Documentos para CONTRATOS :: Contrato de Concesión Minera
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 137 de 1993 Nivel Nacional  

Reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y adopta medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

El contrato de concesión minera es el que se celebra entre el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos. Este contrato es distinto al de obra pública y al de concesión de servicio público. Ahora bien, el contrato de concesión comprende dentro de su objeto las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. Igualmente, el aludido contrato debe estar contenido en documento redactado en idioma castellano y estar a su vez suscrito por las partes. Para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional. Por ende, se señala los eventos de fuerza mayor o caso fortuito que suspenderán temporalmente las obligaciones emanadas del contrato, así mismo, las leyes de contratación estatal, la suspensión o disminución de la explotación, saneamiento, los derechos que comprende la concesión, las obligaciones del concesionario, los minerales que comprenden la concesión, las adiciones al objeto de la concesión, la duración del contrato de concesión y terminación del aludido contrato.
 

 
2011   Concepto 28518 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre la Circular Conjunta 18 de 2011 sobre las certificaciones que presenten las personas que vienen realizando los tramites de legalización de minería tradicional y minería minidragas en zonas que se encuentran dentro de la zona de reserva forestal de ley 2 de 1959, si a pesar de no haberse hecho llegar formalmente a las Alcaldías, tiene plena vigencia frente a las solicitudes de legalización de minería en zonas de reserva forestal, si en caso de ser factible la legalización de minería tradicional y de minigradas en zonas de reserva forestal que a su vez se encuentran dentro de zonas de resguardo, debe agotar el proceso de consulta previa, como presupuesto para la explotación, A partir de la expedición de la circular conjunta, proceso el decomiso material minero sin la acreditación de procedencia licita y dará lugar a la apertura de proceso sancionatorio ambiental, y por ultimo si para que exista minería legal el beneficiario del contrato de concesión debe contar con titulo minero antecedentes a la explotación y beneficio del contrato de concesión minera. A lo que el Ministerio de Minas concluye que no se puede predicar una jerarquía jurídica entre la circular 18 y la certificación que se les otorga a los interesados en el tramite de una solicitud de legalización de minería tradicional, si bien la circular tiene como destinatarios a otras entidades, aplica y tiene plena vigencia para las autoridades con funciones mineras delegadas quienes tramitan las solicitudes de legalización de minería tradicional y únicamente se puede constituir declarar y probar el derecho a explorar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

En el marco de la evaluación de las solicitudes de prórroga de los contratos de concesión y del derecho de preferencia de títulos mineros, la evaluación costo-beneficio que realice la Autoridad Minera, se hará teniendo en cuenta la clasificación de la minería y se efectuará de conformidad con los parámetros establecidos en este decreto. Una vez se haya efectuado la evaluación costo beneficio y se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, de acuerdo con la clasificación de la minería, para lo cual deberá verificar que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de la negociación, favorezcan los intereses del Estado. (Artículo 2.2.5.2.2.1 al 2.2.5.2.2.5).
 

 
2015   Resolución 409 de 2015 Agencia Nacional de Minería - ANM  

Modifica la cláusula cuarta, séptima y duodécima de la minuta de contrato único de concesión minera respecto a la duración del contrato y sus etapas, Planeamiento, diseño y cierre de operaciones y Cesión y Gravámenes.
 

 
2016   Decreto 1975 de 2016 Nivel Nacional  

En el marco de la evaluación de las solicitudes de prórroga de los contratos de concesión y del derecho de preferencia de títulos mineros, la evaluación costo-beneficio que realice la Autoridad Minera, se hará teniendo en cuenta la clasificación de la minería y se efectuará de conformidad con los parámetros establecidos en este decreto. Una vez se haya efectuado la evaluación costo beneficio y se determine continuar con el trámite de la prórroga del respectivo contrato, la Autoridad Minera Nacional podrá exigir nuevas condiciones frente a los contratos y/o pactar contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, de acuerdo con la clasificación de la minería, para lo cual deberá verificar que el contrato prorrogado garantice que las condiciones adicionales objeto de la negociación, favorezcan los intereses del Estado.
 

 
2020   Decreto 1378 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Único Reglamentario No 1073 de 2015, respecto a los requisitos diferenciales para el otorgamiento de contratos de concesión a mineros de pequeña escala y beneficiarios de devolución de áreas.
 

 

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