pactado Prórroga Automática, deben tramitar ante la Oficina Asesora de Jurídica la modificación de dicha cláusula, determinando y justificando el nuevo plazo de los Contratos. 5.2 Respecto de la depuración extraordinaria de los bienes entregados en comodato: 5.2.1 Los mismos deben ser contabilizados en el grupo "propiedades. planta y equipo" de la entidad comodataria, responsable de efectuar el inventario físico de los bienes en mención, mientras que el Fondo de Vigilancia y Seguridad registrará estos bienes en "cuentas de orden deudoras de control", además de que diseñará los mecanismos de control administrativo para el seguimiento de los bienes entregados en comodato. (&) 5.4 Respecto del alcance del ejercicio de la supervisión de contratos interadministrativos de comodato, corresponde su designación al (a la) ordenador (a) del gasto, El (La) Gerente de la Entidad, quien la hará recaer en personal de planta del FVS, preferiblemente, de los niveles directivo o asesor, cuyo perfil se adecue al objeto del Contrato. Dichos supervisores, además de las obligaciones derivadas del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, así como del Manual de Supervisión e interventoría vigente en el Fondo, deberán informar de los incumplimientos contractuales de los comodatarios, a la Oficina Asesora Jurídica, para el ejercicio de la facultad contractual sancionatoria a ésta asignada. 5.8 El Contrato Interadministrativo de Comodato se perfecciona con la entrega de los elementos al comodatario, soportado con el documento "salida de almacén", suscrito por el Comodante y el Comodatario.
 

 

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